Page 558 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
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                a pesar de que hasta la fecha, no haya  4.1.b) Una propuesta: la legitimación
                adquirido jerarquía constitucional. Allí  activa de las mujeres mayores de
                se define a la violencia contra la mujer  edad capaces
                como “cualquier acto o conducta ba-           La Ley 24.417 distingue dos tipos de
                sada en el género que ocasione a la  denuncias: la voluntaria y la obliga-
                mujer muerte, daño o sufrimiento físico,  toria.
                sexual o psicológico, tanto en la esfe-
                ra pública como en la privada”  (art.  La denuncia voluntaria está prevista
                1º). Establece incluso, que el derecho  por el art. 1° de la norma, que señala
                de toda mujer a vivir libre de violencia  que “toda persona que sufriese lesio-
                comprende, entre otros, el derecho a  nes o maltrato físico o psíquico por
                ser libre de toda forma de discrimina-        parte de alguno de los integrantes
                ción (art. 6). Señala que esta violencia  del grupo familiar podrá denunciar
                puede ocurrir “dentro de la familia o  estos hechos en forma verbal o escri-
                unidad doméstica o en cualquier otra  ta...”; y por la segunda parte del art.
                relación interpersonal, ya sea que el  2° de la ley, al decir que “el menor
                agresor comparta, haya compartido o  o incapaz puede directamente po-
                no el mismo domicilio que la mujer, y  ner en conocimiento de los hechos al
                que comprende, entre otros, violación,  Ministerio Público”. La normativa cita-
                maltrato y abuso sexual” (art. 2, a).         da reconoce, entonces, dos clases de
                                                              denuncias voluntarias: por un lado, la
                La recepción de la violencia de género  denuncia entablada directamente por
                en las declaraciones y convenciones in-       el adulto víctima de la violencia ante
                dividualizadas, definitivamente, ha ex-        el juez; por el otro, aquella formulada
                pandido tanto el concepto de derechos  de manera indirecta por el menor o
                humanos como de la violencia basada  por el incapaz, a través del Ministerio
                en género, cambiando el escenario jurí-       Público.
                dico-político a nivel internacional, regio-
                nal y nacional. Coherente con ello, en  Paralelamente, se recepta la denuncia
                la década del 90 hemos sido protago-          obligatoria. Al respecto, reza la prime-
                nistas de la sanción de varias legislacio-    ra parte del art. 2° de la ley que “cuan-
                nes en la materia en la mayoría de los  do los damnificados fuesen menores o
                países latinoamericanos.                      incapaces, ancianos o discapacitados,
                                                              los hechos deberán ser denunciados
                Así, en nuestro país, se sancionó  por sus representantes legales y/o el
                con fecha 7/12/94 la Ley Nacional  Ministerio Público. También estarán
                24.417 sobre “Protección contra la  obligados a efectuar la denuncia los
                violencia familiar”, cuyo ámbito de  servicios asistenciales sociales o edu-
                aplicación se circunscribe a la Capital  cativos, públicos o privados, los profe-
                Federal. Esta iniciativa fue seguida  sionales de la salud y todo funcionario
                por las demás provincias, que dicta-          público en razón de su labor”. Deber
                ron sus propias leyes en la materia.          que, según lo establece el art. 4 de su




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