Page 108 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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El debido proceso
2.1. Legalidad del juez
El debido proceso reclama de la observancia de varios principios procesales relacionados con
el sujeto director del proceso jurisdiccional. Se hace referencia a los principios de: exclusividad y
obligatoriedad de las decisiones judiciales deja por fuera la atribución de funciones jurisdiccionales
a órganos diversos al jurisdiccional); juez competente de acuerdo a factores preestablecidos por
la ley, de orden material, territorial y funcional básicamente: juez tropos o director del proceso
que rechaza la presencia de jueces espectadores); y, finalmente, independencia e imparcialidad
del juzgador.
La legalidad del juez se vincula con la idea de un juez con jurisdicción, cuya aptitud para participar
en el proceso se determina con los distintos factores de competencia. “El principio del juez legal, su
designación previa, es una de las normas básicas de un procedimiento judicial digno del hombre
(...) Se hace justicia al caso, cuando los ordenamientos procesales han sido fijados previamente
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y previamente han sido instituidas las personas” .
2.1.1. Principio de exclusividad de la jurisdicción.
Este principio consiste en el derecho del coasociado a que sus derechos sustantivos sean
actuados por jueces con jurisdicción; nadie puede ser sustraído a sus jueces jurisdiccionales, por
lo que se ha de prohibir cualquier tribunal excepcional. Se trata de un principio que se analiza
desde dos aspectos: el primero, como un derecho frente al Estado para que cree los órganos e
instrumentos indispensables para la prestación de la jurisdicción- sin embargo, en la actualidad
debe replantearse el concepto clásico de jurisdicción que se ha asociado exclusivamente con los
de Estado y soberanía, en atención a las actividades procesales -no estatales- que se confrontan
en el contexto del derecho internacional . El otro aspecto del principio hace referencia al derecho
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que los justiciables tienen dentro del Estado para que la función de administrar justicia sólo sea
brindada por el sujeto que este autorizado constitucionalmente para tal cometido.
2.1.2. Juez natural. Este principio procesal se ha entendido como el derecho a un juez preconsti-
tuido por la ley procesal para el conocimiento de determinado asunto. El maestro Luigi Ferrajoli 15
concibe el juez natural como una garantía por la que se protege el régimen de competencias,
entendiendo por competencia la medida de la jurisdicción” de que cada juez es titular. Sostiene
Ferrajoli que dicho principio “(...) impone que sea la ley la que predetermine tales criterios de
forma rígida y vinculante, de modo que resulte excluida cualquier elección ex post factum del juez
o tribunal a quien le sean confiadas las causas”. El jurista italiano considera que dicho principio
se manifiesta en las siguientes tres realidades: a) la necesidad de un juez preconstituido por la
ley: (b) la inderogabilidad y la indisponibilidad de la competencia; y finalmente, c) la prohibición
de jueces extraordinarios y especiales Anota que dichas manifestaciones del principio relerido se
relacionan estrechamente con los principios de imparcialidad e igualdad, al estar dirigidas a impedir
intervenciones instrumentales de carácter individual o general sobre la formación del juez, y para
satisfacer los derechos de todos a tener los mismos jueces y los mismos procesos.
93 OPINIÓN JURÍDICA vol. 4, No. 7 pp. 89-105

