Page 561 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
                          JURIDICA






                necesita tiempo y requiere el apoyo y la  el Tribunal acepte la presentación, cite
                contención de una red familiar o social.  al damnificado a ratificar los términos
                La familia y las redes barriales consti-      de la denuncia entablada , y lleve
                                                                                             33
                tuyen el soporte emocional y material  adelante las diligencias pertinentes a
                indispensable, no solo para efectuar la  fin de brindar un espacio de escucha a
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                denuncia, sino para poder sostenerla .        este tercero, que puede constituirse en
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                En consecuencia, la ampliación de la  y acompañamiento- de importancia
                legitimación activa propuesta no de-          para la resolución del caso.
                bería ser considerado extrema en el
                contexto de la Ley 24.417 sino, por  La posibilidad de ampliar la legitima-
                el contrario, se perfila como la nueva  ción activa en la forma señalada se
                tendencia normativa. Al menos, ello  adecua a la normativa internacional
                es lo que se advierte en las legislacio-      de rango constitucional y, especial-
                nes provinciales y extranjeras .              mente, al marco normativo que pre-
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                                                              senta la Convención de Belem do
                Es por ello que, pese a la falta de pre-      Pará. Tal como lo hemos expresado,
                visión legal, coincidimos con el criterio  si bien no goza de jerarquía consti-
                por el cual se le permite a un tercero  tucional, constituye un instrumento
                formular la denuncia por violencia fa-        de tratado internacional de derechos
                miliar ante una situación que involucre  humanos con jerarquía superior a las
                a una persona mayor de edad y capaz.  leyes internas (conf. art. 31 y art. 75,
                En estos casos, resulta conveniente que  inc. 22° de nuestra Carta Magna).




                31  Birgin, Haydeé, “Una investigación empírica: imagen y percepción de la Ley de Protección
                contra la Violencia Familiar (Ley 24.417)”, en RDF Nº 13, Abeledo-Perrot-LexisNexis, Bs. As.,
                1998, p. 355.
                32  Así, en el Derecho Comparado latinoamericano, la Ley 26.260 de Perú de 1993 dispone que
                la denuncia puede ser formulada por los parientes consanguíneos del afectado y por cualquier per-
                sona que conozca los actos de agresión. En la misma línea se enrola el art. 8° de la Ley 17.514 de
                Violencia Doméstica de la República del Uruguay. Por su parte, el art. 7°, inc. c) de la Ley 7.586
                contra la Violencia Doméstica de Costa Rica, prevé de manera expresa, que un tercero formule la
                denuncia cuando la persona damnificada sea mayor de edad, si esta se halla imposibilitada por
                encontrarse grave como producto de una situación doméstica. En el artículo siguiente, se establece
                que en el caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, se requerirá autenticación. Con
                similar criterio se expiden el decreto Ley 902 de 1996 de El Salvador (art. 13°) y el Decreto Ley
                97-96 para “Prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar” de Guatemala (art. 3°). En
                el Derecho interno, la Ley 12.569 de Protección contra la violencia familiar de la provincia de Bs.
                As., en su art. 3°, recepta una legitimación activa amplísima, extensiva a todo ciudadano que tome
                conocimiento del hecho. Con mayor precisión, Ley 2.212 de la provincia de Neuquén dispone en
                el art.7º que “si la víctima del maltrato o abuso estuviera impedida de hacer la denuncia, cualquier
                persona que haya tomado conocimiento del hecho deberá comunicarlo al juez competente”. Una
                disposición similar contiene la Ley N° 39 de Tierra del Fuego (art. 2°).
                33  Lamberti, Silvio y Sánchez, Aurora, “Régimen jurídico de la violencia familiar. El sistema de la
                Ley 24.417 y su decreto reglamentario 235/96”, en Violencia familiar y abuso sexual, Universi-
                dad, Bs. As., 1998, p. 65.



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