Page 556 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
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                                                                                          23
                y donde la lucha contra la diferencia  grupo social determinado . Si bien las
                adopta formas específicas y diferencia-        discriminaciones arbitrarias siempre es-
                les” .                                        tuvieron implícitamente prohibidas en
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                                                              orden al principio de igualdad recono-
                Aceptar, naturalizar, no estigmatizar  cido por el art. 16 de la Constitución,
                lo “diferente” constituyen acciones mí-       recién desde fines del siglo XIX, la so-
                nimas tendientes a lograr una apertu-         ciedad argentina ha sido testigo de un
                ra por la cual estamos convencidas de  lento recorrido hacia la emancipación
                que hay que velar en aras de evitar  femenina -no total, como hemos ade-
                las conductas discriminatorias.               lantado-, a través del cual las mujeres
                                                              intentaron igualar sus derechos y liber-
                Porque hablar del derecho a la igual-         tades con los derechos y libertades de
                dad nos conecta, necesariamente, con el  los hombres.
                principio de no discriminación. Muchos
                han sido los autores que han destaca-         Mucho camino resta por recorrer. A
                do esa relación indisociable e indisolu-      continuación, daremos cuenta de al-
                ble. Entre ellos, el pedagogo brasileño  gunas propuestas tendientes a la equi-
                Boaventura de Souza Santos, señaló  paración entre varones y mujeres en
                que el binomio igualdad-diferencia sub-       el ámbito específico de la familia.
                yace en toda cuestión atinente a la (no)
                discriminación tras afirmar que “tenemos  4. Algunas propuestas concretas
                el derecho a ser iguales cuando nuestra  en el Derecho de Familia desde
                diferencia nos interioriza; y tenemos el  la perspectiva de género
                derecho a ser diferentes cuando nuestra
                igualdad nos caracteriza. De ahí la ne-       4.1. El género en la violencia: la
                cesidad de una igualdad que reconoz-          violencia de género
                ca las diferencias y de una diferencia
                que no produzca, alimente o reproduz-         4.1.a) Consideraciones generales
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                ca desigualdades” .                           La violencia de género es una de las
                                                              cuestiones que nos muestra la eviden-
                Por discriminación, se entiende el trato  te interrelación entre género y pobre-
                diferencial de los individuos a quienes  za. A esta relación se la conoce como
                se considera como pertenecientes a un  “la feminización de la pobreza” . La
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                21  Birgin, Haydeé, “Identidad, diferencia y discurso feminista. Universalismo frente a particularis-
                mo”, en El Derecho en el Género..., cit., p. 119.
                22  Citado en Piovesan, Flavia, “Derechos sociales, económicos y políticos y derechos civiles y
                políticos” en Revista Internacional de Derechos Humanos, año 1, Nº 1, 1  semestre 2004, Red
                                                                                     er
                Universitaria de Derechos Humanos, Brasil, www.surjournal.org
                23  V. Robin, Williams, “The reduction of intergroup tensions”, Social Science Research Council,
                1947, p. 39, citado por Kiper, Claudio Marcelo, “La discriminación”, LL, 1995-B-1025.
                24  “La mayoría de las 1.500 millones de personas que viven con un dólar o menos al día son///




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