Page 562 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
                                                                                 JURIDICA






                En particular, esta Convención dispone  de legitimación activa para impugnar la
                en el inc. f) de su art. 7°, el deber de  paternidad del marido. La inconstitucio-
                los Estados parte de  “establecer pro-        nalidad de dicha restricción a la luz del
                cedimientos legales justos y eficaces  principio de no discriminación ha sido
                para la mujer que haya sido sometida  planteada en un leading case resuelto
                a violencia, que incluyen, entre otros,  por la Corte Suprema de Justicia con fe-
                medidas de protección, un juicio opor-        cha 1/11/1999, en los autos “D. P. V., A.
                tuno y el acceso efectivo a tales proce-      c. O., C. H.”.
                dimientos”.
                                                              La mayoría del Tribunal consideró que
                En suma, no hay efectivo acceso a la  el art. 259 no resultaba discriminatorio,
                justicia mientras se adopte un sistema  sosteniendo como principal argumento
                legal que circunscriba la legitimación  que la norma preserva el valor institu-
                activa para denunciar solo a la víc-          cional de la familia legítima que cons-
                tima del abuso, aun cuando medie  tituye -de acuerdo con los instrumentos
                imposibilidad física o psíquica de pro-       internacionales sobre derechos huma-
                mover la denuncia .                           nos con jerarquía constitucional- una
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                                                              realidad indispensable al bien personal
                Por último, es de destacar que la pro-        y al bien común. En esta misma línea
                puesta esgrimida no le es ajena a la  argumental, afirmó que de la tensión
                práctica judicial, ya que varios tribu-       entre el imperativo de asegurar el acce-
                nales o juzgados competentes en la  so al conocimiento del vínculo biológico
                materia la adoptan.                           por un lado, y la de mantener el sosie-
                                                              go y la certeza en los vínculos familiares
                4.2. Género y derecho filiatorio               por el otro -conforme a la ponderación
                                                              efectuada por el Poder Legislativo de la
                4.2.a) El género en la filiación biológi-      Nación- surge la ampliación al hijo de
                ca: legitimación activa de la mujer en  la legitimación activa en la acción de
                la acción de impugnación de paterni-          impugnación de paternidad consagra-
                dad del marido                                da por la reforma en materia de filia-
                Sabido es que en función del art. 259 de  ción y patria potestad mediante la san-
                                      35
                nuestro Código Civil , la mujer carece  ción de la Ley 23.264 del año 1985.




                34  Resulta interesante destacar que un proyecto de ley recientemente presentado en el Poder
                Legislativo incluye precisamente la posibilidad de que un tercero realice la denuncia en nombre
                de la víctima, previendo la necesidad de citar a esta última para que preste su consentimiento en
                el plazo de 24 hs.
                35  No resulta ocioso recordar que el citado artículo, en primer término, reza:  “La acción de
                impugnación de la paternidad del marido podrá ser ejercida por este y por el hijo. La acción del
                marido caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento, salvo que pruebe que no
                tuvo conocimiento del parto, en cuyo caso, el término se computará desde el día en que lo supo.
                El hijo podrá iniciar la acción en cualquier tiempo”.



                                               DERECHO PRIVADO                                        59
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