Page 544 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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3/11/21 15:10               Tenencia y régimen de visitas en tiempos de Aislamiento Social Obligatorio | Erika Zuta - IUS 360
        que brindan dichos servicios y no, con el objeto de que los padres ejerzan una custodia
        compartida o cumplan con un régimen de visitas (Resolución Ministerial N° 309-2020-IN). Por lo
        tanto, un ejercicio responsable de la patria potestad nos llevaría a pensar en el bienestar de

        nuestros hijos, su cuidado y su salud, aunque ello implique que no tenga contacto físico con uno
        de los padres mientras dure el aislamiento social obligatorio o el peligro de contagio, no obstante,
        si debería tener contacto virtual con ellos.



        Las normas dadas hasta el momento durante el Estado de Emergencia Nacional no han
        contemplado estas situaciones. No obstante, ambos padres gozan de la patria potestad y las
        decisiones que se tomen en cuanto al cuidado del niño, la escuela y los horarios deberían ser
        consensuados entre los progenitores. Además, el padre o la madre que no puede vivir con su hijo,

        debe tener espacios de contacto e, incluso, de cuidado, a través de videollamadas, llamadas
        telefónicas, correos electrónicos, entre otros.  No olvidemos que es un derecho de los niños, las
        niñas y los adolescentes el mantener contacto con el padre o madre con quien no viven, antes
        que un derecho del padre de compartir tiempo con su hijo.  Sin embargo, solo nos queda exigir a

        los padres que dejen de lado sus diferencias y que tomen decisiones siempre pensando en el
        interés superior de sus hijos e hijas. Todo ello depende, por ahora, del acuerdo que lleguen los
        padres, puesto que situaciones de este tipo no están hoy siendo observadas, esclarecidas y
        menos definidas por el Poder Judicial.



        Otras de las situaciones que también debemos considerar son aquellas en las cuales uno de los
        padres se encuentra infectado, realiza trabajo fuera del hogar durante la pandemia o está dentro
        de la población signada como de alto riesgo, en dicho casos lo recomendable sería que

        permanezca con el otro progenitor.


        Tampoco se ha previsto una salida ante estos casos pero, dado que los padres siguen ejerciendo
        la patria potestad, así no convivan con sus hijos, por lo cual, en aras del interés superior del niño

        y tomando en cuenta su opinión según la etapa evolutiva en la que se encuentren, debería
        permitirse que el otro progenitor se quede al cuidado de los hijos.


        Por lo cual, consideramos que cualquier cambio en el régimen de tenencia de los niños, las niñas y

        los adolescentes durante este aislamiento, debe ser excepcional y solo en casos extremos puesto
        que se debe evitar su desplazamiento porque ello pone en riesgo tanto la salud y vida de los niños
        y el progenitor.



        Como hemos señalado, no se han establecido normas que coadyuven o aclaren estos temas, salvo
        para los casos en los cuales los niños, las niñas y los adolescentes se vean inmersos en
        situaciones de violencia familiar, e incluso, en dichos casos, según informe Defensoría del Pueblo,

        la intervención de las autoridades está supeditada a los casos de flagrancia y a lo que los
        funcionarios califican como de gravedad y de urgente atención[2].


        Además, lo que se debe tener en cuenta es que en estas situaciones no existirá un
        incumplimiento del régimen de visitas o la variación de un régimen de custodia compartida a un


      https://ius360.com/tenencia-y-regimen-de-visitas-en-tiempos-de-aislamiento-social-obligatorio-erika-zuta/  3/5
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