Page 109 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Martín Agudelo Ramírez
2.1.3. Principio de autoridad del juez (juez director del proceso). Desde ese principio se rechaza
la idea de un juez mero espectador que no intervenga activamente en el proceso Se postula la
presencia de un juez que ordene, de un juez que impulse, de un juez que sanee y de un juez que
cumpla con la inmediación procesal sin que se desconozcan las posibilidades de participación de
los demás sujetos procesales. El proceso es un instrumento publico que debe estar dirigido por un
sujeto que tiene unos poderes concretos en lo referente al cumplimiento de los requisitos formales,
a la obtención de la prueba y finalmente, en lo que corresponde a la vigilancia de la ética propia
del proceso. “Frente al juez-espectador, impasible e inerme, se postula el aumento de los poderes
del juez, en lo que respecta a la dirección y conducción del proceso en la formación del material
de cognición y en la vigilancia de la conducta de los justiciables, enunciados cuya trascendencia
se implica en la transformación fundamental de las categorías del Derecho Procesal”. 16
Aunque las partes tengan el poder de impulso inicial del proceso, el juez debe asumir una direc-
ción activa del mismo. El director no sólo vigila la forma a título de despacho saneador; también
procura la obtención de una solución sustancialmente justa, en atención a los autos para mejor
proveer cuando existan limitaciones de orden probatorio, e igualmente sus poderes de dirección
le posibilitan el cumplimiento de la ordenación, para prevenir cualquier conducta contraria a los
principios que rigen el proceso.
2.1.4. Imparcialidad del juzgador. Se concibe como uno de los principios fundamentales para la
obtención del derecho justo. Este principio exige que el tercero director y supraordenado juez o
equivalente jurisdiccional participe de los intereses comunes de los sujetos procesales, lo que se
asegura por medio de la objetividad correspondiente a esta participación recíproca. Pero debe
precisarse que en la sentencia se denota cierta parcialidad si se tienen en cuenta las conside-
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raciones valorativas provenientes del sujeto director. 18
No puede confundirse imparcialidad con la noción ambigua de neutralidad Ésta supone taita de
valoración y la presencia de un juez espectador desposeído de poderes de dirección concretos
como sucede en materia probatoria. Según losé Luis Vásquez Sotelo, catedrático de la Universidad
de Barcelona: “La imparcialidad no debe confundirse con la neutralidad. Consiste la neutralidad
en convertir al juez en un simple espectador de lo que pasa ante él en un proceso, sin poder
tomar iniciativas. Es el juez cruzado de brazos y con la boca cerrada i ..I La neutralidad es una
exasperación de la imparcialidad Hoy, por el contrario, se defiende que el juez, sin bajar a la arena
del combate procesal, pueda tener en la dirección del proceso y en la práctica de la prueba todas
las facultades necesarias para dictar sentencias justas” .
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La imparcialidad exige que el juez se abstenga de dirigir un proceso y tomar una decisión en el
mismo cuando falte la ajenidad, como lo precisa Ferrajoli. Sólo desde la imparcialidad es posible
asegurar que la igualdad de las partes esté presente en el desarrollo del proceso. Imparcialidad
es la ajenidad del juez a los intereses de las partes en causa, toda vez que el referido director no
debe tener interés en una u otra solución de la controversia que debe resolver El juez juzga en
nombre del pueblo y no de la mayoría, contando con la confianza de los sujetos concretos que
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juzga Ferrajoli afirma que el juez no debe tener interés personal, ni público o institucional .
REVISTA OPINIÓN JURÍDICA 94

