Page 554 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
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                en el campo del Derecho, donde estas  En síntesis, estamos convencidas de
                se han constituido en herramientas de  que el enfoque de género es de suma
                suma importancia para  “la supresión  importancia para pensar cambios ra-
                de discriminaciones odiosas y aberran-        dicales y necesarios en el Derecho de
                tes (…) sin cejar en su loable propósito  Familia. Esta mirada no solo se refiere
                de desterrar exclusiones injustas y tra-      a conflictos concretos como las citadas
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                tos irrazonables” , no hayan podido  anencefalia o esterilización quirúrgica,
                penetrar de tal manera de diluir la di-       sino también -y de manera más macro-
                cotomía existente entre teoría y prácti-      permite vislumbrar de manera crítica el
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                ca, derecho y realidad .                      rumbo del Derecho de Familia a través

                17  Bidart Campos, Germán J., “El acceso de las mujeres al colegio Monserrat”, Suplemento La Ley
                de la Revista del Colegio Público de Abogados, Nº 5, año 2001, p. 4.
                18   Como un avance tendiente a acercar la brecha entre teoría y realidad, resulta interesante
                destacar la reciente ley colombiana Nº 1009, sancionada el 23/01/2006, por medio de la cual
                se crea con carácter permanente el “Observatorio de Asuntos de Género” (OAG) el cual “tiene
                por objeto identificar y seleccionar un sistema de indicadores de género, categorías de análisis y
                mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones críticas acerca de las políticas, los planes, los
                programas, las normas, la jurisprudencia para el mejoramiento de la situación de las mujeres y de
                la equidad de género en Colombia” (art. 1). Entre las funciones del OAG se destacan: “1 Investigar,
                documentar, sistematizar, analizar y generar información sobre la situación de las mujeres y la
                equidad de género en Colombia. 2. Divulgar a nivel internacional, nacional y territorial la infor-
                mación recogida, analizada y generada por el OAG. 3. Contribuir al fortalecimiento institucional
                de la equidad de género en Colombia y de la entidad encargada de la dirección de las políticas
                de equidad para las mujeres. 4. Formular recomendaciones en materia de políticas, planes, pro-
                gramas, proyectos y normas, que contribuyan a cerrar las brechas de equidad de género en el
                país” (art. 2). Asimismo, “1. Actuar como órgano permanente de recolección y sistematización de
                información cuantitativa y cualitativa de las diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre
                la situación de las mujeres en Colombia y la equidad de género, teniendo en cuenta aspectos
                estadísticos, normativos, jurisprudenciales y administrativos (políticas, planes, proyectos y progra-
                mas). 2. Recibir, sistematizar y procesar la información secundaria desagregada por sexo, edad,
                condición socioeconómica, ubicación territorial (rural/urbano) y etnia, y la información cuantitativa
                y cualitativa relacionada con las políticas, los programas, los planes, los proyectos, las normas,
                y la jurisprudencia de las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital. 3.
                Alimentar el sistema de información que contiene indicadores de género, categorías de análisis
                y mecanismos de seguimiento a políticas, planes, programas, proyectos, normas, estadísticas, in-
                dicadores y jurisprudencia. 4. Estudiar y hacer reflexiones críticas sobre la información recogida.
                5. Divulgar la información recolectada y los análisis elaborados y mantener disponible para los
                ciudadanos a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o de la entidad que
                haga, a sus veces, un sistema de información ciudadana sobre asuntos de género. 6. Formular a
                través de la Consejería para la Equidad de la Mujer o de la entidad rectora de la política pública
                para las mujeres en Colombia, recomendaciones y propuestas tendientes a mejorar los indicadores
                y sistemas de información que contribuyan a superar la iniquidad de género. 7. Coordinar con las
                distintas instancias del Estado, a nivel nacional y territorial, las medidas administrativas que se de-
                ben tomar para la recolección de información interna y posterior sistematización de los asuntos de
                género de cada entidad. 8. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico
                de la situación de las mujeres en Colombia, que deberán ser tenidos en cuenta en el desarrollo
                de las políticas públicas...” (art. 3). Por su parte, el art. 7 de la ley dispone que “Las entidades del
                orden nacional, departamental, municipal y distrital deberán suministrar al OAG la información
                secundaria desagregada por sexo, edad, condición socioeconómica, ubicación territorial (rural/
                urbano) y etnia; y, la información cuantitativa y cualitativa relacionada con las políticas, los progra-
                mas, los planes, los proyectos, las normas y la jurisprudencia que se relacionen con la entidad.///


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