Page 559 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
                          JURIDICA






                Decreto Reglamentario 236/95, debe  legislación cordobesa y la Ley 24.417
                hacerse efectivo dentro de las 72 ho-         al disponer en su art. 7 que “La co-
                ras de conocido el hecho o la situación  municación del artículo precedente
                de violencia, apaciguada de conformi-         podrá ser efectuada por la persona
                dad con la salvedad dispuesta en esta  que se considere afectada, sin restric-
                misma normativa: “que, consultado el  ción alguna, o por su representante.
                programa previsto en el tercer párra-         Cualquier ciudadano podrá formu-
                fo de esta reglamentación, surja que  lar la comunicación, siempre que se
                el caso se encuentra bajo atención o  encuentren involucrados niñas, niños
                que, por motivos fundados a criterio  o adolescentes, personas con capa-
                del denunciante, resulte conveniente  cidades diferentes, ancianos u otras
                extender el plazo”.                           personas mayores que, por su con-
                                                              dición física o psíquica, no pudieran
                Pero cuando se trata de adultos -en la  hacerlo” .
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                mayoría de los casos, mujeres- víctimas
                de violencia, solamente se encuentra  Pero regresando a la normativa en
                legitimado para entablar la denuncia  análisis, la Ley 24.417, entendemos
                el propio damnificado.                         que la solución legal es limitada y,
                                                              por ende, inadecuada ya que se deja
                Si nos detenemos a observar las legis-        afuera, o sin respuesta, algunos su-
                laciones provinciales más recientes en  puestos fácticos que se plantean en la
                la materia, podemos afirmar que esta  práctica judicial.
                orientación -a nuestro entender restrin-
                gida-, no sería la seguida en la ac-          Si bien es cierto que en un alto por-
                tualidad. Veamos, la Ley de Violencia  centaje, la mujer adulta se encuentra
                Familiar de Córdoba, Ley 9.283 san-           posibilitada a acceder a la justicia a
                cionada el 1º de marzo del 2006, dis-         través de la denuncia verbal sin nece-
                pone en su art. 13 que “Las personas  sidad de contar con patrocinio letrado
                legitimadas para denunciar judicial-          -expresamente establecido en el art. 5
                mente un hecho de violencia familiar  del decreto reglamentario individua-
                son las enunciadas en el artículo 4º  lizado-, no lo es menos que en otros
                de la presente ley y toda persona que  supuestos, la víctima no tiene recursos
                haya tomado conocimiento de los he-           emocionales suficientes para tomar
                chos de violencia” . Por su parte, la  una decisión de tal magnitud.
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                Ley 2.277 de La Pampa mediante la
                cual se modifican varios articulados  Puede discutirse si debe respetarse o no
                de la Ley de Violencia Familiar 1918,  la determinación de un adulto plena-
                adopta una postura intermedia ente la  mente capaz de permanecer inactivo




                27  El destacado nos pertenece.
                28  Idem.




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