Page 107 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Martín Agudelo Ramírez
del presupuesto de un procedimiento justo (“fair trial”) principio que significa que cada partícipe del
procedimiento tiene derecho a que se desarrolle un procedimiento justo. Desde dicho presupuesto
el juez tiene el deber de no conducir el procedimiento contradictoriamente, derivando perjuicios
de errores u omisiones propias para las partes- está obligado a tener consideración frente a los
partícipes del procedimiento y su concreta situación- no supeditación a un formalismo excesivo;
justa aplicación del derecho de prueba de la distribución de la carga de la prueba y la prohibición
de exigencias irrazonables en la dirección de la prueba; igualdad de oportunidades, que se le de
en general oportunidad a las partes de expresarse (el derecho a ser oído legalmente por el juez) .
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El debido proceso permite que el proceso incorpore las referidas aspiraciones de derecho justo,
exigiendo el desarrollo de unos procedimientos equitativos en los que sus participantes deben ser
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escuchados en términos razonables . Se revela así un gran instrumento tutelar de participación,
encaminado a brindar tutela concreta o protección jurídica de los derechos sustantivos sin consumar
el imperio de los fuertes sobre los más débiles El debido proceso es el derecho fundamental
que posibilita que el proceso situé a las partes, que buscan protección de sus derechos en una
perfecta situación de igualdad, procurando convivencia pacífica en una comunidad que reclama
de un sólido acto de juzgar, por medio de un reconocimiento mutuo. 12
2. CONTENIDO Y PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO
El debido proceso es el derecho fundamental que tienen todas las personas (naturales y jurídicas) a
participar en procedimientos dirigidos por unos sujetos con unas determinadas condiciones y cuyo
desarrollo en su forma, en su decisión y en la contradicción de los intervinientes deberá sujetarse
a los lineamientos establecidos en las normas jurídicas. Es un derecho fundamental que reclama
de procedimientos pluralistas y ampliamente participativos, en los que se asegure la igualdad y
un debate que permita la defensa de todos sus participantes. Dichos procedimientos, en los que
sólo podrá decidirse de fondo de conformidad con el derecho sustancial preexistente, deberán ser
desarrollados de conformidad con las formas preestablecidas en el ordenamiento y estar dirigidos
por terceros supraordenados, exclusivos, naturales, imparciales e independientes. Lo anterior se
comprende en dos grandes garantías: la legalidad del juez y la legalidad de la audiencia. De esta
forma, el debido proceso integra los siguientes aspectos:
(a) El derecho fundamental al juez director, exclusivo, natural o competente, independiente e
imparcial.
(b) El derecho fundamental a la audiencia o a ser oído en un término razonable y en igualdad de
condiciones con los demás participantes.
(c) El derecho fundamental a la forma previamente establecida en la ley procesal.
(d) El derecho fundamental a que el proceso procese exclusivamente pretensión procesal ajustada
al derecho sustancial preexistente.
REVISTA OPINIÓN JURÍDICA 92

