Page 553 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
JURIDICA
como así también tensiones específicas continúa latente. De ahí que se habla
como anencefalia, aborto, píldora del de “desigualdades persistentes”, y se
día después, salud reproductiva y es- asevera que la participación de la
terilización quirúrgica son algunos de mujer sigue siendo escasa, “y muchas
los temas que nos muestran la relación veces, en razón de barreras tanto es-
inescindible entre género y Derecho de tructurales como ideológicas que con-
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Familia . forman un tipo de cultura predominan-
te en la sociedad, la mujer no puede
Esta vinculación no es novedosa ni re- ejercer sus derechos en un mismo pie
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ciente. Todo lo contrario, ha sido des- de igualdad con los hombres” .
tacada hace tiempo por Kemelmajer
de Carlucci en un artículo que data del Si bien se han incorporado cambios
año 1993. Allí esta autora afirmó que: normativos importantes en pos de la
“Las constituciones y las legislaciones igualdad de género, tales avances no
en todo el mundo receptoras del prin- han tenido repercusión directa en la
cipio de igualdad son muy antiguas. práctica, o sea en el plano de la efecti-
Cabe entonces preguntarse por qué la vización de derechos. Es llamativo que
mujer ha permanecido tantos años en en un contexto jurídico donde priman
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desigualdad jurídica” . Mucha agua los principios de igualdad real, de no
ha corrido bajo el puente desde aquella discriminación en razón del sexo, de la
publicación; sin embargo, el desosiego inclusión de la perspectiva de género
14 A modo de ejemplo, nos parece interesante traer a colación un caso dictado pro la Corte Su-
prema del Estado de California de fecha 22/08/2005, donde coloca en crisis el concepto de ma-
ternidad como rol único o pasible de ser cumplido por una sola persona del sexo femenino. Para
poder comprender la resolución del caso, señalamos de manera sintética la plataforma fáctica
planteada. Dos mujeres que conforman una pareja homosexual deciden inseminarse con semen de
donante anónimo. Una tuvo un varón y la otra mellizos, uno de los cuales tuvo problemas de salud.
La que tuvo un solo hijo mantenía económicamente el hogar y la otra se dedicaba a cuidar a los
tres niños. Con el tiempo, se produce la ruptura de la unión, quedando la madre de los mellizos im-
posibilitada de proveerles a estos las condiciones de vida mínimas e indispensables para vivir, por
lo cual recurre al Estado. Lo interesante -además del tema de la doble maternidad en juego-, es que
aquí es el propio Estado quien inicia el juicio de reclamación de la filiación con el fin de solicitar
los alimentos correspondientes. Ante esta solicitud, el máximo tribunal estadual sentenció que “Una
mujer que acuerda criar a un niño/a junto con su pareja lesbiana, que apoyó la inseminación
artificial de su pareja utilizando un donante anónimo, y que recibió a los mellizos en su hogar y los
presentó ante terceros como hijos, es madre del niño/a conforme a la Ley Uniforme de Filiación y
tiene la obligación de mantenerlo” (Corte Suprema del Estado de California, 22/08/2005, “Elisa
B., v. Tribunal Superior”, con nota de María de la Paz Videla, “La filiación más allá de la biología.
La intención de procrear y la posesión de estado como presupuestos suficientes para adjudicar la
maternidad/paternidad”, RDF 2006-II, LexisNexis, Bs. As., 2006, p. 157 y ss.). Por lo tanto, se
puede observar cómo el avance de las técnicas de procreación asistidas nos enfrenta con dilemas
donde la sexualidad, la filiación y los roles parentales son puestos en crisis.
15 Kemelmajer de Carlucci, Aída, “Régimen jurídico de la mujer”, LL 1993-E-1044.
16 Gerosa Lewis, Ricardo T., “El derecho a la igualdad de derechos. Las protecciones especiales y
las medidas de acción positiva en la Constitución de Chubut”, LL Patagonia, abril, 2004, p. 143.
50 DERECHO PRIVADO

