Page 565 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
JURIDICA
la protección de la familia matrimo- los que se interrelacionan la voluntad
nial, siendo que el hijo tiene la acción y los actos de ambos progenitores”.
de impugnación en todo momento?
Evidentemente no. Por lo expuesto, coincidimos con la ma-
yoría de la doctrina y propugnamos
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Por otra parte, si bien en este trabajo la reforma del art. 259 en el sentido de
nos centramos en la cuestión de géne- ampliar la legitimación activa a la ma-
ro, no debemos perder de vista que dre en la acción de impugnación de
este conflicto también viola el derecho la paternidad matrimonial. Esta es la
a la identidad del niño previsto en los orientación seguida por el reciente pro-
arts. 7 y 8 de la Convención sobre yecto de ley presentado por la senado-
los Derechos del Niño (en adelante ra María D. Sánchez ingresado bajo
CDN). el número de expediente S-3366/06,
en el cual se propugna modificar el ar-
Evidentemente, el art. 259 consigna ticulado bajo estudio por el siguiente
una palpable distinción arbitraria texto: “La acción de impugnación de
que excluye a la mujer de la posibi- la paternidad del marido podrá ser
lidad de impugnar la paternidad del ejercida por este, por la madre y por
marido por una sola razón: el sexo. el hijo. La acción de la madre u del
Coincidimos con Petracchi y Bossert marido caducará si transcurre un año
cuando afirman que “el interés que desde la inscripción del nacimiento,
justifica la acción de la madre para salvo, en caso del marido, que pruebe
destruir el vínculo con quien considera que no tuvo conocimiento del caso, en
no es el verdadero padre y poder así cuyo caso el término se computará des-
establecer el vínculo biológico, como de el día en que lo supo. El hijo podrá
pretende la actora, se funda en la tras- iniciar la acción en cualquier tiempo”.
cendental incidencia que ello tendrá Más allá de las críticas que podríamos
en el contenido existencial de su vín- esgrimir a esta propuesta con relación
culo con su hijo, en los múltiples y va- al cómputo o desde cuándo se comien-
riados aspectos de la vida del hijo en za a contar el plazo de caducidad ,
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37 A favor de dicha legitimación se muestran, entre muchos otros, Azpiri, Jorge, A., Juicios de
filiación y patria potestad, Hammurabi, Bs. As., 2001, pp. 216 y 217; Chechile, Ana María, “La
legitimación activa para iniciar la acción de impugnación de la paternidad matrimonial”, RDF Nº
20, LexisNexis, Bs. As., 2001, pp. 162 y ss.; Bidart Campos, Germán, “La legitimación de la madre
para impugnar la paternidad del marido: ¿Y los derechos del niño?”, LL, 2000-B-22; Varela, Floren-
cio, “Inconstitucionalidad de la discriminación de la mujer en el art. 259 del Código Civil”, LL, 1994-
D-1107; López del Carril, Julio, “La legitimación activa. Inexistencia de tutela especial (carencia por
la mujer de legitimación activa en la filiación paterna. El desplazamiento del estado de hijo legítimo
o matrimonial, el emplazamiento en el estado de hijo extramatrimonial)”, LL, 1989-C-447; etc.
38 Si bien es vasta la bibliografía existente en torno de esta cuestión, por su actualidad ver al res-
pecto Famá, María Victoria, “Plazo de caducidad de la acción de impugnación de la paternidad
matrimonial: ¿una cuestión constitucional?”, Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia.
Derecho de Familia, 2006-I, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2006, p. 257 y ss.
62 DERECHO PRIVADO

