Page 97 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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| Derecho Constitucional Aplicado |
relación no es de simple causa efecto, sino que por las pretensiones que se intenten acumular, pues
el contrario plantea una concurrencia de objetos a de lo contrario la acumulación dejaría de cumplir
pedir pero existe uno primero que es presupuesto el objetivo para la que fue creada, es decir evitar
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o fundamento de la pretensión condicionada, que sentencias contradictorias .
ameritará un análisis adicional.
Ahora bien, el artículo 84 del Código Procesal
4.5. Las reglas para la procedencia de Civil es la norma que permite apreciar los tipos de
la acumulación objetiva originaria: conexidad que pueden configurarse. Esta norma
concordancia entre los artículos 85 y 86 establece que existe conexidad cuando existen
del Código Procesal Civil elementos comunes o en todo caso afines entre las
diversas pretensiones, de tal forma la conexidad
Habiendo determinado qué es la acumulación de prevista en el Código, puede ser: i) objetiva, ii)
pretensiones, qué fines constitucionales subyacen causal o (iii) semicausal.
a ella, y qué tipos de acumulación podrían
plantearse, es necesario apreciar cómo es que i) La conexidad objetiva: se presenta ante la
debe darse la acumulación de pretensiones. identidad o semejanza en el petitorio, es decir
el objeto de la demanda.
Por ello, a continuación nos referiremos a los requisitos ii) La conexidad causal: se presenta cuando
establecidos en el Código Procesal Civil al ser tales las los elementos facticos o los hechos que
reglas que, en específico, desarrollan las garantías configuran la controversia son los mismos, es
40 procesales a las que hemos ligado el instituto. iii) La conexidad semi –causal: se presenta cuando
decir existe una misma causa de pedir o título
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de la pretensión .
Derecho & Sociedad Procesal Civil que sanciona la procedencia de la En base a tales definiciones, debemos apreciar
Estos requisitos están contemplados en el
enunciado normativo del artículo 86 del Código
los fundamentos de hecho, o causas de pedir,
componenentes de pretensiones acumuladas,
son diferentes, pero existe identidad en algún
acumulación a la exigencia de “que las pretensiones
provengan de un mismo título, se refieran a un mismo
elemento comprendido dentro de dichos
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fundamentos de hecho .
objeto, exista conexidad entre ellas y, además, se
Asociación Civil
cumplan los requisitos del Artículo 85”, siendo que
el artículo 85 del Código Procesal Civil impone
que: se trate de pretensiones de competencia
Código Procesal Civil no deben ser interpretados
de un mismo juez, se tramiten en una misma vía
copulativamente. Si es que todas las pretensiones
procedimental, y no sean contradictorias entre sí, que los requisitos impuestos en el artículo 86 del
190 salvo que se planteen subordinadamente. tuvieran el mismo objeto y el mismo título, es decir
idéntico petitorio y causas de pedir, concluiríamos
A continuación pasaremos a referirnos a cada que no existen varias pretensiones reunidas en
uno de estos requisitos. Es conveniente señalar la demanda, sino tan solo una sola pretensión
que al referirnos al requisito de conexidad nos dirigida contra varios demandados y no varias
referiremos a la exigencia impuesta en el artículo pretensiones dirigidas contra estos.
86 del Código Procesal Civil de que las pretensiones
provengan de un mismo título y se refieran a un Lo impuesto en el artículo 86 del Código Procesal
mismo objeto, puesto que demostraremos que Civil debe ser interpretado en el sentido de que la
ello, en estricto, viene a reiterar la exigencia de acumulación de pretensiones -cuando se planteen
conexidad entre las pretensiones acumuladas. frente a varios sujetos- requiere únicamente
que dichas pretensiones sean conexas entre sí,
4.5.1. Conexidad entre pretensiones conexidad regida por los términos del artículo 84
antes visto, es decir conexidad objetiva: común
En la medida que la acumulación tiene entre petitorio, o conexidad causal: común causa de
sus finalidades evitar sentencias contradictorias pedir o título de la pretensión; o conexidad semi-
y estas se pueden presentar en tanto existe causal: común elemento en diferentes causas de
un elemento común entre las pretensiones pedir de las pretensiones planteadas.
demandadas, sea en su petitorio sea en todos o
alguno de los elementos de sus fundamentos De la misma opinión es la profesora LEDESMA
fácticos, es pacífico concebir que el presupuesto quien al analizar el artículo 83 del Código Procesal
para la acumulación de pretensiones es que estas Civil concluye que “(…) la redacción del presente
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sean conexas entre sí . artículo lleva a confusión, cuando se refiere a la
conexidad. Decimos ello porque los requisitos que
Por ello se afirma que a partir de los análisis de los se exige para la acumulación no son concurrentes
fines de la acumulación de pretensiones, creemos sino alternativos, de tal forma, que la redacción del
que es necesaria la exigencia de conexidad entre artículo 86 debe entenderse así: “esta acumulación es

