Page 112 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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El debido proceso

             disciplina de notificaciones, y un aspecto negativo, que establece los remedios procesales que
             restituyen la garantía del contradictorio cuando se lesiona (teoría de las nulidades! Adicionalmente,
             Díaz estima que el principio implica dar la posibilidad al justiciable de ejercer la defensa: pero esto
             es eventual, ya que a la parte se le brinda la oportunidad de ejercer la contradicción en lo referente
             a las actuaciones o manifestaciones que pueden ser emitidas, pero algunas veces no la utiliza .
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             La bilateralidad de la audiencia o de contradicción confirma el Carácter participativo, pluralista y
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             realmente democrático del proceso . Los sujetos que participan en una relación dialéctica como
             la jurídico procesal tienen idénticas posibilidades de ejercer sus derechos para defenderse, para
             controvertir las afirmaciones y negaciones sostenidas en el correspondiente debate procesal y
             para cuestionar las pruebas incorporadas. Se destaca la exigencia de Ferrajoli  de dotar a la
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             defensa y a la acusación de la misma capacidad y de los mismos poderes, en pro de asegurar una
             real contradicción. Adicional-mente el destacado jurista sostiene que ha de admitirse el papel del
             contradictor en todo momento y grado del procedimiento y en relación con cualquier acto probatorio.

             2.2.2. La legalidad de las formas o el principio del formalismo. La ley procesal traza el derrotero
             de los actos procesales en atención a su fin, no dependiente del mero capricho de los sujetos
             partícipes. Este principio no reivindica el procedimentalismo y el ritualismo exagerado, sino la
             observancia de la forma fundamental, aunque elástica y no rígida, como garantía medio para
             obtención de una decisión correcta. Exige oír a las personas bajo la condición de la observancia
             de la plenitud de las formas propias de cada juicio, sin abusar de las mismas. Son las formas
             referentes de seguridad jurídica y de libertad que se imponen en el proceso como límites frente al
             poder. Reducir la importancia de la forma puede lesionar el derecho de defensa.

             El principio de la legalidad de las formas reclama el respeto por la forma del trámite o procedimiento
             fijado en la ley y por la forma de los diversos actos que integran la actuación procesal teniendo
             en cuenta su fin. Todo proceso, como conjunto de actos, requiere ciertas formalidades (sobre
             condiciones de tiempo, lugar, orden y modo): y, así, dichos actos se someten a reglas que se
             constituyen en garantía para la mejor administración de justicia y aplicación del derecho.

             Es imprescindible la referencia a formalidades fundamentales, las que no pueden dejarse al
             arbitrio de las partes ni tampoco del juez. La ordenación del proceso exige el cumplimiento de
             unos requisitos y condiciones mínimas de orden formal El maestro Giuseppe Chiovenda denomina,
             en sentido estricto las formas procesales como el conjunto de actividades de las partes y de los
             órganos jurisdiccionales, en el procedimiento amoldadas de acuerdo a las condicione*- de lugar,
             tiempo y medio de expresión en sentido amplio las considera como las actividades necesarias en
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             el proceso, dirigidas a la del nación del derecho sustancial .
             2.2.3. Derecho a pretensión procesal típica: juzgamiento conforme a Derecho. La pretensión
             procesal, desde el punto de vista constitucional, encuentra su fundamento normativo en el núcleo
             del debido proceso Se sustenta en una tutela concreta, consistente en el reclamo que se le dirige
             al juez para que aplique el derecho, resolviendo un litigio o termine con un estado de incertidumbre
             o insatisfacción frente al derecho en atención a las fuentes existentes en el ordenamiento jurídico.




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