Page 72 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Naturaleza del proceso especial de tutela frente a la
                 José Yván Saravia Quispe                        violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.


                 por cuestiones procesales o formales; más aún si también se debe aplicar
                 el principio de sencillez y oralidad; es decir, contar un proceso de mínimo
                 formalismo.


                          Entonces, quedaba más claro la naturaleza que tiene este nuevo
                 proceso especial de tutela, pero aún no sabíamos de qué tipo de proceso
                 estábamos presenciando en esta ley y si de alguna forma no era arbitrario
                 restringir la formalidad procesal a su mínima expresión, para ello resulta
                 necesario saber cómo ha ido evolucionando los procesos según la protección
                 a la tutela urgente en nuestro país.


                          En el Código Procesal Civil, dentro de los procesos contenciosos
                 contamos con el proceso Sumarísimo, que se caracteriza por contemplar los
                 plazos más breves, la menor cantidad de actos procesales y la concentración
                 de las audiencias en una sola, produciéndose en ese acto la expedición de
                 la sentencia, salvo que excepcionalmente, el Juez reserve su decisión para
                 un momento posterior. En este proceso se ventilan, por lo general, las
                 controversias que no revisten mayor complejidad o en las que sea urgente la
                 tutela jurisdiccional.


                          Este proceso es un claro ejemplo de que nuestro ordenamiento jurídico
                 ha venido buscando la simplificación de requisitos procesales para aquellas
                 controversias de urgente tutela. Asimismo, contamos con el Proceso Único
                 establecido en el Código de los Niños y Adolescentes que de igual forma
                 busca la celeridad procesal con la finalidad de resolver en plazo más breve la
                 pretensión planteada sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes.


                          De igual forma existen procesos especiales en nuestro ordenamiento

                 jurídico como el establecido en la Ley N° 28457 – Ley que regula el proceso de
                 filiación judicial de paternidad extramatrimonial. Este proceso se inicia con
                 la petición de quien tenga interés en obtener una declaración de paternidad
                 y el demandado solo puede formular oposición al mandato judicial en el
                 término de diez días y siempre que se obligue a realizarse la prueba del
                 ADN; asimismo,  este proceso refleja claramente la finalidad de nuestros
                 legisladores a promulgar leyes adjetivas que buscan el mínimo formalismo
                 para proteger la vulneración de derechos constitucionalmente reconocidos,
                 un proceso donde se le otorga una obligación al emplazado que no es otra cosa
                 a que se someta a una prueba de ADN; en caso contrario, se le considerará
                 padre.









                                                            187                   PERSONA Y FAMILIA N° 06  2017
                                                                                   Revista del Instituto de la Familia
                                                                                            Facultad de Derecho
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