Page 83 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Naturaleza del proceso especial de tutela frente a la
violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. José Yván Saravia Quispe
debemos analizar si dicha licencia se le es permitida al Juez de Familia en
el proceso especial establecido en la Ley 30364 y su reglamento; de ser así
establecer cuál es el fundamento para la actuación imparcial pero no neutral
en el proceso de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
La ley establece que en la interpretación y aplicación de esta
Ley, y en general, en toda medida que adopte el Estado a través de sus
poderes públicos e instituciones, así como en la acción de la sociedad, se
consideran preferentemente, entre otros el principio de razonabilidad y
proporcionalidad, donde el juez a cargo de cualquier proceso de violencia,
debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y
las medidas de protección y de rehabilitación a adoptarse. Para ello, debe
hacer un juicio de razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso,
emitiendo decisiones que permitan proteger efectivamente la vida, la salud
y la dignidad de las víctimas. La adopción de estas medidas se adecúa a las
fases del ciclo de la violencia y a las diversas tipologías que presentan la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Otro punto importante es el enfoque de género que contempla
la ley, de esta forma el ordenamiento jurídico reconoce la existencia de
circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas
sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las
causas principales de la violencia hacia las mujeres; es así que mediante este
enfoque no solo el estado sino también el juez, como parte de dicho estado,
debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro
de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Tanto el principio y el enfoque resultan relevantes porque empiezan
a incorporar pautas importantes para la toma de decisión en la medida a
dictar, priorizando la protección de las víctimas y teniendo en cuenta la fase
del ciclo de violencia en el que se encuentran, facultando al juez a buscar
una simetría entre la denunciante y a quien se denuncia, por considerar en
especial la relación entre hombres y mujeres marcadas desigualdades.
Es así que dicha facultad se encuentra contemplada como mandato
constitucional conforme lo establece el artículo 2 del reglamento de la ley
cuando precisa que todas las autoridades, incluyendo aquellas que pertenecen
a la jurisdicción especial, tienen la responsabilidad de prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres y quienes integran el grupo familiar
en el marco de sus competencias, en estricto cumplimiento del artículo 1 de la
Constitución Política del Perú que señala que la defensa de la persona humana
y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.
PERSONA Y FAMILIA N° 06 2017 198
Revista del Instituto de la Familia
Facultad de Derecho

