Page 435 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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suspensión del proceso a prueba. En 4 casos, incluso, las mujeres definen qué tipo de
tratamiento esperan o desean y en 6 de ellos se expiden sobre la reparación.
El estudio es interesante porque ilustra qué es lo que las mujeres pretenden
cuando acuden al sistema, en el universo de casos analizados, y evidencia que ello no
siempre es ir a juicio. Adoptar criterios absolutos de solución en estos casos implicaría
desconocer esta realidad, sometiendo a las mujeres a procesos penales que no eligieron
atravesar y desoírlas en sus pretensiones por considerarlas “carentes de poder
decisorio”, como si el hecho de ser víctimas de violencia de género anulara su
subjetividad.
Nos parece relevante insistir en que creer que ninguna mujer, por el hecho de estar
atravesando algún contexto de vulneración a sus derechos, es capaz de brindar un
consentimiento libre y en consecuencia prohibir indiscriminadamente el instituto,
desconoce cualquier valor a su opinión; apropiándose del conflicto que las involucra,
prescindiendo de su voluntad y sustituyéndola, en forma paternalista, por la estatal
(Cafferata & Bianciotti, 2015). Además, implica presuponer que la mujer se encuentra
siempre en una situación de inferioridad o subordinación respecto del hombre, sin
poder participar ni manifestar con plena libertad su opinión sobre un problema que la
atraviesa (Cuadrado, 2016).
Lo dicho hasta aquí no implica desconocer que el consentimiento de la víctima en
estos casos pueda verse influenciado por el mismo contexto de violencia en el que se
encuentra sumida. Existen múltiples factores que hacen que esto suceda y que la mujer
brinde un consentimiento coaccionado por dicho contexto, entre ellos: la internalización
de las prácticas patriarcales; el temor, dada la constante violencia psíquica y/o física; la
situación de dependencia económica en que se encuentran muchas mujeres respecto de
los hombres que las violentan, etc. Con este trasfondo, sucede muchas veces que las
mujeres retiran sus denuncias o aceptan condiciones, como las que pueden resultar de
una suspensión del juicio a prueba, que no son las más convenientes para sus intereses.
Sin embargo, el temor a un consentimiento viciado no puede ser óbice para anular la
posibilidad de considerarlo en cada caso.
Existen diversos elementos que el órgano juzgador tiene a su alcance para
desentrañar los motivos que llevan a las víctimas a solicitar la suspensión del juicio a
prueba, para luego determinar la conveniencia de ello. Todos estos elementos implican
la escucha real y valoración de las pretensiones de la víctima.
En primer lugar, la "Guía de actuación en casos de violencia doméstica contra las
mujeres”, en la que se fijan ciertas pautas de actuación para aquellos delitos de instancia
privada donde la víctima no insta o se retracta. Así, se indica la necesidad de evaluar si
existen razones de seguridad o interés público que justifiquen avanzar de oficio, para lo
cual habrá que tener en cuenta los siguientes factores: a) la gravedad de los hechos
denunciados, b) la calificación del caso como de "altísimo riesgo" por la Oficina de
Violencia Doméstica, c) la utilización de armas de fuego, d) el carácter físico o
psicológico de la violencia que sufrió la víctima, e) si se trató de un hecho planificado, f)
la historia de la relación entre la víctima y el agresor, en particular si existieron otros
hechos de violencia previos o posteriores, hayan sido o no denunciados, g) si la decisión
de no instar la acción pudo derivarse de cierta justificación, minimización o
naturalización de la violencia por parte de la víctima, h) si existen niños, niñas o
adolescentes en riesgo o que sufren alguna forma de maltrato, i) si la decisión de la
Revista Electrónica. Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja
Número 25, diciembre 2020-mayo 2021, Buenos Aires, Argentina, ISSN 1851-3069, pp. 100-126

