Page 558 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 558
Revista
JURIDICA
a pesar de que hasta la fecha, no haya 4.1.b) Una propuesta: la legitimación
adquirido jerarquía constitucional. Allí activa de las mujeres mayores de
se define a la violencia contra la mujer edad capaces
como “cualquier acto o conducta ba- La Ley 24.417 distingue dos tipos de
sada en el género que ocasione a la denuncias: la voluntaria y la obliga-
mujer muerte, daño o sufrimiento físico, toria.
sexual o psicológico, tanto en la esfe-
ra pública como en la privada” (art. La denuncia voluntaria está prevista
1º). Establece incluso, que el derecho por el art. 1° de la norma, que señala
de toda mujer a vivir libre de violencia que “toda persona que sufriese lesio-
comprende, entre otros, el derecho a nes o maltrato físico o psíquico por
ser libre de toda forma de discrimina- parte de alguno de los integrantes
ción (art. 6). Señala que esta violencia del grupo familiar podrá denunciar
puede ocurrir “dentro de la familia o estos hechos en forma verbal o escri-
unidad doméstica o en cualquier otra ta...”; y por la segunda parte del art.
relación interpersonal, ya sea que el 2° de la ley, al decir que “el menor
agresor comparta, haya compartido o o incapaz puede directamente po-
no el mismo domicilio que la mujer, y ner en conocimiento de los hechos al
que comprende, entre otros, violación, Ministerio Público”. La normativa cita-
maltrato y abuso sexual” (art. 2, a). da reconoce, entonces, dos clases de
denuncias voluntarias: por un lado, la
La recepción de la violencia de género denuncia entablada directamente por
en las declaraciones y convenciones in- el adulto víctima de la violencia ante
dividualizadas, definitivamente, ha ex- el juez; por el otro, aquella formulada
pandido tanto el concepto de derechos de manera indirecta por el menor o
humanos como de la violencia basada por el incapaz, a través del Ministerio
en género, cambiando el escenario jurí- Público.
dico-político a nivel internacional, regio-
nal y nacional. Coherente con ello, en Paralelamente, se recepta la denuncia
la década del 90 hemos sido protago- obligatoria. Al respecto, reza la prime-
nistas de la sanción de varias legislacio- ra parte del art. 2° de la ley que “cuan-
nes en la materia en la mayoría de los do los damnificados fuesen menores o
países latinoamericanos. incapaces, ancianos o discapacitados,
los hechos deberán ser denunciados
Así, en nuestro país, se sancionó por sus representantes legales y/o el
con fecha 7/12/94 la Ley Nacional Ministerio Público. También estarán
24.417 sobre “Protección contra la obligados a efectuar la denuncia los
violencia familiar”, cuyo ámbito de servicios asistenciales sociales o edu-
aplicación se circunscribe a la Capital cativos, públicos o privados, los profe-
Federal. Esta iniciativa fue seguida sionales de la salud y todo funcionario
por las demás provincias, que dicta- público en razón de su labor”. Deber
ron sus propias leyes en la materia. que, según lo establece el art. 4 de su
DERECHO PRIVADO 55

