Page 98 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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| Martín A. Sotero Garzón |



          procedente, siempre que las pretensiones provengan   Por tanto, es muy importante que se conciba
          de un mismo título o se refieran a un mismo objeto   que este requisito no debe ser interpretado de
          y exista conexidad entre ellas”. A pesar de ello,   forma literal y automática, pues ello desvirtuaría
          dicha fórmula también resultaría insuficiente pues   el instituto de la acumulación como regla de
          excluiría la posibilidad de la conexidad por afinidad   realización de los derechos de acceso a la justicia
          que recoge el artículo 84 del CPC, por lo tanto,   y el derecho a obtener una resolución fundada
          la redacción de este artículo debería reproducir,   en derecho que ponga fin a la controversia en un
          en cuanto a la conexidad, la redacción literal del   plazo razonable.
          artículo 84 citado.” 69
                                                          Este requisito debe ser concordado con la facultad
          4.5.2.  Competencia del mismo Juez              otorgada por el Código Procesal Civil al juez a fin
                                                          de que ordene la tramitación de una pretensión
          La competencia es la aptitud que tiene un juez para   en la vía del proceso de conocimiento, abreviado
          ejercer válidamente la potestad jurisdiccional por   o sumarísimo cuando: (i) la pretensión no posea
          mandato de normas legales y bajo ese enfoque se   una vía procedimental preestablecida y (ii) cuando
          comprende que la competencia es un presupuesto   por la naturaleza de la pretensión, el Juez considere
          de validez de la relación jurídico-procesal.    atendible la tramitación en una vía procedimental
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          En ese sentido, constituye una exigencia para
          la acumulación de pretensiones que todas las    4.5.4.  Que las pretensiones acumuladas no sean
          pretensiones que se deseen acumular sean de           contradictorias entre sí. Salvo que sean       40
          competencia de un mismo juez a efectos de que         acumuladas subordinadamente
          se pueda pronunciar válidamente respecto a la
          totalidad de las pretensiones acumuladas en la   Este requisito es una manifestación del principio
          demanda.                                        lógico de no contradicción que configura
                                                          el derecho a una adecuada motivación de
          Esta regla funge como límite legítimo al ejercicio   resoluciones  judiciales,  imponiéndose  la
          del acceso a la jurisdicción en tanto que, en su   necesidad de que las pretensiones deducidas no    Derecho & Sociedad
          ausencia, podrían presentarse casos que, bajo   se opongan entre sí y contravengan, incluso, la
          pretexto de acumular pretensiones para acceder   naturaleza de los hechos o remedios demandados
          a la jurisdicción en un esquema de menores      al órgano jurisdiccional.                              Asociación Civil
          costos, se pudiera sustraer a la contraparte del
          juez natural predeterminado por ley, alterando   Ahora bien, debe notarse que este requisito
          o quebrantando fraudulentamente las reglas de   antes que determinar la imposibilidad de           191
          competencia.                                    acumular      pretensiones    contradictorias
                                                          entre sí, impide que estas pretensiones
          4.5.3.  Las pretensiones sean tramitables (sic) en la   se  acumulen  concurrentemente  como
               misma vía procedimental                    pretensiones   principales,  alternativas  o
                                                          condicionales, toda vez que habilita a que ambas
          Este requisito, como regla general, se aplica   pretensiones contradictorias se acumulen sólo
          en el caso que existan pretensiones respecto    subordinadamente la una respecto de la otra.
          de las cuales se ha estipulado legalmente una
          vía procedimental especial, a efectos de que se   4.6.  La interpretación restrictiva del Artículo
          garantice el derecho a un proceso con las mínimas    427 Del Código Procesal Civil
          garantías y no se configure una desviación del
          procedimiento legalmente preestablecido.        Existe en nuestro Código Procesal Civil la
                                                          regla contenida en su artículo 427 que otorga
          Pero esta regla merece una interpretación amplia   la posibilidad al juzgador de declarar la
          por la cual se conciba que, antes que se refiera a   improcedencia de la demanda si es que advirtiese
          los procedimientos típicos regulados en el Código   una “indebida acumulación de pretensiones”.
          Procesal Civil a través de los cuales se otorga tutela
          cognitiva (conocimiento, abreviado, sumarísimo),   En orden a las ideas hasta aquí expuestas
          regula los casos en los cuales la vía procedimental   es evidente que la aplicación de esta regla
          se refiere más bien a tipos de procesos cuya    debe estar supeditada al respeto y protección
          tutela a otorgar sea distinta, como lo podría   fundamentalmente de los derechos de  acceso a
          ser un proceso ejecutivo y uno de cognición, o   la jurisdicción y el derecho a obtener una resolución
          que la acumulación implique la tramitación de   fundada en derecho que ponga fin a la controversia
          una pretensión en un proceso más largo cuya     toda vez que el ejercicio de esta potestad, por
          tramitación ha sido establecida en un proceso más   parte del juez, implica necesariamente que el
          célere .                                        demandante no obtenga un acceso pleno a la
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