Page 119 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Martín Agudelo Ramírez
30 Ibíd., pp. 214-215.
31 Cfr. K. Larenz, op. cit., pp. 186-187.
32 L. Ferrajoli, op. cit., pp. 613-615.
33 El referido doctrinante italiano presenta una justificación a las formas en su temática sobre la necesidad de dichas reglas.
“Por las gentes profanas dirígense numerosas censuras a las formas judiciales, basándose en que las formas originan
largas e inútiles cuestiones y frecuentemente la inobservancia de una forma puede producir la pérdida del derecho; y se
proponen sistemas procesales simples o exentos de formalidades. No obstante, la experiencia ha demostrado que las
formas en el juicio son tan necesarias y aún mucho más que en cualquiera otra relación social, su falta lleva al desorden,
a la confusión y a la incertidumbre”. J. Chiovenda, Principios del Derecho Procesal Civil, T. II, tr. de J. Casáis y Santaló,
Madrid, Instituto Editorial Reus. p. 124
34 Larenz destaca: “Se produce así una conexión entre el principio de audiencia y el del respeto de la persona que en un
asunto que le concierne no tome otro la decisión sin darle ocasión de manifestarse. En esta forma general, el principio
debe regir también en la actuación de la Administración pública y es como principio moral fuera de la esfera del Derecho.
Por ejemplo, entre padres e hijos capaces de discernimiento o cuando un educador reprocha su comportamiento a un
alumno. Para ello no es necesaria la juridificación de todas estas relaciones. Es cabalmente un elemental imperativo de
justicia y ejercitarlo es también un mandamiento moral”. K. Larenz, op. cit., pp. 188-189.
35 J. O., Santofimio Gamboa, El derecho de defensa en las actuaciones administrativas, Bogotá:, Instituto de estudios
constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita, 1998, p. 25
36 Corte Constitucional, Sentencia T-470, 6 de julio de 1999, Magistrado Ponente losé Gregorio Hernández Galindo.
37 A. Hoyos, op. cit., pp. 87.
REVISTA OPINIÓN JURÍDICA 104

