Page 81 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Naturaleza del proceso especial de tutela frente a la
             violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.          José Yván Saravia Quispe


             4.       EL JUEZ DE FAMILIA IMPARCIAL, PERO NO NEUTRAL EN
                      EL PROCESO ESPECIAL DE TUTELA.


                      No cabe duda que en un sistema democrático de justicia debe
             sustentarse en los principios de independencia judicial, juez natural e
             imparcialidad del juez. En el presente caso tomaremos en cuenta el principio
             de imparcialidad, el mismo que garantiza que el Juez está impedido de
             identificarse con las pretensiones de alguna de las partes o de sustituirse en
             el lugar de las mismas; su actuación será siempre de naturaleza neutral.


                      Queda claro que dicha garantía fundamental no puede estar ajena a la
             labor jurisdiccional del Juez; sin embargo, lo que la Ley 30364 y su reglamento
             pretende plantear que el Juez de Familia sin perder su imparcialidad se
             convierta en un juez no neutral con la finalidad de garantizar la protección
             y erradicación de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo
             familiar, debiendo analizarse si existe alguna diferencia entre imparcialidad
             y neutralidad, si se encuentran estrechamente unidos y si resulta procedente
             que el Juez de Familia deba optar por una figura de tal magnitud.


                      Es común relacionar que el tercero neutral de manera inversa sería
             la del aliado o del partidario y la actitud opuesta a la del imparcial es la del
             parcial; ello nos hace concluir que en esa circunstancia el sujeto pierde su
             condición de tercero en relación con el conflicto en cuestión. Sin embargo,
             conforme lo señala el profesor Aguiló Regla, (2009), “no significa que no haya
             diferencias entre la actitud de neutralidad y la de imparcialidad en relación
             con un conflicto; y estas diferencias se muestran de manera patente cuando
             esas dos actitudes (neutralidad e imparcialidad) vienen normativamente
             exigidas respecto del rol del tercero en cuestión” (p.27). Por ese motivo, a mi

             entender, si bien la imparcialidad y la neutralidad mantienen generalmente
             una unidad, su continuidad dependerá según el procedimiento y las
             finalidades de éste.


                      Continúa señalando Aguiló Regla que el “juez está llamado a dirigir
             el proceso y a decidir el resultado del mismo, por lo tanto, como director del
             proceso al juez se le exige neutralidad (equidistancia) respecto de las partes
             en conflicto, de forma que las decisiones que toma no prejuzguen el resultado
             del proceso y mantengan el equilibrio entre ellas. En esta etapa del proceso
             el juez debe adoptar una actitud fundamentalmente cognitiva, de recepción
             de información; sin embargo, en relación con el resultado del proceso al juez
             se le exige no que sea neutral, sino imparcial: el juez está llamado a decidir
             dicho resultado y, en este sentido, está comprometido con la verdad de los
             hechos que considera probados y con la corrección de la decisión que toma”.



             PERSONA Y FAMILIA N° 06  2017               196
             Revista del Instituto de la Familia
             Facultad de Derecho
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