Page 429 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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                     A partir de lo resuelto en Góngora, creemos necesario poner en cuestionamiento la
               supuesta contradicción insalvable entre las medidas alternativas al debate en juicio oral
               −como puede ser la suspensión del juicio a prueba−, y las normas protectorias de
               derecho internacional. Analizaremos también la eficiencia que tales medidas pueden












               tener a la hora de resolver las cuestiones vinculadas a la violencia de género e
               insistiremos en la necesidad de evitar la adopción de criterios absolutos.
                     Vislumbramos en la actualidad una tendencia −al menos teórica− de disminuir el
               poder represivo estatal. En este sentido, el C.P.A. contempla la aplicación de criterios de
               oportunidad y de conciliación o reparación integral del perjuicio, como causales de










               extinción de la acción penal (art. 59 inc. 5° y 6°), que se mantiene en el Proyecto de
               Reforma previamente citado. En consonancia, el nuevo Código Procesal Penal Federal
               (Decreto Nro. 118, art. 30, 2019) señala los casos en que el Ministerio Público puede










               disponer de la acción, a saber: criterios de oportunidad; la conversión de la acción; la

               conciliación y la suspensión del proceso a prueba.
                     En lo que respecta a nuestro tema de estudio, no consideramos que sea una
               solución adecuada el exceptuar a priori la procedencia de estos criterios en todos los
               casos de violencia de género. En este sentido, Larrauri (2018) afirma que la necesidad
               de diversificar las respuestas ante estos hechos de violencia implica:
                     (...) ver qué casos son adecuados para la intervención penal, discutir qué otras agencias
                     deben interceder además o en vez del sistema penal, analizar cómo evitar los altos
                     costes que tiene la intromisión penal para las mujeres y, finalmente, garantizar
                     respuestas distintas y justas para los agresores condenados por el sistema penal (p.
                     80).

                     Por su parte, Souto (2019) sostiene que la Convención de Belém do Pará, al hablar









               de “juicio oportuno”, no está obligando a llevar a cabo juicios ni a imponer condenas,









               sino a intervenir en el conflicto y a hacerlo de la manera más eficaz. Y añade Di Corleto








               (2013) que no resulta razonable que la expresión “juicio” del art. 7° inc. f refiera






               exclusivamente a un debate penal en sentido estricto, porque ello no es compatible con






               la existencia de cualquier otro procedimiento legal justo y eficaz para la mujer, que
               también menciona la norma.
                     En el ámbito internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
               (Informe 54/01, 2001) −en adelante “Comisión IDH”−, tuvo oportunidad de expedirse




               sobre cómo debería ser el accionar de los Estados ante casos que violentan el derecho de









               las mujeres a llevar una vida libre de violencia y discriminación; específicamente en el
               ámbito intrafamiliar. En este sentido, la Comisión IDH recomendó que los
               procedimientos penales se simplifiquen a fin de reducir los tiempos procesales; sin
               afectar, por supuesto, los derechos y garantías del debido proceso. Asimismo, sugirió
               que se establezcan formas alternativas, rápidas y efectivas de solución del conflicto


               intrafamiliar distintas a las judiciales, así como de sensibilización respecto a su gravedad








               y las consecuencias penales que genera.
                     Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución









               respecto a la justicia penal y violencia contra la mujer (Resolución 65/228, 2011). En










               ésta, la ONU desarrolló diferentes pautas para la administración de justicia y las políticas















               criminales y estableció una serie de recomendaciones para el proceso penal y el derecho
               penal de fondo; tanto para los operadores judiciales como para la policía. Tal como

                             Revista Electrónica. Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja
              Número 25, diciembre 2020-mayo 2021, Buenos Aires, Argentina, ISSN 1851-3069, pp. 100-126
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