Page 545 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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3/11/21 15:10               Tenencia y régimen de visitas en tiempos de Aislamiento Social Obligatorio | Erika Zuta - IUS 360
        régimen de tenencia exclusiva definitiva. Consideramos que los padres deberían, incluso, acordar
        periodos de compensación para que los niños, niñas y adolescentes puedan gozar del padre con el
        que no tuvieron contacto físico, terminado el aislamiento y el peligro de contagio del COVID-19

        con el fin de recuperar el tiempo de distanciamiento provocado por el alejamiento forzado, en el
        cual estuvieron inmersos. Asimismo, es fundamental que se debe cumplir con la pensión de
        alimentos e incluso, realizar ajustes en beneficio y no, en desmedro, de los hijos, puesto que las
        necesidades continúan.



        Por ahora, según la Resolución administrativa N° 115-2020-CE-PJ, los juzgados solo están viendo
        casos urgentes y tenencia o régimen de visitas no han sido calificados como tal. En ese sentido,
        se pide a los padres y las madres un ejercicio responsable y diligente de la patria potestad en el

        cual decidan en función de que es lo más conveniente para sus hijos, lo contrario, implicaría que
        no merecen ser padres y que estarían privilegiando sus intereses personales por encima del
        interés de sus hijos.



        Bibliografía:



        CONGRESO DE LA REPÚBLICA



        2000   Código de los Niños y Adolescentes


        DEFENSORÍA DEL PUEBLO


        2020   La protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes víctimas de la violencia en

        el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19. 14p. Consulta: 28 de abril de 2020


                  https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/04/Serie-Informes-Especiales-

        N%C2%B0-007-2020-DP-Violencia-contra-nin%CC%83as-nin%CC%83os-y-adolescentes-en-el-
        contexto-de-la-emergencia.pdf


        MINISTERIO DEL INTERIOR



        2020   Resolución Ministerial N° 309-2020-IN -Aprueban el Protocolo para la implementación de
        las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el
        marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020-PCM.



                    Consulta: 30 de abril de 2020


        https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/574558/RM-Nro.309-2020-IN.pdf



        ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS


        1989 Convención sobre los Derechos del Niño

      https://ius360.com/tenencia-y-regimen-de-visitas-en-tiempos-de-aislamiento-social-obligatorio-erika-zuta/  4/5
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