Page 424 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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               Fiscal, órgano encargado de ejercer la acción penal, debe además prestar su
               consentimiento fundado (Ares, 2019).
                     La suspensión puede declararse por un plazo de entre uno a tres años, según lo











               dictamine el o la jueza. Ello quedará sujeto al cumplimiento de las reglas de conducta




               que resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos y al ofrecimiento






               por parte del beneficiario de reparar el daño que hubiere causado a la víctima, entre







               otras condiciones previstas legalmente. Si en el plazo estipulado el imputado cumpliera













               con lo dispuesto, el órgano juzgador procederá a decretar la extinción de la acción penal

               y su consecuente sobreseimiento. Por el contrario, ante el incumplimiento de la





               obligación de reparar el daño o de las reglas de conducta impuestas o ante la comisión








               de un nuevo delito, el proceso podrá ser reactivado y seguir su curso hasta desembocar
               en el juicio oral o abreviado según corresponda (art. 76 ter. C.P.A.).
                     Por último, el artículo 76 bis del C.P.A. establece una serie de delitos que se
               encuentran excluidos de la posibilidad de suspender el juicio a prueba. Así, no procederá
               cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el
               delito; o cuando se trate de delitos reprimidos con pena de inhabilitación; o en el caso de















               los ilícitos reprimidos por las leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones.










                     En lo que a este trabajo interesa, el Proyecto de Reforma al Código Penal Argentino



               del año 2019 añade una nueva causa de improcedencia, prohibiendo la viabilidad del
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               instituto si el hecho objeto de imputación hubiese sido cometido en un contexto de















               violencia de género (art. 74.1.2.). Es decir, adhiere a la postura de la Corte Suprema de










               Justicia la Nación (en adelante “C.S.J.N.”), plasmada en el fallo “Góngora”, perdiendo las









               femineidades su derecho a ser oídas en aquellos casos en que no deseen continuar con el





               juicio e impidiendo la posibilidad de gestionar el conflicto por fuera del proceso penal,







               con soluciones adecuadas a las especificidades del caso concreto.

               III. Sobre la violencia en razón del género y la suspensión del juicio a prueba
               III. Sobre la violencia en razón del género y la suspensión del juicio a prueba
               III. Sobre la violencia en razón del género y la suspensión del juicio a pruebabre la violencia en razón del género y la suspensión del juicio a prueba
               III. Sobre la violencia en razón del género y la suspensión del juicio a pr
                     La Asamblea General de las Naciones Unidas (1993) define a la violencia contra las
               mujeres como “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales
               entre el hombre y la mujer”, que condujeron a su dominación y discriminación. En
               palabras de Dottori (2018), “es la violación a los derechos humanos más frecuente, la
               cual ha sido generalizada y extendida por todo el mundo” (p. 1).
                     El ejercicio de esta violencia reviste diversas manifestaciones, pudiendo ser física,


               psicológica, económica y sexual (ley 26.485, art. 4, 2009) y los daños y secuelas que










               causa pueden durar para toda la vida. Por ello, en las últimas décadas, los organismos
               internacionales de derechos humanos han exigido a los Estados la creación de
               instituciones, políticas públicas, programas multidisciplinarios, etc., que contemplen la






               creación y puesta en marcha de medidas de prevención y erradicación de dicha












               violencia, viéndose obligados a encontrar el modo de garantizar el derecho de todas las








               mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación (Dottori, 2018). Es







               indudable que la política criminal de un Estado no puede mantenerse ajena a esto.
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               http://www.saij.gob.ar/proyecto-reforma-codigo-penal-proyecto-reforma-codigo-penal-nv21339-2019-0
               3-26/123456789-0abc-933-12ti-lpssedadevon?

                             Revista Electrónica. Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja
              Número 25, diciembre 2020-mayo 2021, Buenos Aires, Argentina, ISSN 1851-3069, pp. 100-126
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