Page 113 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 113
Martín Agudelo Ramírez
Se precisa que aunque un caso no tenga referente en una regla primaria sancionatoria (ley), no
por esto puede colegirse que la situación fáctica se encuentra por fuera del Derecho. No puede
equipararse ley (en sentido estricto) con Derecho El juez puede emitir una solución sustancialmente
justa aun en ausencia de reglas legisladas expresas o claras que respalden la petición y los hechos
invocados por el actor.
No se está postulando un modelo de juez que simplemente considere que ante la ausencia de
norma determinada para resolver, puede crear una regla arbitraria producto de su concepción
sentimental de justicia Se trata de liberar al juez de la actitud de sumisión incondicional frente
al legislador, para que se entienda que las soluciones que da provienen del ordenamiento en su
conjunto. En este aspecto es importante reconocer el proceso de transformación que se ha dado
en torno a los principios referidos a los derechos de libertad, considerados desde la perspectiva
del derecho-crédito La jurisdicción puede hacer perfectamente viable en un caso concreto esos
derechos relacionados en normas-principio, que en la actualidad van más allá de la simple libertad
negativa. Pero debe tenerse gran responsabilidad cuando se acuda a la aplicación directa de la
Constitución. En el caso colombiano, la obligatoriedad que ha venido adquiriendo con mayor fuerza
el precedente construido desde las altas cortes impide que el juez arbitrariamente considere una
solución en la que sacrifique el derecho que tienen los justiciables a un mismo trato por parte de
los órganos jurisdiccionales.
2.2.4. Otros principios referentes a la legalidad de la audiencia. Dentro de este contexto garantista de
la audiencia en derecho debe reconocerse igualmente la importancia de la publicidad, del derecho
de impugnación, de la asistencia de letrado, del derecho de aportar pruebas lícitas y legítimamente
obtenidas, el derecho de controvertir las pruebas, y la exigencia de motivación de las decisiones
emitidas por el sujeto director del correspondiente procedimiento. También se destacan el habeas
corpus, la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público sin dilaciones injustificadas,
la prohibición de reforma en peor frente al apelante único (no reformatio in pejus), la prohibición
de autoincriminación y el non bis in idem. En cuanto a las pruebas, éstas deben tener relación con
el objeto del debate procesal y su producción ha de estar condicionada por la proporcionalidad
en atención a los límites que se imponen desde los derechos fundamentales comprometidos.
Finalmente, se insiste en la importancia de la motivación responsable de las decisiones judiciales,
permitiendo la fundamentación y un control claro de los pronunciamientos que sean emitidos en
sede de jurisdicción que deben ser congruentes y en derecho.
3. EXTENSIÓN DEL DEBIDO PROCESO A ÁMBITOS DIFERENTES AL PROCESO
JURISDICCIONAL
Resulta indudable la extensión paulatina que ha tenido el debido proceso a espacios diversos a los
del proceso jurisdiccional, aunque los principios que lo integran sean, por su esencia, propios de
este tipo de proceso, dada su estructura triangular en virtud de la presencia de un sujeto tercero e
imparcial y que puede actuar frente a dos partes coordinadas que se hallan en perfecta situación
de igualdad (isonomía procesal). Sin embargo, el derecho de defensa o de contradicción, como
REVISTA OPINIÓN JURÍDICA 98

