Page 556 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 556
Revista
JURIDICA
23
y donde la lucha contra la diferencia grupo social determinado . Si bien las
adopta formas específicas y diferencia- discriminaciones arbitrarias siempre es-
les” . tuvieron implícitamente prohibidas en
21
orden al principio de igualdad recono-
Aceptar, naturalizar, no estigmatizar cido por el art. 16 de la Constitución,
lo “diferente” constituyen acciones mí- recién desde fines del siglo XIX, la so-
nimas tendientes a lograr una apertu- ciedad argentina ha sido testigo de un
ra por la cual estamos convencidas de lento recorrido hacia la emancipación
que hay que velar en aras de evitar femenina -no total, como hemos ade-
las conductas discriminatorias. lantado-, a través del cual las mujeres
intentaron igualar sus derechos y liber-
Porque hablar del derecho a la igual- tades con los derechos y libertades de
dad nos conecta, necesariamente, con el los hombres.
principio de no discriminación. Muchos
han sido los autores que han destaca- Mucho camino resta por recorrer. A
do esa relación indisociable e indisolu- continuación, daremos cuenta de al-
ble. Entre ellos, el pedagogo brasileño gunas propuestas tendientes a la equi-
Boaventura de Souza Santos, señaló paración entre varones y mujeres en
que el binomio igualdad-diferencia sub- el ámbito específico de la familia.
yace en toda cuestión atinente a la (no)
discriminación tras afirmar que “tenemos 4. Algunas propuestas concretas
el derecho a ser iguales cuando nuestra en el Derecho de Familia desde
diferencia nos interioriza; y tenemos el la perspectiva de género
derecho a ser diferentes cuando nuestra
igualdad nos caracteriza. De ahí la ne- 4.1. El género en la violencia: la
cesidad de una igualdad que reconoz- violencia de género
ca las diferencias y de una diferencia
que no produzca, alimente o reproduz- 4.1.a) Consideraciones generales
22
ca desigualdades” . La violencia de género es una de las
cuestiones que nos muestra la eviden-
Por discriminación, se entiende el trato te interrelación entre género y pobre-
diferencial de los individuos a quienes za. A esta relación se la conoce como
se considera como pertenecientes a un “la feminización de la pobreza” . La
24
21 Birgin, Haydeé, “Identidad, diferencia y discurso feminista. Universalismo frente a particularis-
mo”, en El Derecho en el Género..., cit., p. 119.
22 Citado en Piovesan, Flavia, “Derechos sociales, económicos y políticos y derechos civiles y
políticos” en Revista Internacional de Derechos Humanos, año 1, Nº 1, 1 semestre 2004, Red
er
Universitaria de Derechos Humanos, Brasil, www.surjournal.org
23 V. Robin, Williams, “The reduction of intergroup tensions”, Social Science Research Council,
1947, p. 39, citado por Kiper, Claudio Marcelo, “La discriminación”, LL, 1995-B-1025.
24 “La mayoría de las 1.500 millones de personas que viven con un dólar o menos al día son///
DERECHO PRIVADO 53

