Page 100 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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| Martín A. Sotero Garzón |



          1    Cfr. MARINONI, Luiz Guilherme. El derecho fundamental a la   Introducción al proceso civil.  Bogotá, TEMIS, 1996, p. 245.
             tutela jurisdiccional efectiva. Lima, Palestra Editores, 2007,   15 MONTERO AROCA, Juan. Introducción al Derecho
             pp- 19 – 39. También MARINONI, Luiz Guilherme.  Tutelas   jurisdiccional peruano. Lima, Enmarce, 1999, p. 149.
             urgentes y tutelas preventivas. Lima, Communitas, 2010, p.   16   A modo de ejemplo, puede apreciarse –aun con discrepancia
             7 – 8.                                          en el fallo y nociones complementarias- la STC No. 0023-
          2  Por  ejemplo  CARNELUTTI  iniciaba  su  sistema   2005-PI/TC.
             conceptualizando que  «así como las exigencias sociales   17   ALEXY, Robert.  Teoría de los derechos fundamentales.
             determinan el nacimiento del proceso, así también producen   Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2°
             el Derecho Procesal, entendido como conjunto de reglas que   Edición, 2012, p. 67
             establecen requisitos y los efectos de aquel. Y como, según   18   GONZALES PÉREZ, Jesús. El derecho a la tutela jurisdiccional.
             veremos, esta reglamentación, tiene lugar, principalmente,   Madrid, Civitas, Tercera Edición, 2001, p. 33.
             por el lado de la forma, se le da también el nombre de Derecho   19   OLIVEIRA de, Carlos Alberto. Teoría y práctica de la tutela
             formal».  CARNELUTTI, Francesco. Sistema de Derecho   jurisdiccional. Lima, Communitas, 2008, p. 142
             Procesal Civil, Tomo I, traducción de Niceto Alcalá-Zamora y   20   PRIORI POSADA, Giovanni. Óp. Cit., p. 282
             Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, UTEHA ARGENTINA,   21   GONZALES, Jesus. Óp. Cit. p. 57
             1944, p. 81 - 82.                            22   Cfr. GONZALES, Jesús, Ídem. pp. 33-60; PRIORI, Giovanni.
          3    CHIOVENDA, José. Principios del Derecho Procesal,  Tomo   Óp. Cit. 289-292.; CHAMORRO BERNAL, Francisco. La tutela
             I, Madrid, Editorial Reus, 1922, p. 82. Disponible en: http://  judicial efectiva. Barcelona, Bosch, 1994, p. 276 y ss.
                                                          23   Al respecto: PRIORI, Giovanni. Ídem, p. 276. También en ese
             biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/627/6.pdf     sentido: OLIVEIRA de, Carlos Alberto. Op. Cit. 41-136.
          4    Ídem, p. 160. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/  24   CAPPELLETTI, Mauro. La justicia social: el acceso a la justicia
             libros/2/627/8.pdf                              y la responsabilidad del jurista de nuestra época. En: OBRAS,
          5    BERLÍN, Isaíah. Dos conceptos de libertad. En: Cuatro ensayos   la justicia constitucional – dimensiones de la justicia en el
             sobre la libertad. Madrid, Alianza, 1988, pp. 133 y ss.  mundo contemporáneo. México DF: Editorial Porrúa, 2007,
             También FROHM, Erick. El miedo a la libertad. Barcelona,   p. 433.
             Paidos, 2006, pp. 121 y ss.                  25   PRIORI, Giovanni. Óp. Cit., p. 290
          6    DENTI,  Vittorio.  Il proceso di cognizione nella storia de la   26   STC No. 0763-2005-PA/TC, F.J. 8 y 9.   40
             riforme. En:  Rivista Trimestrale di Diritto y Procedura Civile.   27   PRIORI POSADA, Giovanni. El acceso a la justicia y el rechazo
             1993, p. 808. Citado por MARINONI, Luiz Guilherme. Óp. Cit.,   liminar de la demanda. En: ¿Rechazando la justicia? El
             p. 30.                                          derecho de acceso a la justicia y el rechazo liminar de la
          7    HÄBERLE, Peter. El Estado constitucional. Lima: Fondo   demanda. Debate con la profesora Eugenia Ariano Deho.
             Editorial de la PUCP – Instituto de Investigaciones Jurídicas   En: THEMIS, No. 57, Lima, 2009, pp. 108-109.
             de la UNAM, ed. 2003, p. 3                   28   PICO I JUNOY, Joan. Las garantías constitucionales del
          8  Ibídem.                                         proceso, Barcelona, Bosch, 1997, p. 116
          9    Ídem. p. 222                               29   Ibídem.
          10 PIETRO   SANCHIS,  Derechos  fundamentales,  30   El profesor Joan Pico I Junoy refiere tales principios como   Derecho & Sociedad
             neoconstitucionalismo y ponderación judicial. Lima,   inherentes al Estado de Derecho que, bajo nuestro desarrollo,
             Palestra, 2007, p. 114                          debe comprenderse como Estado Constitucional.
          11   Mientras que el texto original del Código Procesal Civil fue   31   PRIORI, Giovanni. Óp. Cit. 290.
             promulgado el 04 de marzo de 1992 para luego modificarse   32 RIVERA MORALES, Rodrigo.  Presupuestos procesales y   Asociación Civil
             en diciembre de 1992, publicándose y entrando en vigencia   condiciones de la acción en el proceso civil. Actualidad de dos
             su Texto Único Ordenado en enero de 1993, la Constitución   conceptos fundamentales. En: Derecho Procesal, XX Jornadas
             Política se promulgó en abril de 1993 y entró en vigencia en   Iberoamericanas. Lima, Fondo Editorial de la Universidad
             diciembre de 1993, aproximadamente doce meses después.  de Lima, 2008, p. 245. También puede consultarse nuestro   193
          12   Así, habiéndose ya interiorizado el valor constitucional   trabajo conjunto en: PRIORI POSADA, Giovanni y otros.
             de la tutela jurisdiccional efectiva, los principales tópicos   Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima, ARA,
             son hasta ahora el derecho a la prueba y el derecho a la   p. 59 y ss.
             motivación de resoluciones judiciales. En tal sentido, junto   33   APOLÍN MEZA, Dante. El derecho a un proceso sin dilaciones
             a la reivindicación de la tutela jurisdiccional efectiva como   indebidas. En: Foro Jurídico, Año IV, número 7, Lima: 2007,
             derecho fundamental en: PRIORI POSADA, Giovanni. La   pp. 82-88.
             efectiva tutela jurisdiccional de las situaciones jurídicas   34   Nos referimos al ejercicio de defensa en el proceso que
             materiales: hacia una necesaria reivindicación de los fines   puede realizar el sujeto de derecho sin patrocinio de
             del proceso. En: Ius et Veritas. No. 26, pp. 273-292, se tiene:   abogado, como por ejemplo nuestro ordenamiento
             un importante desarrollo sobre el  derecho fundamental a   contempla para procesos en materia de alimentos y en
             probar  en: BUSTAMANTE ALARCÓN, Reynaldo. El derecho   materia laboral en asuntos de menor cuantía.
             a probar como elemento del proceso justo. Lima, ARA,   35 Al respecto véase: CAROCCA PÉREZ, Alex. Garantía
             2001; sobre el derecho a la motivación de resoluciones   Constitucional de la Defensa Procesal. Barcelona, BOSCH,
             judiciales: ARRARTE ARISNABARRETA, Ana María. El   1998, pp. 187-345
             deber de motivación de las resoluciones judiciales en el   36   CHAMORRO BERNAL, Francisco. Óp. Cit., 177-203
             ordenamiento procesal civil peruano. En. Diálogo con la   37   Dichos elementos sostienen el principio de proporcionalidad
             jurisprudencia, No. 63, Lima, 2003, pp. 102-130.   como forma de interpretación de derechos fundamentales
          13    Constitución Política de 1993.               en tanto estos resultan ser mandatos de optimización. Al
             «Artículo 139.- Son principios y derechos  de la función   respecto, véase: BERNAL PULIDO, Carlos. El principio de
             jurisdiccional:                                 proporcionalidad y los derechos fundamentales, Madrid,
             (…)                                             Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003, pp.
             3. La observancia del debido proceso y la tutela     686 – 797.
             jurisdiccional.                              38   Así PRIORI, Giovanni. Óp. Cit., p. 290. Bajo una perspectiva
             Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción   filosófica del Derecho, puede verse también: ASÍS de, Rafael.
             predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento   El juez y la motivación en el Derecho.  Madrid, Dykinson,
             distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por   2005.
             órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones   39   PRIORI, Giovanni. Óp. Cit., p. 290 y 291.
             especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.»  40   Cfr. PROTO PISANI, Andrea. Chiovenda y la tutela cautelar.
          14   Tal enfoque se encuentra, por ejemplo, en el profesor   En: Revista de Derecho Procesal, Tomo IV, 2003, pp. 407-424
             Monroy Gálvez quien afirmaba:  «la jurisdicción tiene como   41   Cfr. MONROY GALVEZ, Juan y MONROY PALACIOS, Juan. Del
             contrapartida el derecho a la tutela jurisdiccional. Se considera   mito del proceso ordinario a la tutela diferenciada. Apuntes
             que este es el que tiene todo sujeto de derechos –por el solo   iniciales. En: Sentencia anticipada (despachos interinos de
             hecho de serlo- y que lo titula para exigir al Estado haga   fondo), Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores, 2000, p.
             efectiva su función jurisdiccional». MONROY PALACIOS, Juan.   165-208.
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