Page 561 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
JURIDICA
necesita tiempo y requiere el apoyo y la el Tribunal acepte la presentación, cite
contención de una red familiar o social. al damnificado a ratificar los términos
La familia y las redes barriales consti- de la denuncia entablada , y lleve
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tuyen el soporte emocional y material adelante las diligencias pertinentes a
indispensable, no solo para efectuar la fin de brindar un espacio de escucha a
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denuncia, sino para poder sostenerla . este tercero, que puede constituirse en
un recurso social -apoyo, contención
En consecuencia, la ampliación de la y acompañamiento- de importancia
legitimación activa propuesta no de- para la resolución del caso.
bería ser considerado extrema en el
contexto de la Ley 24.417 sino, por La posibilidad de ampliar la legitima-
el contrario, se perfila como la nueva ción activa en la forma señalada se
tendencia normativa. Al menos, ello adecua a la normativa internacional
es lo que se advierte en las legislacio- de rango constitucional y, especial-
nes provinciales y extranjeras . mente, al marco normativo que pre-
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senta la Convención de Belem do
Es por ello que, pese a la falta de pre- Pará. Tal como lo hemos expresado,
visión legal, coincidimos con el criterio si bien no goza de jerarquía consti-
por el cual se le permite a un tercero tucional, constituye un instrumento
formular la denuncia por violencia fa- de tratado internacional de derechos
miliar ante una situación que involucre humanos con jerarquía superior a las
a una persona mayor de edad y capaz. leyes internas (conf. art. 31 y art. 75,
En estos casos, resulta conveniente que inc. 22° de nuestra Carta Magna).
31 Birgin, Haydeé, “Una investigación empírica: imagen y percepción de la Ley de Protección
contra la Violencia Familiar (Ley 24.417)”, en RDF Nº 13, Abeledo-Perrot-LexisNexis, Bs. As.,
1998, p. 355.
32 Así, en el Derecho Comparado latinoamericano, la Ley 26.260 de Perú de 1993 dispone que
la denuncia puede ser formulada por los parientes consanguíneos del afectado y por cualquier per-
sona que conozca los actos de agresión. En la misma línea se enrola el art. 8° de la Ley 17.514 de
Violencia Doméstica de la República del Uruguay. Por su parte, el art. 7°, inc. c) de la Ley 7.586
contra la Violencia Doméstica de Costa Rica, prevé de manera expresa, que un tercero formule la
denuncia cuando la persona damnificada sea mayor de edad, si esta se halla imposibilitada por
encontrarse grave como producto de una situación doméstica. En el artículo siguiente, se establece
que en el caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, se requerirá autenticación. Con
similar criterio se expiden el decreto Ley 902 de 1996 de El Salvador (art. 13°) y el Decreto Ley
97-96 para “Prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar” de Guatemala (art. 3°). En
el Derecho interno, la Ley 12.569 de Protección contra la violencia familiar de la provincia de Bs.
As., en su art. 3°, recepta una legitimación activa amplísima, extensiva a todo ciudadano que tome
conocimiento del hecho. Con mayor precisión, Ley 2.212 de la provincia de Neuquén dispone en
el art.7º que “si la víctima del maltrato o abuso estuviera impedida de hacer la denuncia, cualquier
persona que haya tomado conocimiento del hecho deberá comunicarlo al juez competente”. Una
disposición similar contiene la Ley N° 39 de Tierra del Fuego (art. 2°).
33 Lamberti, Silvio y Sánchez, Aurora, “Régimen jurídico de la violencia familiar. El sistema de la
Ley 24.417 y su decreto reglamentario 235/96”, en Violencia familiar y abuso sexual, Universi-
dad, Bs. As., 1998, p. 65.
58 DERECHO PRIVADO

