Page 432 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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                     Por otro lado, una buena utilización de este instituto posibilitaría focalizar en la
               prevención de nuevos hechos de violencia, si entre las obligaciones impuestas se
               observan algunas como realizar tratamientos específicos (psicológicos, psiquiátricos,
               educativos, etc.) que aborden la “violencia machista”, deconstruyan estereotipos sociales












               y así, en el mejor de los escenarios, el imputado desnaturalice la violencia hacia la mujer
               como algo tolerado o permitido (Dottori, 2018). En este sentido, resultan sumamente
               interesantes los programas psicoeducativos, como el “Proyecto Barcelona”, impulsado
               por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto de Estudios
               Comparados en Ciencias Penales y Sociales. El mismo propone un programa psico-socio
               educativo para hombres denunciados por violencia de género, en el marco de una
               suspensión de juicio a prueba (Magrini & Borodinsky, 2013). La intención es proteger a
               la mujer, trabajando desde el hombre, haciendo especial hincapié en la perspectiva
               preventiva y desactivando mecanismos que dieron lugar a una conducta violenta e










               interrumpiendo una cadena de trasmisión intergeneracional (Tarruella, 2012). El
               Proyecto no es una expresión de deseos, sino que es una realidad en la Ciudad de Buenos
               Aires, cuyo fin último es la reeducación y reinserción social del victimario.
                     Vemos que, con una adecuada gestión del conflicto por parte del sistema penal, es
               posible cumplir con las obligaciones de prevención que también son asumidas por el











               Estado y exigidas por el derecho protectorio internacional. Para ello, no podemos perder
               de vista la casuística del caso concreto, las particularidades del imputado y la situación
               de vulnerabilidad de la víctima, sin dejar de oírla y conocer qué tipo de reparación
               espera (Dottori, 2018).
                     Por último, es dable destacar que, aun cuando no se lograra la prevención referida,





               por la comisión de un nuevo delito, ello puede dar lugar a la revocación de la suspensión









               y al consecuente juicio y debate oral, en el que de recaer condena esta sería de





               cumplimiento efectivo (art. 76 bis C.P.A.). Llegado el caso, si el pedido de suspensión












               sólo puede realizarse una vez concluida la etapa de investigación penal se tendrá la





               prueba producida, evitando que durante el tiempo que el proceso estuvo paralizado se
               pierda gran parte de ella y cumpliendo con el deber de investigar, lo cual también
               constituye una obligación de carácter internacional (Cáceres, 2015).


                     En fin, ¿siempre la prisión es la mejor alternativa para el imputado, la víctima y el









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               interés social? ¿No es mejor, ante delitos de escasa o mediana gravedad un panorama
               como el descripto, antes que una prisión efectiva despojada de exigencias de tipo
               reeducativas? Al menos, puede serlo en algunos casos y, como vimos, no se contrapone
               al derecho protectorio internacional entendido en forma armónica y no en sus
               disposiciones aisladas.
                     Las medidas alternativas al debate oral pueden resultar una herramienta adecuada
               para brindar una mejor y mayor protección y, al mismo tiempo, para prevenir futuras
               vulneraciones, por proponer una estrategia de intervención eficaz sobre el presunto
               agresor. De lo que se trata es, ni más ni menos, que de gestionar adecuadamente el
               conflicto.

               10  Nos referimos a la respuesta penal que nuestro ordenamiento jurídico prevé para estos delitos, y no a la
               gravedad intrínseca de estos hechos. Comprendemos la conflictividad real que implican y los perjuicios
               que acarrean, no sólo físicos, en algunos casos, si no también psicológicos en todos ellos.

                             Revista Electrónica. Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja
              Número 25, diciembre 2020-mayo 2021, Buenos Aires, Argentina, ISSN 1851-3069, pp. 100-126
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