Page 423 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 423

101








                                       u
                                                                                      i
                                      j
                                   e
                                     l
                                         i
                                           o
                                              a
                                                                                     c
                                         c
                                           i
                         e
                          n
                           s
                      s
                                                                                           e
                       p
                               n
                                                                                       a
                                  d
                             i
                                                                                         d
                             ó
                                                               o
                                                                s
                                                                  c
                                                                               i
                                                                             v
                                                              l
                                                                      o
                                                                          d
                                                                       s
                                                                           e
                                                                   a
                                                                     s
                                                                                  e
                                                   u
                                                     e
                                                p
                                                                                   n
                                                  r
                                                          e
                                                                                o
                                                           n
                                                                                 l
                                                      b
                                                        a
                 a
                                                                                              é
                                                                                                n
                    u
                   s
                                                                                             g
                                                                                                       L
               L La suspensión del juicio a prueba en los casos de violencia de género. Lo
                                                                                                        o
                                                                                                 e
                                                                                                   r
                                                                                                    o
                                 o
                  e
                       n
               q que Góngora nos dejó
                               n
                                  s
                                       ó
                                       j
                                     e
                 u
                                    d
                             a
                    G
                            r
                         g
                          o
                      ó
                                                                                      Por Camila Ristoff
                                                                                      Por Camila Ristoff 1*
               I. Introducción
               I. Introducción








                     En la actualidad asistimos a una constante y candente crítica del sistema patriarcal



               y androcéntrico que rige nuestras sociedades y que legitima relaciones asimétricas de
               poder entre hombres y mujeres, siendo estas últimas histórica y estructuralmente
               discriminadas. Resulta imprescindible que el Derecho no se mantenga ajeno a ello y
               comience a deconstruir prácticas y regulaciones que son funcionales a dicho sistema.
                     El presente trabajo abordará una de las temáticas específicas que, dentro del
               derecho penal, exige adecuaciones urgentes y la adopción de un criterio unívoco en el
               siguiente sentido: la justicia −en tanto principio y en tanto institución dotada de
               recursos humanos y materiales−, debe incorporar una perspectiva de género.
                     El punto central radicará en discutir y determinar si la suspensión del proceso a
               prueba puede ser admitida en los casos de violencia de género y si ello es compatible





               con las obligaciones asumidas por el Estado argentino al firmar, ratificar e incorporar al






               derecho interno los compromisos internacionales de prevención, sanción y erradicación
               de la violencia contra las mujeres.
                     Adelantamos que la postura aquí sostenida irá en el sentido de evitar crear,
               respecto de los casos concretos, categorías fijas y soluciones absolutas. Brindar una
               única respuesta estandarizada, necesariamente se desentiende de la situación de las
               víctimas concretas y veda cualquier posibilidad de trabajar en la búsqueda de nuevas y

               variadas medidas de protección y acompañamiento y de construir así verdaderos







               esquemas transformadores.

               II. Breve descripción y análisis del instituto
               II. Breve descripción y análisis del instituto

                     En términos generales, la suspensión del juicio a prueba es un modo alternativo de










               resolución de conflictos penales destinado a infractores primarios, por el cual, ante el
               cumplimiento de determinadas pautas objetivas y subjetivas, se suspende la tramitación







               del proceso y se evita la pena de prisión, siendo ésta reemplazada por la adopción de






               ciertas condiciones o pautas de conducta.
                     Conforme nuestra normativa legal vigente –arts. 76 y cc. del Código Penal
               Argentino (en adelante, “C.P.A.”)–, está facultado a solicitar la suspensión del juicio a



               prueba el imputado de un delito de acción pública, reprimido con pena de prisión o










               reclusión cuyo máximo no exceda los tres años, o con una pena que, dadas las
               circunstancias concretas, pueda ser de ejecución condicional. El Ministerio Público
               1*  Abogada por la Universidad Nacional del Sur y estudiante de posgrado en “Diplomatura en Género,
               Igualdad y Derecho” por la misma Universidad. Correo electrónico: [email protected].

                             Revista Electrónica. Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja
              Número 25, diciembre 2020-mayo 2021, Buenos Aires, Argentina, ISSN 1851-3069, pp. 100-126
   418   419   420   421   422   423   424   425   426   427   428