Page 563 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
                          JURIDICA






                En la vereda de enfrente, nos encon-          responden a circunstancias que no resul-
                tramos con el dictamen del Procurador  tan absolutamente identificables. En
                General de la Nación y el voto de la  efecto, podría sugerirse que mientras
                minoría (Bossert, Petracchi y Vázquez),  que, frente a la impugnación de la
                quienes -con sólidos argumentos-con-          paternidad matrimonial, la mujer no
                cordaron en una rotunda respuesta  resulta directamente afectada, puesto
                afirmativa sobre el carácter discrimi-         que su maternidad no se ve alternada
                natorio de la limitación legislativa.         como consecuencia de dicha acción;
                                                              ante la impugnación de la maternidad
                La CEDAW contiene un mandato ge-              matrimonial el marido deviene direc-
                neral bien nítido: evitar toda clase de  tamente implicado, pues la proceden-
                acción u omisión discriminatoria sobre  cia de la acción provoca ipso iure la
                la mujer y consecuentemente asegurar  caída de la presunción de paternidad
                las condiciones de igualdad entre hom-        emergente del matrimonio (conf. art.
                bres y mujeres. Particularmente el art.  243, C. Civ.).
                16 inc. d) especifica la tutela con rela-
                ción “a las materias relacionadas con  De todos modos, el hecho de que no
                sus hijos”. Por lo tanto, el estándar que  se trate de situaciones idénticas no es
                podemos esbozar es: no hay discrimi-          óbice para sostener la negativa a ex-
                nación cuando existen condiciones de  tender la legitimación activa a la ma-
                igualdad entre mujeres y hombres en  dre para impugnar la paternidad del
                materias vinculadas con los hijos.            marido constituye una discriminación
                                                              sobre la base del principio de propor-
                Según el ordenamiento vigente, el hom-        cionalidad.
                bre puede impugnar la paternidad y la
                maternidad, en tanto la mujer no puede  Como enseña el español Carlos Bernal
                                                                    36
                impugnar la presunción de paternidad  Pulido  el principio de proporcionalidad
                que la ley asigna al marido. El art. 262  es un conjunto articulado por tres
                del Código Civil reza “La maternidad  subprincipios: idoneidad, necesidad
                podrá ser impugnada en todo tiempo  y proporcionalidad en sentido estric-
                por el marido o sus herederos, por el  to, que se aplican de forma sucesiva
                hijo y por todo tercero que invoque un  y escalonada.
                interés legítimo…”
                                                              Según el principio de idoneidad, toda
                En estos términos, ¿existe igualdad de  intervención legislativa en los derechos
                condiciones entre el hombre y la mu-          fundamentales debe ser adecuada
                jer? A primera vista parece que no.           para contribuir a la obtención de un fin
                                                              constitucionalmente legítimo. Para ello,
                No se nos escapa que los supuestos nor-       es preciso que la intervención cumpla
                mados en los arts. 259 y 262 citados  dos requisitos: a) que tenga un fin


                36  Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad..., cit., pp. 35 y ss. y 686 y ss..




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