Page 82 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Naturaleza del proceso especial de tutela frente a la
                 José Yván Saravia Quispe                        violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.


                          En este sentido, el rol neutral del Juez se diferencia de la imparcialidad
                 al momento que cumple su función de resolver la controversia planteada;
                 dado que debe tomar una posición respecto a lo que durante el proceso
                 ha observado de forma equidistante a las partes valorando los medios
                 probatorios incorporados al proceso, sin que ello signifique que pierda su
                 imparcialidad al momento de resolver.


                          Por ejemplo, en nuestro ordenamiento jurídico en el proceso laboral
                 se sabe que el juez es imparcial en el proceso, pero los principios y reglas de
                 fondo, acompañados y garantizados por las normas procesales, justifican el
                 abandono de la neutralidad entendida como la asepsia de valores, en pos de
                 la necesidad de que la  igualdad de la partes en el proceso no sea solamente
                 formal, sino real y efectiva.


                          Al respecto Radbruch, citado por Pla Rodríguez, (1978), anota: “La
                 idea central en que el derecho social se inspira no es la idea de la igualdad
                 entre las personas, sino de la nivelación de las desigualdades que entre
                 ellas existen” (p.25); y a Couture, citado por Pla Rodríguez (1978): “El
                 procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el de crear otras
                 desigualdades” (p.25).


                          Lo que se advierte en esta teoría es que estamos ante dos partes
                 procesales de las cuales existen desigualdades evidentes; por lo tanto, se le
                 reconoce al más débil derecho de tutela. Siendo ello así, para un mejoramiento
                 en esa desigualdad, es que el juez no puede jugar un papel neutral, debiendo
                 estar comprometido en la búsqueda de soluciones técnicas que sirvan para
                 constituir garantías procesales de nivelación de las desigualdades que existan
                 en un proceso, dado que dicha función no es solamente del Estado como

                 poder político, sino también de la judicatura como parte del Estado.


                          Ello significa también que al momento de buscar dicha garantía
                 procesal, debe realizarla adecuando los valores constitucionales al momento
                 de aplicar el derecho, sin perder la imparcialidad en esa labor, dado que no
                 depende de su subjetiva idea de lo que para él son los valores constitucionales,
                 sino que debe aplicarlo conforme a sus conocimientos jurídicos y a la finalidad
                 de lo que se pretende tutelar como derecho fundamental humano.


                          Como podemos observar, una actitud imparcial pero no neutral no
                 es un aspecto ajeno al derecho, sino una facultad del Juez en situaciones
                 jurídicas permitidas por la Constitución y la ley, sobre todo en procesos de
                 tutela, cuando se observan desigualdades dentro del proceso y al momento
                 de decidir según las circunstancias y la finalidad de la ley. En este sentido,



                                                            197                   PERSONA Y FAMILIA N° 06  2017
                                                                                   Revista del Instituto de la Familia
                                                                                            Facultad de Derecho
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