Page 96 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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| Martín A. Sotero Garzón |
respecto del derecho a un proceso con las suerte que el juez, sin rechazar la acción principal
garantías mínimas, resguardando el derecho de no podrá estimar en la sentencia la subsidiaria o
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defensa del demandado y una adecuada labor subordinada .
interpretativa del órgano jurisdiccional.
Es preciso indicar que la característica fundamental
Es por ello que la acumulación objetiva o de la acumulación de pretensiones subordinadas
acumulación de pretensiones en una demanda consiste en que la causa de pedir, esto es los
debe responder a un criterio lógico en la manera fundamentos facticos o jurídicos de las pretensiones
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de ser propuesta, el cual se establece tomando en subordinadas sean contradictorios . No obstante,
cuenta la manera en que éstas deberán ser resueltas dicha contradicción no significa que estos
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por el órgano jurisdiccional correspondiente . elementos facticos sean absolutamente diferentes
en todos sus términos.
Atendiendo a este criterio, el artículo 87 del Código
Procesal Civil, establece que la acumulación de Es perfectamente posible que los elementos
pretensiones puede ser subordinada, alternativa facticos de cada una de las pretensiones
o accesoria, lo cual plantea directamente una acumuladas subordinadamente, siendo diferentes
pregunta: ¿estás son las únicas formas de contengan elementos de hecho comunes o
acumulación que pueden permitirse en un afines, por lo cual es correcto afirmar que existirá
proceso? conexidad semi-causal entre las pretensiones
acumuladas subordinadamente.
La respuesta a tal interrogante debe considerar si 40
es que ello afectaría o no las garantías vinculadas Así, las pretensiones acumuladas no tendrán
a la acumulación. Y por tanto, la respuesta debería ciertamente una conexidad causal (supuesto en
ser negativa toda vez que también existen, aun el cual sus elementos facticos o la causa de pedir
cuando la ley no lo establezca, la acumulación son idénticos), sino una conexidad semi-causal,
simple o acumulación de pretensiones autónomas existiendo prevalentemente elementos facticos o
y la acumulación condicional, reconocidas por la jurídicos diferenciadores, pero también elementos
doctrina procesal y que para efectos de garantizar facticos comunes o semejantes. Derecho & Sociedad
el derecho al acceso a la jurisdicción debieran
admitirse como formas válidas de acumulación de 4.4.3. Acumulación de pretensiones alternativa:
pretensiones. Veamos: Asociación Civil
Este tipo de acumulación se presente cuando el
4.4.1. Acumulación de pretensiones autónomas: demandado formula dos o más pretensiones, para
que se obligue al demandado a ejecutar una de 189
Este tipo de acumulación se presenta cuando las estas a su elección. Se entiende que en estos casos
pretensiones propuestas son independientes existe una identidad causal que funda dos o más
entre sí, al punto que podrían demandarse petitorios distintos, pero en la medida que versan
aisladamente. No obstante, se acumulan para sobre derechos disponibles, el demandante
que se resuelvan en un único momento. La acepta la ejecución de aquella pretensión que el
independencia entre estas pretensiones así demandado elige cumplir.
acumuladas determina que el amparo o rechazo
de cualquiera de ellas no afecte a las demás y que 4.4.4. Acumulación de pretensiones accesoria:
no exista un orden de prelación predeterminado
para resolverlas. Este tipo de acumulación se presenta cuando
se plantean pretensiones que dependen
4.4.2. Acumulación de pretensiones subordinadas: inexorablemente de la suerte de una pretensión
principal. Como Ramírez Arcila sostiene, se
Este tipo de acumulación se presenta cuando presenta este tipo de acumulación cuando se
el demandante formula en primer término una propone una pretensión bajo la condición de que
pretensión y en caso que esta no sea acogida, antes sea acogida la otra, de la cual tomará vida ,
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subsidiariamente hace otra petición . pero ambas pretensiones tienen una misma causa
de pedir, de tal manera que el juez pronunciándose
Como Ramírez Arcila recuerda, en estos casos la sobre los fundamentos de la pretensión principal
acción [pretensión] que se presenta como principal lo hace también de la pretensión accesoria.
corresponde a un interés mayor por parte del
demandante, y la subsidiaria representa un interés 4.4.5. Acumulación de pretensiones condicional:
menor, por lo cual es juez en la sentencia tiene que
estudiar, en primer término, la acción principal, y solo Este supuesto de acumulación se presenta cuando
cuando esta no sea acogida, entrará en el examen de el análisis de una pretensión se condiciona a
la subordinada para ver si merece reconocerse. De que, previamente, se estime otra pretensión. Esta

