Page 81 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Naturaleza del proceso especial de tutela frente a la
violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. José Yván Saravia Quispe
4. EL JUEZ DE FAMILIA IMPARCIAL, PERO NO NEUTRAL EN
EL PROCESO ESPECIAL DE TUTELA.
No cabe duda que en un sistema democrático de justicia debe
sustentarse en los principios de independencia judicial, juez natural e
imparcialidad del juez. En el presente caso tomaremos en cuenta el principio
de imparcialidad, el mismo que garantiza que el Juez está impedido de
identificarse con las pretensiones de alguna de las partes o de sustituirse en
el lugar de las mismas; su actuación será siempre de naturaleza neutral.
Queda claro que dicha garantía fundamental no puede estar ajena a la
labor jurisdiccional del Juez; sin embargo, lo que la Ley 30364 y su reglamento
pretende plantear que el Juez de Familia sin perder su imparcialidad se
convierta en un juez no neutral con la finalidad de garantizar la protección
y erradicación de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo
familiar, debiendo analizarse si existe alguna diferencia entre imparcialidad
y neutralidad, si se encuentran estrechamente unidos y si resulta procedente
que el Juez de Familia deba optar por una figura de tal magnitud.
Es común relacionar que el tercero neutral de manera inversa sería
la del aliado o del partidario y la actitud opuesta a la del imparcial es la del
parcial; ello nos hace concluir que en esa circunstancia el sujeto pierde su
condición de tercero en relación con el conflicto en cuestión. Sin embargo,
conforme lo señala el profesor Aguiló Regla, (2009), “no significa que no haya
diferencias entre la actitud de neutralidad y la de imparcialidad en relación
con un conflicto; y estas diferencias se muestran de manera patente cuando
esas dos actitudes (neutralidad e imparcialidad) vienen normativamente
exigidas respecto del rol del tercero en cuestión” (p.27). Por ese motivo, a mi
entender, si bien la imparcialidad y la neutralidad mantienen generalmente
una unidad, su continuidad dependerá según el procedimiento y las
finalidades de éste.
Continúa señalando Aguiló Regla que el “juez está llamado a dirigir
el proceso y a decidir el resultado del mismo, por lo tanto, como director del
proceso al juez se le exige neutralidad (equidistancia) respecto de las partes
en conflicto, de forma que las decisiones que toma no prejuzguen el resultado
del proceso y mantengan el equilibrio entre ellas. En esta etapa del proceso
el juez debe adoptar una actitud fundamentalmente cognitiva, de recepción
de información; sin embargo, en relación con el resultado del proceso al juez
se le exige no que sea neutral, sino imparcial: el juez está llamado a decidir
dicho resultado y, en este sentido, está comprometido con la verdad de los
hechos que considera probados y con la corrección de la decisión que toma”.
PERSONA Y FAMILIA N° 06 2017 196
Revista del Instituto de la Familia
Facultad de Derecho

