Page 111 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Martín Agudelo Ramírez
apoyo en el sistema de fuentes, aunque es importante vincular la independencia interna con
el principio de igualdad. Cada vez cobra mayor importancia el precedente judicial como límite
en la tarea de aplicación y de interpretación. El juez debe actuar conforme al imperio de lo
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normativo, pero su actuación no puede sacrificar el principio de igualdad como en los casos
del respeto que se debe a una decisión proferida por un alto tribunal cuya función sea unificar
la jurisprudencia nacional
2.2. La legalidad de la Audiencia
El debido proceso implica la existencia de un procedimiento desarrollado de conformidad con unos
parámetros mínimos en los que se posibilite la defensa, para que finalmente se emitan decisiones
justas y en derecho. Toda relación jurídico procesal se desarrolla de esta forma bajo el postulado
de audiencia en derecho. “La idea de una “audiencia en Derecho” no es difícil de entender. Significa
que el juez debe oír a las partes; que hay que dar a cada parte la ocasión de tomar posición
respecto de todas las manifestaciones de la parte contraria, de alegar todo lo que según su opinión
sea pertinente en el asunto y de explicar el juicio jurídico que en su opinión hay que formular” 26
En esta arista se impone el desarrollo de un procedimiento equitativo con la participación de las
personas interesadas en el mismo en un término razonable, y en el que el director también debe
tomar una decisión sobre el punto puesto en cuestión en un tiempo razonable, evitándose de esta
forma la opción por la autotutela .
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El derecho a ser oído implica la posibilidad de otorgar a las partes procesales idénticas oportuni-
dades de defensa Integra el principio del derecho de defensa o de contradicción o de bilateralidad
de la audiencia, desde el cual se exige que los sujetos participantes en el proceso sean notificados
con anticipación, de forma razonable, para que puedan ser oídos . Debe dársele al justiciable la
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posibilidad de ejercer la defensa, asunto que no puede agotarse en el ámbito de la eventualidad.
Mientras no sea posible efectivizar los mecanismos que permitan un real derecho de defensa y
un acceso igualitario y libre de los justiciables al órgano jurisdiccional (principio de isonomía),
el derecho no podrá satisfacer de forma eficaz a sus coasociados la posibilidad de corregir una
situación injusta.
2.2.1. La bilateralidad de la audiencia o principio del contradictorio o derecho de defensa. El derecho
a ser oído implica la posibilidad de otorgar a las partes procesales idénticas oportunidades de
defensa, no pudiendo el juez emitir una determinada decisión cuando no se ha dado Ia oportuni-
dad de ser escuchado en un término razonable. Corresponde al apotegma “Adiatur altera pars”.
Clemente A. Díaz considera que el principio de la bilateralidad de la audiencia o del contradictorio
“(...) expresa que, salvo excepciones limitadas, el juez no podrá actuar su poder de decisión sobre
una pretensión (civil, lato sensu o penal), si la persona contra quien aquella ha sido propuesta no
ha tenido la oportunidad de ser oída: audiatur et altera pars” .
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Es imprescindible que los sujetos participantes en el proceso y en las series atines sean notificados
con anticipación, de forma razonable para ejercer correctamente la defensa. Al respecto, el profesor
Díaz desdobla el referido principio desde dos ángulos: un aspecto positivo que exige una correcta
REVISTA OPINIÓN JURÍDICA 96

