Page 543 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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3/11/21 15:10               Tenencia y régimen de visitas en tiempos de Aislamiento Social Obligatorio | Erika Zuta - IUS 360
        alimentos, representarlos, entre otras. Pero, también debemos tratar a los niños, las niñas y
        adolescentes como sujetos de derecho, cuya autonomía va en progreso, según su edad y madurez
        y que por lo tanto, su opinión y sus intereses deben ser escuchados y tomados en cuenta, en

        compatibilidad con el entorno en que se desenvuelven y el diferente grado de evolución alcanzado
        por cada uno de ellos.


        Dentro de la patria potestad, destacan una serie de atributos, entre los que tenemos la tenencia,

        el régimen de visitas y los alimentos. La tenencia es el derecho que tienen los padres y los hijos
        de vivir juntos, no obstante, muchas veces, ello no es posible y cada progenitor forma un hogar
        separado y por lo tanto, existen varias posibilidades, entre las que podemos mencionar: uno de
        los padres ejerce la tenencia exclusiva y el otro lo visita algunos días, los padres ejercen la

        tenencia compartida (tienen igualdad de tiempo de convivencia con sus hijos), también existen
        casos en que solo uno de los padres está a cargo de sus hijos, ya sea porque uno de los padres
        falleció o porque no fue reconocido o declarado judicialmente padre.



        Nos centraremos, en aquellos niños, niñas y adolescentes cuyos padres viven separados y por lo
        tanto, pueden encontrarse bajo un régimen de tenencia compartida o de tenencia exclusiva y
        establecimiento de un  régimen de visitas, resuelto por el poder judicial, por un acuerdo
        conciliatorio o un acuerdo privado. El artículo 81 del Código de Niños y Adolescentes nos coloca en

        estos dos supuestos y privilegia el común acuerdo de los padres y el parecer del niño, niña o
        adolescente y a falta de acuerdo resuelve el juez.


        El artículo 9 de nuestra Convención sobre los Derechos del Niño estipula lo siguiente:



        “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres
        a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si
        ello es contrario al interés superior del niño.   Estamos pues, ante una situación en el cual

        debemos velar primero, por la vida, la salud e integridad de los niños, niñas y adolescentes, en
        ese sentido, entendemos que mientras dure la emergencia, los regímenes de tenencia compartida
        o régimen de visitas quedan suspendidos, lo contrario sería ir contra  de su salud y su interés
        superior. La Ley 30466 señala que “el interés superior del niño es un derecho, un principio y una

        norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial
        su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y
        adolescentes, garantizando sus derechos humanos”.



        Para los casos de padres que tengan un régimen de visitas o de tenencia compartida no se ha
        establecido ninguna disposición específica al respecto durante el estado de emergencia, pero
        consideramos que deberán permanecer en el hogar en el cual estaban cuando se inició el

        aislamiento social puesto que existe una imposibilidad legal de desplazamiento, pero,
        principalmente porque los podemos exponer al peligro.


        Si bien el D.S. 044-2020 PCM permite el desplazamiento para quienes realicen labores de
        asistencia y cuidado a niños, niñas y adolescentes, ello está dirigido para aquellos trabajadores


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