Page 562 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
JURIDICA
En particular, esta Convención dispone de legitimación activa para impugnar la
en el inc. f) de su art. 7°, el deber de paternidad del marido. La inconstitucio-
los Estados parte de “establecer pro- nalidad de dicha restricción a la luz del
cedimientos legales justos y eficaces principio de no discriminación ha sido
para la mujer que haya sido sometida planteada en un leading case resuelto
a violencia, que incluyen, entre otros, por la Corte Suprema de Justicia con fe-
medidas de protección, un juicio opor- cha 1/11/1999, en los autos “D. P. V., A.
tuno y el acceso efectivo a tales proce- c. O., C. H.”.
dimientos”.
La mayoría del Tribunal consideró que
En suma, no hay efectivo acceso a la el art. 259 no resultaba discriminatorio,
justicia mientras se adopte un sistema sosteniendo como principal argumento
legal que circunscriba la legitimación que la norma preserva el valor institu-
activa para denunciar solo a la víc- cional de la familia legítima que cons-
tima del abuso, aun cuando medie tituye -de acuerdo con los instrumentos
imposibilidad física o psíquica de pro- internacionales sobre derechos huma-
mover la denuncia . nos con jerarquía constitucional- una
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realidad indispensable al bien personal
Por último, es de destacar que la pro- y al bien común. En esta misma línea
puesta esgrimida no le es ajena a la argumental, afirmó que de la tensión
práctica judicial, ya que varios tribu- entre el imperativo de asegurar el acce-
nales o juzgados competentes en la so al conocimiento del vínculo biológico
materia la adoptan. por un lado, y la de mantener el sosie-
go y la certeza en los vínculos familiares
4.2. Género y derecho filiatorio por el otro -conforme a la ponderación
efectuada por el Poder Legislativo de la
4.2.a) El género en la filiación biológi- Nación- surge la ampliación al hijo de
ca: legitimación activa de la mujer en la legitimación activa en la acción de
la acción de impugnación de paterni- impugnación de paternidad consagra-
dad del marido da por la reforma en materia de filia-
Sabido es que en función del art. 259 de ción y patria potestad mediante la san-
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nuestro Código Civil , la mujer carece ción de la Ley 23.264 del año 1985.
34 Resulta interesante destacar que un proyecto de ley recientemente presentado en el Poder
Legislativo incluye precisamente la posibilidad de que un tercero realice la denuncia en nombre
de la víctima, previendo la necesidad de citar a esta última para que preste su consentimiento en
el plazo de 24 hs.
35 No resulta ocioso recordar que el citado artículo, en primer término, reza: “La acción de
impugnación de la paternidad del marido podrá ser ejercida por este y por el hijo. La acción del
marido caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento, salvo que pruebe que no
tuvo conocimiento del parto, en cuyo caso, el término se computará desde el día en que lo supo.
El hijo podrá iniciar la acción en cualquier tiempo”.
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