Page 105 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Martín Agudelo Ramírez
1. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL DEBIDO PROCESO
Las relaciones entre el derecho procesal y el derecho constitucional posibilitan el desarrollo de
dos disciplinas jurídicas muy próximas entre sí: el derecho constitucional procesal y el derecho
procesal constitucional. La primera, por la que se concibe y se replantea el derecho procesal desde
la teoría constitucional, mientras que la segunda tiene por cometido estudiar los mecanismos
procesales indispensables para la protección de las normas constitucionales. En ambos espacios,
una institución como el debido proceso resulta ineludible desarrollarla. Se trata de un núcleo de
principios constitucionales y de garantías que se constituyen en puentes para un diálogo fecundo
entre el derecho procesal constitucional y el derecho constitucional procesal.
El debido proceso es un derecho fundamental complejo de carácter instrumental, continente de
numerosas garantías de las personas, y constituido en la mayor expresión del derecho procesal. Se
trata de una institución integrada a la Constitución y que posibilita la adhesión de unos sujetos que
buscan una tutela ciara de sus derechos . Es un derecho fundamental que se integra generalmente
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a las partes dogmáticas de las Constituciones escritas reconocido como un derecho de primera
generación en cuanto hace parte del grupo de derechos denominados como individuales, civiles
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y políticos, considerados como los derechos fundamentales por excelencia . Precisamente estos
derechos cuentan con unos mecanismos de protección y de efectividad muy concretos como el
recurso de amparo o la acción de tutela, en el caso colombiano .
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Antes de discurrir sobre el contenido de este derecho complejo, es importante precisar que al
considerarse como derecho fundamental, se le concibe como un derecho del ser humano incluido
en norma positiva constitucional. A propósito, una manera de concebir los derechos fundamentales
es la de comprenderlos como una especie de derechos humanos, considerando que son aquellos
derechos reconocidos por los Estados en sus Cartas políticas y en el contexto de los tratados y
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convenios en materia de derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional
humanitario, los que igualmente han sido integrados a las Constituciones por medio del bloque
de Constitucionalidad. Justamente, el debido proceso es un derecho humano reconocido en las
Constituciones políticas, por lo que asume el carácter de fundamental, y adicionalmente aparece
delimitado en gran parte de las normas positivas internacionales y desde la jurisprudencia emitida
por órganos supranacionales.
Es importante destacar que desde el concepto de bloque de constitucionalidad se posibilita la
aplicación paulatina de la normativa internacional. En el caso de Colombia, en atención a lo dis-
puesto en los artículos 93 y 214 de la Carta Política, se han considerado normas constitucionales
que no aparecen directamente en el texto constitucional del año 1991. Las Constituciones ya
no se comprenden como textos cerrados, ellas mismas pueden remitir a otras normas, las que
igualmente tienen valor constitucional. En este contexto se desarrolla la categoría de bloque de
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constitucionalidad . Así, todo el conjunto de principios y garantías correspondientes al debido
proceso debe ser igualmente considerado desde el articulado que regula la temática, y que está
consignado en tratados y convenios internacionales; toda esta normativa integra el bloque en
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sentido estricto . Pero su correcta aplicación exige consultar los parámetros de constitucionalidad
REVISTA OPINIÓN JURÍDICA 90

