Page 554 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
JURIDICA
en el campo del Derecho, donde estas En síntesis, estamos convencidas de
se han constituido en herramientas de que el enfoque de género es de suma
suma importancia para “la supresión importancia para pensar cambios ra-
de discriminaciones odiosas y aberran- dicales y necesarios en el Derecho de
tes (…) sin cejar en su loable propósito Familia. Esta mirada no solo se refiere
de desterrar exclusiones injustas y tra- a conflictos concretos como las citadas
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tos irrazonables” , no hayan podido anencefalia o esterilización quirúrgica,
penetrar de tal manera de diluir la di- sino también -y de manera más macro-
cotomía existente entre teoría y prácti- permite vislumbrar de manera crítica el
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ca, derecho y realidad . rumbo del Derecho de Familia a través
17 Bidart Campos, Germán J., “El acceso de las mujeres al colegio Monserrat”, Suplemento La Ley
de la Revista del Colegio Público de Abogados, Nº 5, año 2001, p. 4.
18 Como un avance tendiente a acercar la brecha entre teoría y realidad, resulta interesante
destacar la reciente ley colombiana Nº 1009, sancionada el 23/01/2006, por medio de la cual
se crea con carácter permanente el “Observatorio de Asuntos de Género” (OAG) el cual “tiene
por objeto identificar y seleccionar un sistema de indicadores de género, categorías de análisis y
mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones críticas acerca de las políticas, los planes, los
programas, las normas, la jurisprudencia para el mejoramiento de la situación de las mujeres y de
la equidad de género en Colombia” (art. 1). Entre las funciones del OAG se destacan: “1 Investigar,
documentar, sistematizar, analizar y generar información sobre la situación de las mujeres y la
equidad de género en Colombia. 2. Divulgar a nivel internacional, nacional y territorial la infor-
mación recogida, analizada y generada por el OAG. 3. Contribuir al fortalecimiento institucional
de la equidad de género en Colombia y de la entidad encargada de la dirección de las políticas
de equidad para las mujeres. 4. Formular recomendaciones en materia de políticas, planes, pro-
gramas, proyectos y normas, que contribuyan a cerrar las brechas de equidad de género en el
país” (art. 2). Asimismo, “1. Actuar como órgano permanente de recolección y sistematización de
información cuantitativa y cualitativa de las diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre
la situación de las mujeres en Colombia y la equidad de género, teniendo en cuenta aspectos
estadísticos, normativos, jurisprudenciales y administrativos (políticas, planes, proyectos y progra-
mas). 2. Recibir, sistematizar y procesar la información secundaria desagregada por sexo, edad,
condición socioeconómica, ubicación territorial (rural/urbano) y etnia, y la información cuantitativa
y cualitativa relacionada con las políticas, los programas, los planes, los proyectos, las normas,
y la jurisprudencia de las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital. 3.
Alimentar el sistema de información que contiene indicadores de género, categorías de análisis
y mecanismos de seguimiento a políticas, planes, programas, proyectos, normas, estadísticas, in-
dicadores y jurisprudencia. 4. Estudiar y hacer reflexiones críticas sobre la información recogida.
5. Divulgar la información recolectada y los análisis elaborados y mantener disponible para los
ciudadanos a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o de la entidad que
haga, a sus veces, un sistema de información ciudadana sobre asuntos de género. 6. Formular a
través de la Consejería para la Equidad de la Mujer o de la entidad rectora de la política pública
para las mujeres en Colombia, recomendaciones y propuestas tendientes a mejorar los indicadores
y sistemas de información que contribuyan a superar la iniquidad de género. 7. Coordinar con las
distintas instancias del Estado, a nivel nacional y territorial, las medidas administrativas que se de-
ben tomar para la recolección de información interna y posterior sistematización de los asuntos de
género de cada entidad. 8. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico
de la situación de las mujeres en Colombia, que deberán ser tenidos en cuenta en el desarrollo
de las políticas públicas...” (art. 3). Por su parte, el art. 7 de la ley dispone que “Las entidades del
orden nacional, departamental, municipal y distrital deberán suministrar al OAG la información
secundaria desagregada por sexo, edad, condición socioeconómica, ubicación territorial (rural/
urbano) y etnia; y, la información cuantitativa y cualitativa relacionada con las políticas, los progra-
mas, los planes, los proyectos, las normas y la jurisprudencia que se relacionen con la entidad.///
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