Page 555 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
JURIDICA
de sus prácticas sociojurídicas. ¿Qué es con el concepto de ser tratado como
ser una “buena” madre? ¿Una madre igual y con el de igual tratamiento” .
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sola lo es? ¿Y una madre lesbiana?
En esta interrelación con otros derechos
Estas constituyen algunas de las tantas fundamentales, en particular con la li-
inquietudes que solo pueden ser anali- bertad de intimidad expresamente reco-
zadas en profundidad si nos interesa- nocida en el art. 19 de la Constitución
mos por el andamiaje teórico-práctico Nacional, el derecho a la igualdad se
desarrollado por los movimientos femi- proyecta en lo que podríamos llamar el
nistas profundizando sobre algunos de “derecho a la diferencia” que magis-
sus avances y logros obtenidos, como tralmente Castoriadis expresa simbóli-
así también los debates actuales a los camente mediante una línea de puntos
que invita esta perspectiva fundada, como esta …………. Esta línea -sugiere
principalmente, en la supuesta contra- este autor- “está formada por puntos
dicción entre igualdad y diferencia. iguales; iguales pero diferentes en virtud
del lugar que ocupan. El espacio permi-
3. De la igualdad a la diferen- te la multiplicación del mismo elemento,
cia ofrece la posibilidad de lo diferente”.
Gracias al espacio “se puede pensar la
Susana Cayuso -siguiendo a Dworkin- diferencia, pues en un espacio puede
afirma que la igualdad se instala en el haber varias cosas diferentes, y que son
ordenamiento jurídico supremo como diferentes por el solo hecho de ocupar
principio y regla y, a partir de tal re- un lugar diferente” .
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cepción, configura un derecho y una
garantía. Al respecto, advierte: “En su En especial en cuanto a la igualdad de
condición de principio irradia al resto género desde las voces feministas, se ha
del ordenamiento, constituye una guía afirmado el falso dilema existente entre
de apreciación y, al mismo tiempo, se igualdad y diferencia -no desigualdad-.
define como un mandato de optimiza- Y se dice que este se derrumba “desde
ción. Mandato que no es disponible el momento en que no tenemos una en-
para los poderes constituidos, (...) y tidad homogénea mujer enfrentada con
que debería conformar una directriz otra entidad homogénea varón, sino
fuerte en la toma de decisión de polí- una multiplicidad de relaciones sociales
ticas públicas y controles. El principio en la cual la diferencia sexual está cons-
de igualdad constitucional se integra truida siempre de muy diversos modos
///Además de la información cuantitativa y cualitativa de mujeres vinculadas con las entidades
del orden nacional o territorial según sea el caso y los niveles de decisión en los cuales se ubican
en la estructura organizativa de cada entidad”.
19 Cayuso, Susana, “El principio de igualdad en el sistema constitucional argentino”, LL, 2003-
F-1380
20 Tello, Nerio, Cornelius Castoriadis…, cit., p. 38.
52 DERECHO PRIVADO

