Page 110 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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El debido proceso

             El principio de imparcialidad se conecta de forma muy estrecha con el de bilateralidad de la
             audiencia toda vez que el deber de imparcialidad exige dar siempre audiencia y oportunidad a las
             partes para participar en el procedimiento respectivo que los afecta Se advierte que este principio
             incide no sólo en la posición del director, sino también en las relaciones que deben darse entre
             las partes procesales durante el desarrollo del proceso, relaciones en las que, parafraseando
                                                                 21
             las palabras expuestas por el pensador Brian Barry  se exige que estos sujetos se pongan a
             sí mismos en los zapatos del otro. La imparcialidad expresa una exigencia referente a la toma
             en cuenta del punto de vista de todas las personas que participan en los procedimientos en los
             que se adoptan decisiones que puedan afectarlos. Se advierte de esta forma, que todos estos
             participantes, aceptan de antemano la dirección imparcial asumida por el juez, quien ha de acudir
             a razones generales, enunciables públicamente, y defendible públicamente.  22

             La recusación es el medio apto para desplazar el conocimiento de aquellos jueces que puedan
             comprometer la vigencia del principio, por su especial relación con el resto de sujetos procesales
             o con el objeto mismo del proceso. Pero es indispensable que el interesado en la recusación
             lo pueda hacer en un espacio en el que se le brinden las garantías del caso y que le permitan
             reclamar libremente.

             Es necesario tener sumo cuidado con las sanciones que se establecen frente al conocido recusante
             temerario, por cuanto resulta censurable que se desestimule anticipadamente el ejercicio de un
             dispositivo que está dirigido a proteger un principio constitucional. De otra parle, es importante
             que se motive bien la causa por la que se está cuestionando la imparcialidad del juez A propósito,
             las causas para recusar no deben confiarse a un régimen taxativo y estrecho expuesto por el
             legislador, como sucede generalmente en los códigos de procedimiento (v. gr. art. 150 del Código
                                    23
             de Procedimiento Civil) .
             2.1.5. Independencia judicial. Significa que las instrucciones emitidas por el titular de la función
             jurisdiccional se vinculan exclusivamente ton el ordenamiento jurídico, y no en los criterios de grupos
             de presión, o en las pautas dadas por los poderes económicos, ni en los conceptos proferidos
             por los demás órganos del poder público o jueces superiores. Dicho principio se garantiza con
             los sistemas de nombramiento, permanencia y remoción; asegura, desde un autogobierno no
             dependiente de otros entes estatales que la potestad jurisdiccional se ejerza sin presiones de
             ninguna índole.

             El principio de la independencia se desdobla en dos aristas- una externa y otra interna.

             •   Desde el punto de vista exterior la independencia de la función judicial ejercida por jueces
                 singulares y colectivos, se afirma con la no intromisión de poderes externos a ella, los que no
                 pueden interferir en la actividad decisoria (p. ej. los jueces no deben atender en sus decisiones
                 las instrucciones emanadas del poder ejecutivo, ni tampoco órdenes o consejos generados
                 desde el órgano legislativo).

             •   En cuanto a la independencia interna, se debe asegurar la autonomía del juicio, no admitiendo
                 interferencia de jerarquías internas dentro la propia organización judicial. El juez resuelve con



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