Page 428 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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                     Esto constituye lo que podemos denominar “los polos extremos de la discusión”.
               Sin embargo, existe una postura intermedia según la cual debe evitarse la asunción de
               criterios absolutos en casos problemáticos. Aquí se sostiene que la suspensión del juicio
               a prueba puede devenir en un mecanismo adecuado a las necesidades de las víctimas y
               que es perfectamente compatible con las normas internacionales. Quienes se expresan










               en este sentido, suelen compartir los argumentos de la doctrina favorable a la aplicación

               de la suspensión, aunque con un especial énfasis en analizar en forma pormenorizada
                                                                                               6
               cada caso, como así también las necesidades de las víctimas en particular . También
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               existe abundante jurisprudencia en este sentido . A partir de esta postura, aplicar la
               suspensión del juicio a prueba o no hacerlo no depende del instituto en sí, sino de las
               circunstancias particulares de los casos concretos.
                     Adherimos a esto último por varias razones, entre ellas porque incorpora la










               perspectiva de quien el derecho penal soslaya en innumerables casos −siendo Góngora
               uno de ellos−: la víctima concreta y sus necesidades específicas en razón del conflicto














               que la acerca a los tribunales de justicia. Creemos también que, si bien existe en estos
               casos un factor conglomerante (la violencia de género en la que se encuadran), la
               aplicación de criterios mecánicos impide alcanzar soluciones acordes al conflicto, que
               nunca es igual en cada caso.






                     Fundamentaremos a continuación, por qué una postura como la indicada es



               igualmente compatible con el derecho protectorio internacional, tanto de las víctimas de
               violencia de género como de los imputados.
                                        de
                                                    alternati
                                           medidas
                                           medidas
                                        de
                           l
                           la
                            a
                          e
                  3.
                  3. Sobre la adopción de medidas alternativas
                     Sobre
                              adopción
                              adopción
               III. 3. Sobre la adopción de medidas alternativasalternativas
               III.










               M. y Rovatti, P. (2013). Violencia de género y suspensión del juicio a prueba. Contra los avances de la







               demagogia punitivista. DJ. Recuperado de la base de datos Thomson Reuters.
               6  Véase: Cfr. Souto, S. E. (2019). Suspensión del juicio a prueba y violencia de género contra la mujer. Sup.

               Penal. Recuperado de la base de datos Thomson Reuters; Cfr. Lorenzo, L., (2018). Violencia de género. El
               sistema   penal   y    sus   escasas   respuestas.  Pensamiento   Penal.   Recuperado   de:
               http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2018/10/doctrina47098.pdf; Cfr. Cardone, M. G.
               (2018). Nuevamente acerca de la suspensión del juicio a prueba en contextos de género. Análisis de un
               fallo reflexivo. DPyC, p. 92. Recuperado de la base de datos Thomson Reuters; Cfr. Ivaldi Artacho, A.

               (2018). La suspensión del procedimiento a prueba y el nuevo sistema procesal penal de Santa Fe.
               LLLitoral. Recuperado de la base de datos Thomson Reuters; Cfr. Cáceres, M. (2015). Suspensión del juicio
               a prueba en hechos de violencia contra la mujer”. Revista Argumentos. Recuperado de:
               http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2018/11/doctrina47136.pdf.
               7  Véase: Cfr. F., C. P. c. Q., F. M. TribImpug. Río Negro. (15 de abril de 2019). Recuperado de la base de datos
               de Thomson Reuters; Cfr. M., J. D. s/ rechazo de suspensión del juicio a prueba. CNCasCrimyCorrec., Sala II.
               (16 de julio de 2019). RDP. Recuperado de la base de datos de Thomson Reuters; B., N. s/ probation.

               CNCrimyCorrec., Sala VI. (13 de septiembre de 2018). Pensamiento Penal. Recuperado de:
               http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2018/12/fallos47263.pdf; Cfr. Provincia del Chubut
               c. O. C. J. CP Esquel. (09 de noviembre de 2019). La ley Online. Recuperado de la base de datos de Thomson
               Reuters; Cfr. Gustavo Edgardo Cordera s/ suspensión de juicio a prueba. CFP. (01 de abril de 2019).
               Pensamiento                     Penal.                    Recuperado                    de:
               http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2019/04/fallos47532.pdf; Cfr. R., R. F. s/ amenazas
               coactivas reiteradas. TOralCrimCorr., nro. 30. (05 de abril de 2018). La Ley Online. Recuperado de la base
               de datos de Thomson Reuters; Cfr. R., M. A. P. TOralCrim., nro. 4. (05 de mayo de 2017). DPyC. Recuperado

               de la base de datos de Thomson Reuters.

                             Revista Electrónica. Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja
              Número 25, diciembre 2020-mayo 2021, Buenos Aires, Argentina, ISSN 1851-3069, pp. 100-126
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