Page 110 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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El debido proceso
El principio de imparcialidad se conecta de forma muy estrecha con el de bilateralidad de la
audiencia toda vez que el deber de imparcialidad exige dar siempre audiencia y oportunidad a las
partes para participar en el procedimiento respectivo que los afecta Se advierte que este principio
incide no sólo en la posición del director, sino también en las relaciones que deben darse entre
las partes procesales durante el desarrollo del proceso, relaciones en las que, parafraseando
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las palabras expuestas por el pensador Brian Barry se exige que estos sujetos se pongan a
sí mismos en los zapatos del otro. La imparcialidad expresa una exigencia referente a la toma
en cuenta del punto de vista de todas las personas que participan en los procedimientos en los
que se adoptan decisiones que puedan afectarlos. Se advierte de esta forma, que todos estos
participantes, aceptan de antemano la dirección imparcial asumida por el juez, quien ha de acudir
a razones generales, enunciables públicamente, y defendible públicamente. 22
La recusación es el medio apto para desplazar el conocimiento de aquellos jueces que puedan
comprometer la vigencia del principio, por su especial relación con el resto de sujetos procesales
o con el objeto mismo del proceso. Pero es indispensable que el interesado en la recusación
lo pueda hacer en un espacio en el que se le brinden las garantías del caso y que le permitan
reclamar libremente.
Es necesario tener sumo cuidado con las sanciones que se establecen frente al conocido recusante
temerario, por cuanto resulta censurable que se desestimule anticipadamente el ejercicio de un
dispositivo que está dirigido a proteger un principio constitucional. De otra parle, es importante
que se motive bien la causa por la que se está cuestionando la imparcialidad del juez A propósito,
las causas para recusar no deben confiarse a un régimen taxativo y estrecho expuesto por el
legislador, como sucede generalmente en los códigos de procedimiento (v. gr. art. 150 del Código
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de Procedimiento Civil) .
2.1.5. Independencia judicial. Significa que las instrucciones emitidas por el titular de la función
jurisdiccional se vinculan exclusivamente ton el ordenamiento jurídico, y no en los criterios de grupos
de presión, o en las pautas dadas por los poderes económicos, ni en los conceptos proferidos
por los demás órganos del poder público o jueces superiores. Dicho principio se garantiza con
los sistemas de nombramiento, permanencia y remoción; asegura, desde un autogobierno no
dependiente de otros entes estatales que la potestad jurisdiccional se ejerza sin presiones de
ninguna índole.
El principio de la independencia se desdobla en dos aristas- una externa y otra interna.
• Desde el punto de vista exterior la independencia de la función judicial ejercida por jueces
singulares y colectivos, se afirma con la no intromisión de poderes externos a ella, los que no
pueden interferir en la actividad decisoria (p. ej. los jueces no deben atender en sus decisiones
las instrucciones emanadas del poder ejecutivo, ni tampoco órdenes o consejos generados
desde el órgano legislativo).
• En cuanto a la independencia interna, se debe asegurar la autonomía del juicio, no admitiendo
interferencia de jerarquías internas dentro la propia organización judicial. El juez resuelve con
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