Page 557 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
JURIDICA
violencia forma parte del análisis de dose recursos que podrían ser destina-
la pobreza desde la perspectiva del dos a actividades más productivas, y
género, al ser considerada un factor b) en el caso específico de las mujeres
que inhabilita a las personas para go- que sufren la violencia doméstica, son
zar de autonomía en la medida que menos productivas en sus lugares de
dificulta el acceso de las mujeres al trabajo, lo cual es una pérdida directa
mercado de trabajo. De esta forma, las para la producción nacional .
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mujeres tienen menos posibilidades de
alcanzar dicha autonomía económica La violencia de género no solo ha re-
y ejercer sus derechos de ciudadanía, cibido un tratamiento especial en las
lo que erosiona el capital social a cau- declaraciones de derechos humanos,
sa del aislamiento al que son someti- sino también en las convenciones in-
das y entorpece el logro de la autono- ternacionales de protección de tales
mía social. derechos. En primer término, citamos
CEDAW y la Recomendación General
Varios estudios realizados por el Ban- Nº 19 del Comité de la CEDAW
co Interamericano de Desarrollo seña- (1992) que incluye la violencia basa-
lan la estrecha relación entre pobreza da en el sexo en el concepto de discri-
y violencia. Por una parte, se indica minación contra la mujer, previsto en
que la pobreza constituye un factor de el art. 1º de la CEDAW .
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riesgo para la aparición de la violen-
cia física en el hogar. Por la otra, y En el ámbito latinoamericano y caribe-
desde una perspectiva economicista, ño, se cuenta con una legislación es-
se destaca que no solo la pobreza pecífica sobre el tema: la Convención
es una consecuencia de la violencia Interamericana para Prevenir, Sancionar
sino que además frena el desarrollo y Erradicar la Violencia contra la Mujer
económico, ya que: a) la atención de o Convención de Belém do Pará (OEA,
las consecuencias de la violencia oca- 1994), ratificada por nuestro país en
siona gastos en los sistemas: judicial, fecha 05/07/1996 por Ley 24.632. Se
policial, social y salud, comprometién- trata de una ley relevante en la materia,
///mujeres. Además, la brecha que separa a los hombres de las mujeres atrapados en el ciclo de
la pobreza ha seguido ampliándose en el último decenio, fenómeno que ha llegado a conocerse
como ‘la feminización de la pobreza’ (http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/fs1.htm).
En todo el mundo, las mujeres ganan como promedio un poco más del 50% de lo que ganan los
hombres”. Este fenómeno fue identificado y expresamente advertido en la Plataforma de Acción
aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995.
25 Buvinic, Mayra y Andrew, Morrison, “La violencia como obstáculo al desarrollo”, en Biela, María
Loreto, Violencia doméstica contra la mujer, www.iadb.org/sds/publication/publication_1291_htm
26 El artículo 1° de la CEDAW define la discriminación contra la mujer como “toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado perjudicar o anular el
reconocimiento, gozo o ejercicio, por parte de la mujer, independientemente de su estado civil y en
base a la igualdad entre hombres y mujeres, de los derechos humanos y libertades fundamentales
en los campos político, económico, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
54 DERECHO PRIVADO

