Page 563 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
JURIDICA
En la vereda de enfrente, nos encon- responden a circunstancias que no resul-
tramos con el dictamen del Procurador tan absolutamente identificables. En
General de la Nación y el voto de la efecto, podría sugerirse que mientras
minoría (Bossert, Petracchi y Vázquez), que, frente a la impugnación de la
quienes -con sólidos argumentos-con- paternidad matrimonial, la mujer no
cordaron en una rotunda respuesta resulta directamente afectada, puesto
afirmativa sobre el carácter discrimi- que su maternidad no se ve alternada
natorio de la limitación legislativa. como consecuencia de dicha acción;
ante la impugnación de la maternidad
La CEDAW contiene un mandato ge- matrimonial el marido deviene direc-
neral bien nítido: evitar toda clase de tamente implicado, pues la proceden-
acción u omisión discriminatoria sobre cia de la acción provoca ipso iure la
la mujer y consecuentemente asegurar caída de la presunción de paternidad
las condiciones de igualdad entre hom- emergente del matrimonio (conf. art.
bres y mujeres. Particularmente el art. 243, C. Civ.).
16 inc. d) especifica la tutela con rela-
ción “a las materias relacionadas con De todos modos, el hecho de que no
sus hijos”. Por lo tanto, el estándar que se trate de situaciones idénticas no es
podemos esbozar es: no hay discrimi- óbice para sostener la negativa a ex-
nación cuando existen condiciones de tender la legitimación activa a la ma-
igualdad entre mujeres y hombres en dre para impugnar la paternidad del
materias vinculadas con los hijos. marido constituye una discriminación
sobre la base del principio de propor-
Según el ordenamiento vigente, el hom- cionalidad.
bre puede impugnar la paternidad y la
maternidad, en tanto la mujer no puede Como enseña el español Carlos Bernal
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impugnar la presunción de paternidad Pulido el principio de proporcionalidad
que la ley asigna al marido. El art. 262 es un conjunto articulado por tres
del Código Civil reza “La maternidad subprincipios: idoneidad, necesidad
podrá ser impugnada en todo tiempo y proporcionalidad en sentido estric-
por el marido o sus herederos, por el to, que se aplican de forma sucesiva
hijo y por todo tercero que invoque un y escalonada.
interés legítimo…”
Según el principio de idoneidad, toda
En estos términos, ¿existe igualdad de intervención legislativa en los derechos
condiciones entre el hombre y la mu- fundamentales debe ser adecuada
jer? A primera vista parece que no. para contribuir a la obtención de un fin
constitucionalmente legítimo. Para ello,
No se nos escapa que los supuestos nor- es preciso que la intervención cumpla
mados en los arts. 259 y 262 citados dos requisitos: a) que tenga un fin
36 Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad..., cit., pp. 35 y ss. y 686 y ss..
60 DERECHO PRIVADO

