Page 560 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
JURIDICA
ante el maltrato que sufre cotidiana- formular la denuncia pertinente con
mente. Una vez más, aquí nos topamos el propósito de proteger a la víctima.
con uno de los grandes dilemas que Básicamente, nos referimos a aquellas
envuelve al Derecho de Familia, el lími- situaciones en donde la víctima, de-
te o equilibrio entre la autonomía de la bido a la existencia de imposibilidad
voluntad y el orden público. física o psíquica, no esté en condicio-
nes de presentarse ante el juez.
Sobre este punto cabe el siguiente in-
terrogante: ¿Puede hablarse de “liber- Entendemos que el punto de equilibrio
tad personal” o de “derecho a la inti- entre la autonomía de la voluntad y
midad” en un contexto de violencia? el orden público en esta cuestión de
Entendemos que estos derechos subje- la legitimación se halla en la citación
tivos parecen no ser una opción para ulterior de la persona que ha sufrido
las víctimas de violencia familiar. el abuso, a los fines de ratificar la de-
nuncia realizada por el tercero.
Cecilia Grosman e Irene Martínez Alcorta
han señalado que hubiera sido desea- Sabido es que las familias donde está
ble acordar a los familiares de la víctima presente la violencia se caracterizan
la posibilidad de reclamar protección por relaciones asimétricas en las cua-
judicial, puesto que son ellos quienes les uno es el dominador y el otro el
muchas veces deben asistir a hechos de dominado. Ello conlleva sentimientos
violencia que les provocan, asimismo, de miedo, terror, opresión, desvalori-
mortificaciones y perturbaciones físicas zación, como así también un deterioro
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o psíquicas . progresivo de la aptitud de la víctima
para asumir su propia defensa .
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No negamos -y esto es compartido con
las autoras citadas- que existe un de- Quienes sufren violencia se hallan ubi-
recho subjetivo, propio y concreto de cados en un lugar de subordinación y
las personas afectadas por la violencia sumisión que los aísla cada vez más del
-aunque solo sea de manera indirecta-, medio social y los paraliza, impidién-
que las legitima a pedir la tutela judi- doles reaccionar y pedir ayuda. Es por
cial. Pero ello no es óbice para conside- ello que, muchas veces, las personas
rar también que, en algunos supuestos, maltratadas no se encuentran prepara-
aun cuando no exista un perjuicio con- das para exigir sus propios derechos.
creto, un tercero ajeno a la situación de
violencia -por lo general, personas cer- Los testimonios que surgen de la com-
canas al entorno de la víctima, amigo, pulsa de expedientes judiciales mues-
vecino, etc.-, se encuentre facultado a tran que la denuncia es un proceso que
29 Grosman, Cecilia P. y Martínez Alcorta, Irene, Violencia en la pareja..., cit., p. 857.
30 Bertelli, María Cristina, “La violencia familiar en el contexto social actual”, en Revista Asocia-
ción Argentina de Prevención contra la Violencia Familiar, Bs. As., 1998, p. 5.
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