Page 115 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Martín Agudelo Ramírez

             ha elaborado tradicionalmente, en la que no se tienen en cuenta referentes de justicia material
             considerados en los principios constitucionales. El nuevo derecho procesal no puede continuar
             como una ínsula, y justamente el derecho constitucional debe posibilitar los cambios que merece
             aquella disciplina. El derecho procesal no se agota en ¡as meras formas, sino que se orienta por la
             justicia, siendo el derecho fundamental del debido proceso base primordial para su transformación.

             El debido proceso es el derecho que posibilita que los procedimientos sean equitativos y que estén
             dirigidos a la protección de los derechos en un plazo razonable. Es importante que su vigilancia sea
             confiada no sólo al interior del Estado sino a órganos supranacionales como es el caso de la Corte
             Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal de Estrasburgo. Su vulneración, incluyendo el
             mal uso de los términos razonables a tener en cuenta, implica denegación misma de la justicia. El
             debido proceso integra las reglas de juego para que el proceso y el juicio correspondiente sean
             limpios. Dicho derecho fundamental debe posibilitar que los procedimientos sean instrumentos
             diáfanos para la obtención de un derecho justo, sin que pueda negarse la posibilidad de participación
             de los sujetos interesados que han de intervenir en una perfecta situación de igualdad en aras de
             realizar un reconocimiento mutuo.

             Los diversos procesos jurisdiccionales y procedimientos afines, dirigidos a proteger o asegurar
             efectividad de los derechos sustantivos, deben ser espacios claros para el ejercicio de una racio-
             nalidad deliberativa, y no meramente instrumental, en aras de conciliar derecho y justicia. Dichos
             instrumentos deben ser medios ágiles, sin que criterios de mera eficiencia puedan sacrificar la
             presencia de un juez director que procure la obtención de una solución sustancialmente justa,
             teniendo en cuenta que su decisión no puede estar a margen de una comunidad que ha encon-
             trado en los derechos fundamentales la mejor expresión de la limitación del poder político. Debe
             incorporarse con énfasis la proclamé humanista sobre los valores en el contexto de derecho, y en
             especial en el del derecho procesal. Los principios procesales que integra el debido proceso son
             reales factores de cambio frente a unos institutos anacrónico; que han manipulado tradicionalmente
             loe procedimentalistas. Estos principios de debido proceso son pautas claras para recuperar la
             dimensión de totalidad de ordenamiento jurídico procesal y alejarlo de posiciones dogmáticas que le
             impidan e acceso a los caminos del discurso y de la argumentación. Se necesitan procesalistas que
             propicien la creación de un saber verdaderamente racional y serio, muy humano, sin obstaculizar
             la posibilidad de pensar.

             El proceso, instrumento que debe estar dirigido de forma activa por el juez, no puede sacrificar
             lo social en nombre de supuesto; intereses de eficiencia que se vienen generalizando en nuestro
             mundo cada vez más globalizado. El proceso permite construir un¿ comunidad política, y es sólo
             por el debido proceso que pueden crearse unos espacios de participación en los que se ha optado
             por desplazar definitivamente la autotutela. Sólo así la parte vencida, pese a sus consideraciones;
             emotivas sobre la decisión de fondo, está en capacidad de reconocer que la resolución emitida
             por el juez ha sido justa en la medida que ha sido emitida por un sujeto imparcial e independiente
             (no comprometido ni personal ni institucionalmente con las partes), tras la consecución de una
             serie procedimental en la que se respetó íntegramente la contradicción.





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