Page 82 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Naturaleza del proceso especial de tutela frente a la
José Yván Saravia Quispe violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
En este sentido, el rol neutral del Juez se diferencia de la imparcialidad
al momento que cumple su función de resolver la controversia planteada;
dado que debe tomar una posición respecto a lo que durante el proceso
ha observado de forma equidistante a las partes valorando los medios
probatorios incorporados al proceso, sin que ello signifique que pierda su
imparcialidad al momento de resolver.
Por ejemplo, en nuestro ordenamiento jurídico en el proceso laboral
se sabe que el juez es imparcial en el proceso, pero los principios y reglas de
fondo, acompañados y garantizados por las normas procesales, justifican el
abandono de la neutralidad entendida como la asepsia de valores, en pos de
la necesidad de que la igualdad de la partes en el proceso no sea solamente
formal, sino real y efectiva.
Al respecto Radbruch, citado por Pla Rodríguez, (1978), anota: “La
idea central en que el derecho social se inspira no es la idea de la igualdad
entre las personas, sino de la nivelación de las desigualdades que entre
ellas existen” (p.25); y a Couture, citado por Pla Rodríguez (1978): “El
procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el de crear otras
desigualdades” (p.25).
Lo que se advierte en esta teoría es que estamos ante dos partes
procesales de las cuales existen desigualdades evidentes; por lo tanto, se le
reconoce al más débil derecho de tutela. Siendo ello así, para un mejoramiento
en esa desigualdad, es que el juez no puede jugar un papel neutral, debiendo
estar comprometido en la búsqueda de soluciones técnicas que sirvan para
constituir garantías procesales de nivelación de las desigualdades que existan
en un proceso, dado que dicha función no es solamente del Estado como
poder político, sino también de la judicatura como parte del Estado.
Ello significa también que al momento de buscar dicha garantía
procesal, debe realizarla adecuando los valores constitucionales al momento
de aplicar el derecho, sin perder la imparcialidad en esa labor, dado que no
depende de su subjetiva idea de lo que para él son los valores constitucionales,
sino que debe aplicarlo conforme a sus conocimientos jurídicos y a la finalidad
de lo que se pretende tutelar como derecho fundamental humano.
Como podemos observar, una actitud imparcial pero no neutral no
es un aspecto ajeno al derecho, sino una facultad del Juez en situaciones
jurídicas permitidas por la Constitución y la ley, sobre todo en procesos de
tutela, cuando se observan desigualdades dentro del proceso y al momento
de decidir según las circunstancias y la finalidad de la ley. En este sentido,
197 PERSONA Y FAMILIA N° 06 2017
Revista del Instituto de la Familia
Facultad de Derecho

