Page 97 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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| Derecho Constitucional Aplicado |



                    relación no es de simple causa efecto, sino que por   las pretensiones que se intenten acumular, pues
                    el contrario plantea una concurrencia de objetos a   de lo contrario la acumulación dejaría de cumplir
                    pedir pero existe uno primero que es presupuesto   el objetivo para la que fue creada, es decir evitar
                                                                                          66
                    o fundamento de la pretensión condicionada, que   sentencias contradictorias .
                    ameritará un análisis adicional.
                                                                    Ahora bien, el artículo 84 del Código Procesal
                    4.5.  Las reglas para la procedencia de         Civil es la norma que permite apreciar los tipos de
                        la  acumulación    objetiva  originaria:    conexidad que pueden configurarse. Esta norma
                        concordancia entre los artículos 85 y 86    establece que existe conexidad cuando existen
                        del Código Procesal Civil                   elementos comunes o en todo caso afines entre las
                                                                    diversas pretensiones, de tal forma la conexidad
                    Habiendo determinado qué es la acumulación de   prevista en el Código, puede ser: i) objetiva, ii)
                    pretensiones, qué fines constitucionales subyacen   causal o (iii) semicausal.
                    a ella, y qué tipos de acumulación podrían
                    plantearse, es necesario apreciar cómo es que   i)  La conexidad objetiva: se presenta ante la
                    debe darse la acumulación de pretensiones.         identidad o semejanza en el petitorio, es decir
                                                                       el objeto de la demanda.
                    Por ello, a continuación nos referiremos a los requisitos   ii)  La conexidad causal: se presenta cuando
                    establecidos en el Código Procesal Civil al ser tales las   los elementos facticos o los hechos que
                    reglas que, en específico, desarrollan las garantías   configuran la controversia son los mismos, es
          40        procesales a las que hemos ligado el instituto.  iii)  La conexidad semi –causal: se presenta cuando
                                                                       decir existe una misma causa de pedir o título
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          Derecho & Sociedad  Procesal Civil que sanciona la procedencia de la   En base a tales definiciones, debemos apreciar
                    Estos requisitos están contemplados en el
                    enunciado normativo del artículo 86 del Código
                                                                       los fundamentos de hecho, o causas de pedir,
                                                                       componenentes de pretensiones acumuladas,
                                                                       son diferentes, pero existe identidad en algún
                    acumulación a la exigencia de “que las pretensiones
                    provengan de un mismo título, se refieran a un mismo
                                                                       elemento comprendido dentro de dichos
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                    objeto, exista conexidad entre ellas y, además, se
            Asociación Civil
                    cumplan los requisitos del Artículo 85”, siendo que
                    el artículo 85 del Código Procesal Civil impone
                    que:  se trate de pretensiones de competencia
                                                                    Código Procesal Civil no deben ser interpretados
                    de un mismo juez, se tramiten en una misma vía
                                                                    copulativamente. Si es que todas las pretensiones
                    procedimental, y no sean contradictorias entre sí,   que los requisitos impuestos en el artículo 86 del
        190         salvo que se planteen subordinadamente.         tuvieran el mismo objeto y el mismo título, es decir
                                                                    idéntico petitorio y causas de pedir, concluiríamos
                    A continuación pasaremos a referirnos a cada    que no existen varias pretensiones reunidas en
                    uno de estos requisitos. Es conveniente señalar   la demanda, sino tan solo una sola pretensión
                    que al referirnos al requisito de conexidad nos   dirigida contra varios demandados y no varias
                    referiremos a la exigencia impuesta en el artículo   pretensiones dirigidas contra estos.
                    86 del Código Procesal Civil de que las pretensiones
                    provengan de un mismo título y se refieran a un   Lo impuesto en el artículo 86 del Código Procesal
                    mismo objeto, puesto que demostraremos que      Civil debe ser interpretado en el sentido de que la
                    ello, en estricto, viene a reiterar la exigencia de   acumulación de pretensiones -cuando se planteen
                    conexidad entre las pretensiones acumuladas.    frente a varios sujetos- requiere únicamente
                                                                    que dichas pretensiones sean conexas entre sí,
                    4.5.1.  Conexidad entre pretensiones            conexidad regida por los términos del artículo 84
                                                                    antes visto, es decir conexidad objetiva: común
                    En la medida que la acumulación tiene entre     petitorio, o conexidad causal: común  causa de
                    sus finalidades evitar sentencias contradictorias   pedir o título de la pretensión; o conexidad semi-
                    y estas se pueden presentar en tanto existe     causal: común elemento en diferentes causas de
                    un elemento común entre las pretensiones        pedir de las pretensiones planteadas.
                    demandadas, sea en su petitorio sea en todos o
                    alguno de los elementos de sus fundamentos      De la misma opinión es la profesora LEDESMA
                    fácticos, es pacífico concebir que el presupuesto   quien al analizar el artículo 83 del Código Procesal
                    para la acumulación de pretensiones es que estas   Civil concluye que  “(…) la redacción del presente
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                    sean conexas entre sí .                         artículo lleva a confusión, cuando se refiere a la
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                    Por ello se afirma que a partir de los análisis de los   se exige para la acumulación no son concurrentes
                    fines de la acumulación de pretensiones, creemos   sino alternativos, de tal forma, que la redacción del
                    que es necesaria la exigencia de conexidad entre   artículo 86 debe entenderse así: “esta acumulación es
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