Page 557 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
                          JURIDICA






                violencia forma parte del análisis de  dose recursos que podrían ser destina-
                la  pobreza desde la perspectiva del  dos a actividades más productivas, y
                género, al ser considerada un factor  b) en el caso específico de las mujeres
                que inhabilita a las personas para go-        que sufren la violencia doméstica, son
                zar de autonomía en la medida que  menos productivas en sus lugares de
                dificulta el acceso de las mujeres al  trabajo, lo cual es una pérdida directa
                mercado de trabajo. De esta forma, las  para la producción nacional .
                                                                                              25
                mujeres tienen menos posibilidades de
                alcanzar dicha autonomía económica  La violencia de género no solo ha re-
                y ejercer sus derechos de ciudadanía,  cibido un tratamiento especial en las
                lo que erosiona el capital social a cau-      declaraciones de derechos humanos,
                sa del aislamiento al que son someti-         sino también en las convenciones in-
                das y entorpece el logro de la autono-        ternacionales de protección de tales
                mía social.                                   derechos. En primer término, citamos
                                                              CEDAW y la Recomendación General
                Varios estudios realizados por el Ban-        Nº 19 del Comité de la CEDAW
                co Interamericano de Desarrollo seña-         (1992) que incluye la violencia basa-
                lan la estrecha relación entre pobreza  da en el sexo en el concepto de discri-
                y violencia. Por una parte, se indica  minación contra la mujer, previsto en
                que la pobreza constituye un factor de  el art. 1º de la CEDAW .
                                                                                         26
                riesgo para la aparición de la violen-
                cia física en el hogar. Por la otra, y  En el ámbito latinoamericano y caribe-
                desde una perspectiva economicista,  ño, se cuenta con una legislación es-
                se destaca que no solo la pobreza  pecífica sobre el tema: la Convención
                es una consecuencia de la violencia  Interamericana para Prevenir, Sancionar
                sino que además frena el desarrollo  y Erradicar la Violencia contra la Mujer
                económico, ya que: a) la atención de  o Convención de Belém do Pará (OEA,
                las consecuencias de la violencia oca-        1994), ratificada por nuestro país en
                siona gastos en los sistemas: judicial,  fecha 05/07/1996 por Ley 24.632. Se
                policial, social y salud, comprometién-       trata de una ley relevante en la materia,


                ///mujeres. Además, la brecha que separa a los hombres de las mujeres atrapados en el ciclo de
                la pobreza ha seguido ampliándose en el último decenio, fenómeno que ha llegado a conocerse
                como ‘la feminización de la pobreza’ (http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/fs1.htm).
                En todo el mundo, las mujeres ganan como promedio un poco más del 50% de lo que ganan los
                hombres”. Este fenómeno fue identificado y expresamente advertido en la Plataforma de Acción
                aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995.
                25  Buvinic, Mayra y Andrew, Morrison, “La violencia como obstáculo al desarrollo”, en Biela, María
                Loreto, Violencia doméstica contra la mujer, www.iadb.org/sds/publication/publication_1291_htm
                26  El artículo 1° de la CEDAW define la discriminación contra la mujer como “toda distinción,
                exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado perjudicar o anular el
                reconocimiento, gozo o ejercicio, por parte de la mujer, independientemente de su estado civil y en
                base a la igualdad entre hombres y mujeres, de los derechos humanos y libertades fundamentales
                en los campos político, económico, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.



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