Page 114 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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El debido proceso
mínimo, se impone como un parámetro de ética que debe regir en las diversas relaciones existentes
entre los miembros de una determinada colectividad, en donde se exige del respeto de la persona. 34
En el Estado de derecho y constitucional se han extendido diversas garantías procesales a
ámbitos distintos del proceso jurisdiccional De esta manera, se constituye en exigencia clara para
las autoridades administrativas que vigilen el cumplimiento de la forma, de la competencia y de
la contradicción, para que pueda generarse de manera adecuada la correspondiente decisión
administrativa. Es imprescindible que se respete el procedimiento requerido pata la emisión del
acto administrativo final, permitiendo un equilibrio en las relaciones que se establecen entre
la administración y los particulares, en aras de garantizar decisiones de conformidad con el
ordenamiento jurídico por parte del sujeto director con funciones administrativas Se trata además,
de un procedimiento en el que se debe velar continuamente por el derecho de defensa de todas
aquella- personas que puedan resultar afectadas con la decisión administrativa que ha de emitirse.
De esta forma, el debido proceso en materia administrativa -e considera como un sistema de
garantías que procuran la obtención de decisiones justas que “(...) buscan en su interrelación
obtener una actuación administrativa coherente con las necesidades públicas sin lesionar los
intereses individuales en juego proporcionando las garantías que sean necesarias para la pro-
tección de los derechos fundamentales dentro de la relación procesal en procura de decisiones
verdaderamente justas y materiales En Otras palabras se busca un equilibrio permanente en las
relaciones surgidas del proceso y procedimiento administrativo, frente al derecho substancial y a
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los derechos fundamentales de las personas y la comunidad en general” .
De otra parte, el debido proceso viene penetrando en los ámbitos propios de particulares Expresa-
mente lo reconoció el máximo Tribunal Constitucional colombiano al manifestar lo siguiente: También
los particulares cuando se hallen en posibilidad de aplicar sanciones o castigos, están obligados
por la Constitución a observar las reglas del debido proceso, y es un derecho fundamental de la
persona procesada la de que, en su integridad, los fundamentos y los postulados que a esa garantía
corresponden le sean aplicados”. El profesor Arturo Hoyos realiza una extensión de la garantía
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institucional del debido proceso a las conductas privadas o “inter privatos”, sobre las cuales arguye
lo siguiente: “Frente a las conductas privadas que pueden afectar a los derechos constitucional
mente protegidos, como, por ejemplo, la expulsión de un estudiante de una escuela privada o la
de un profesional de un colegio en una profesión en que exista la colegiatura obligatoria, y que la
expulsión del colegio implique la privación del ejercicio profesional cabe realmente preguntarse
si antes de proceder a la expulsión debe seguirse un proceso disciplinario que cumpla con los
elementos de la garantía constitucional del debido proceso y garantizarle a la persona la posibilidad
de impugnar la expulsión en un tribunal en proceso que cumpla con la garantía constitucional que
estudiamos” .
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4. A MODO DE CONCLUSIÓN
El derecho procesal tiene por desafío establecer un contado claro con el derecho constitucional
El debido proceso es el norte para replantear buena parte de la construcción doctrinal que se
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