Page 424 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Fiscal, órgano encargado de ejercer la acción penal, debe además prestar su
consentimiento fundado (Ares, 2019).
La suspensión puede declararse por un plazo de entre uno a tres años, según lo
dictamine el o la jueza. Ello quedará sujeto al cumplimiento de las reglas de conducta
que resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos y al ofrecimiento
por parte del beneficiario de reparar el daño que hubiere causado a la víctima, entre
otras condiciones previstas legalmente. Si en el plazo estipulado el imputado cumpliera
con lo dispuesto, el órgano juzgador procederá a decretar la extinción de la acción penal
y su consecuente sobreseimiento. Por el contrario, ante el incumplimiento de la
obligación de reparar el daño o de las reglas de conducta impuestas o ante la comisión
de un nuevo delito, el proceso podrá ser reactivado y seguir su curso hasta desembocar
en el juicio oral o abreviado según corresponda (art. 76 ter. C.P.A.).
Por último, el artículo 76 bis del C.P.A. establece una serie de delitos que se
encuentran excluidos de la posibilidad de suspender el juicio a prueba. Así, no procederá
cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el
delito; o cuando se trate de delitos reprimidos con pena de inhabilitación; o en el caso de
los ilícitos reprimidos por las leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones.
En lo que a este trabajo interesa, el Proyecto de Reforma al Código Penal Argentino
del año 2019 añade una nueva causa de improcedencia, prohibiendo la viabilidad del
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instituto si el hecho objeto de imputación hubiese sido cometido en un contexto de
violencia de género (art. 74.1.2.). Es decir, adhiere a la postura de la Corte Suprema de
Justicia la Nación (en adelante “C.S.J.N.”), plasmada en el fallo “Góngora”, perdiendo las
femineidades su derecho a ser oídas en aquellos casos en que no deseen continuar con el
juicio e impidiendo la posibilidad de gestionar el conflicto por fuera del proceso penal,
con soluciones adecuadas a las especificidades del caso concreto.
III. Sobre la violencia en razón del género y la suspensión del juicio a prueba
III. Sobre la violencia en razón del género y la suspensión del juicio a prueba
III. Sobre la violencia en razón del género y la suspensión del juicio a pruebabre la violencia en razón del género y la suspensión del juicio a prueba
III. Sobre la violencia en razón del género y la suspensión del juicio a pr
La Asamblea General de las Naciones Unidas (1993) define a la violencia contra las
mujeres como “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales
entre el hombre y la mujer”, que condujeron a su dominación y discriminación. En
palabras de Dottori (2018), “es la violación a los derechos humanos más frecuente, la
cual ha sido generalizada y extendida por todo el mundo” (p. 1).
El ejercicio de esta violencia reviste diversas manifestaciones, pudiendo ser física,
psicológica, económica y sexual (ley 26.485, art. 4, 2009) y los daños y secuelas que
causa pueden durar para toda la vida. Por ello, en las últimas décadas, los organismos
internacionales de derechos humanos han exigido a los Estados la creación de
instituciones, políticas públicas, programas multidisciplinarios, etc., que contemplen la
creación y puesta en marcha de medidas de prevención y erradicación de dicha
violencia, viéndose obligados a encontrar el modo de garantizar el derecho de todas las
mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación (Dottori, 2018). Es
indudable que la política criminal de un Estado no puede mantenerse ajena a esto.
2 Véase:
http://www.saij.gob.ar/proyecto-reforma-codigo-penal-proyecto-reforma-codigo-penal-nv21339-2019-0
3-26/123456789-0abc-933-12ti-lpssedadevon?
Revista Electrónica. Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja
Número 25, diciembre 2020-mayo 2021, Buenos Aires, Argentina, ISSN 1851-3069, pp. 100-126

