Page 549 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
                          JURIDICA






                Discriminación contra la Mujer (en  En este contexto, las relaciones en la
                adelante CEDAW) de jerarquía cons-            familia han sufrido cambios radica-
                titucional desde la reforma constitucio-      les en pos de alcanzar una real “de-
                nal operada en el año 1994 (conf. art.  mocratización de la familia”, lo cual
                75 inc. 22 de nuestra Carta Magna).           significó revisar aquellas relaciones
                                                              verticalistas que primaban en las fami-
                Las múltiples cuestiones que serán  lias, asentadas bajo los conceptos de
                abordadas en el transcurso de este es-        potestad marital y patria potestad, por
                tudio, muestran la creciente influencia  relaciones horizontales en lo interno y
                del Derecho Internacional de los dere-        externo del caratulado  “elemento fun-
                chos humanos en el Derecho Privado.  damental de la sociedad”  (conf.  art.
                Tan es así que con acierto, hace  VI de la Declaración Americana de los
                tiempo Ricardo Lorenzetti se refería a  Derechos y Deberes del Hombre). En lo
                la “constitucionalización del Derecho  interno, a través de la horizontalidad en
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                Civil” , consideración que es defendi-        la relación de pareja, por aplicación de
                da hasta nuestros días por doctrina-          la mencionada igualdad ente el hom-
                rios de la talla de Aída Kemelmajer  bre y la mujer; y en la relación parental,
                de Carlucci quien, en un trabajo jus-         por aplicación del concepto actual de
                tamente titulado “La constitucionali-         responsabilidad parental por el de pa-
                zación del Derecho Civil”, afirma con  tria potestad, e incluso el de autoridad
                vehemencia que “El primer axioma, el  parental. En lo externo, a través del re-
                de la primacía constitucional, hoy no  conocimiento social y jurídico de otras
                es discutido: la Constitución prevalece  formas o estructuras familiares diversas
                sobre el resto del ordenamiento, in-          a la familia matrimonial heterosexual.
                cluido, obviamente, el código civil” .
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                                                              Como se puede apreciar, varios y pro-
                Esta orientación ha ingresado al de-          fundos son los cambios que ha traído
                recho de familia, dando lugar a la  consigo la mencionada “democrati-
                llamada “constitucionalización del de-        zación de la familia”. En este trabajo
                recho de familia”, desatando un pro-          nos referiremos a una de las relaciones
                ceso de revisión o “resignificación” de  advertidas, aquella que alude a la re-
                conceptos, relaciones y modelos tradi-        lación hombre y mujer. Como punto de
                cionales construidos a la luz de viejos  partida, cabe señalar que el principio
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                paradigmas .                                  de igualdad mencionado ha marcado


                3  Lorenzetti, Ricardo L., “Constitucionalización del Derecho Civil y derecho a la identidad personal
                en la doctrina de la Corte Suprema”, LL, 1993-D, 673.
                4  Kemelmajer de Carlucci, Aída, “La constitucionalización del Derecho Civil”, AAVV, Sesquicente-
                nario del Código Civil de Andrés Bello, Lexis Nexis, Santiago, 2005, p. 1197.
                5  Para un mayor desarrollo sobre la influencia de los instrumentos de derechos humanos en el
                Derecho de Familia, ver Gil Domínguez, Andrés; Famá, María Victoria y Herrera, Marisa, Derecho
                Constitucional de Familia, Ediar, Bs. As., 2006.



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