Page 559 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
JURIDICA
Decreto Reglamentario 236/95, debe legislación cordobesa y la Ley 24.417
hacerse efectivo dentro de las 72 ho- al disponer en su art. 7 que “La co-
ras de conocido el hecho o la situación municación del artículo precedente
de violencia, apaciguada de conformi- podrá ser efectuada por la persona
dad con la salvedad dispuesta en esta que se considere afectada, sin restric-
misma normativa: “que, consultado el ción alguna, o por su representante.
programa previsto en el tercer párra- Cualquier ciudadano podrá formu-
fo de esta reglamentación, surja que lar la comunicación, siempre que se
el caso se encuentra bajo atención o encuentren involucrados niñas, niños
que, por motivos fundados a criterio o adolescentes, personas con capa-
del denunciante, resulte conveniente cidades diferentes, ancianos u otras
extender el plazo”. personas mayores que, por su con-
dición física o psíquica, no pudieran
Pero cuando se trata de adultos -en la hacerlo” .
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mayoría de los casos, mujeres- víctimas
de violencia, solamente se encuentra Pero regresando a la normativa en
legitimado para entablar la denuncia análisis, la Ley 24.417, entendemos
el propio damnificado. que la solución legal es limitada y,
por ende, inadecuada ya que se deja
Si nos detenemos a observar las legis- afuera, o sin respuesta, algunos su-
laciones provinciales más recientes en puestos fácticos que se plantean en la
la materia, podemos afirmar que esta práctica judicial.
orientación -a nuestro entender restrin-
gida-, no sería la seguida en la ac- Si bien es cierto que en un alto por-
tualidad. Veamos, la Ley de Violencia centaje, la mujer adulta se encuentra
Familiar de Córdoba, Ley 9.283 san- posibilitada a acceder a la justicia a
cionada el 1º de marzo del 2006, dis- través de la denuncia verbal sin nece-
pone en su art. 13 que “Las personas sidad de contar con patrocinio letrado
legitimadas para denunciar judicial- -expresamente establecido en el art. 5
mente un hecho de violencia familiar del decreto reglamentario individua-
son las enunciadas en el artículo 4º lizado-, no lo es menos que en otros
de la presente ley y toda persona que supuestos, la víctima no tiene recursos
haya tomado conocimiento de los he- emocionales suficientes para tomar
chos de violencia” . Por su parte, la una decisión de tal magnitud.
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Ley 2.277 de La Pampa mediante la
cual se modifican varios articulados Puede discutirse si debe respetarse o no
de la Ley de Violencia Familiar 1918, la determinación de un adulto plena-
adopta una postura intermedia ente la mente capaz de permanecer inactivo
27 El destacado nos pertenece.
28 Idem.
56 DERECHO PRIVADO

