Page 423 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 423
101
u
i
j
e
l
i
o
a
c
c
i
e
n
s
s
e
p
n
a
d
i
d
ó
o
s
c
i
v
l
o
d
s
e
a
s
e
u
e
p
n
r
e
o
n
l
b
a
a
é
n
u
s
g
L
L La suspensión del juicio a prueba en los casos de violencia de género. Lo
o
e
r
o
o
e
n
q que Góngora nos dejó
n
s
ó
j
e
u
d
a
G
r
g
o
ó
Por Camila Ristoff
Por Camila Ristoff 1*
I. Introducción
I. Introducción
En la actualidad asistimos a una constante y candente crítica del sistema patriarcal
y androcéntrico que rige nuestras sociedades y que legitima relaciones asimétricas de
poder entre hombres y mujeres, siendo estas últimas histórica y estructuralmente
discriminadas. Resulta imprescindible que el Derecho no se mantenga ajeno a ello y
comience a deconstruir prácticas y regulaciones que son funcionales a dicho sistema.
El presente trabajo abordará una de las temáticas específicas que, dentro del
derecho penal, exige adecuaciones urgentes y la adopción de un criterio unívoco en el
siguiente sentido: la justicia −en tanto principio y en tanto institución dotada de
recursos humanos y materiales−, debe incorporar una perspectiva de género.
El punto central radicará en discutir y determinar si la suspensión del proceso a
prueba puede ser admitida en los casos de violencia de género y si ello es compatible
con las obligaciones asumidas por el Estado argentino al firmar, ratificar e incorporar al
derecho interno los compromisos internacionales de prevención, sanción y erradicación
de la violencia contra las mujeres.
Adelantamos que la postura aquí sostenida irá en el sentido de evitar crear,
respecto de los casos concretos, categorías fijas y soluciones absolutas. Brindar una
única respuesta estandarizada, necesariamente se desentiende de la situación de las
víctimas concretas y veda cualquier posibilidad de trabajar en la búsqueda de nuevas y
variadas medidas de protección y acompañamiento y de construir así verdaderos
esquemas transformadores.
II. Breve descripción y análisis del instituto
II. Breve descripción y análisis del instituto
En términos generales, la suspensión del juicio a prueba es un modo alternativo de
resolución de conflictos penales destinado a infractores primarios, por el cual, ante el
cumplimiento de determinadas pautas objetivas y subjetivas, se suspende la tramitación
del proceso y se evita la pena de prisión, siendo ésta reemplazada por la adopción de
ciertas condiciones o pautas de conducta.
Conforme nuestra normativa legal vigente –arts. 76 y cc. del Código Penal
Argentino (en adelante, “C.P.A.”)–, está facultado a solicitar la suspensión del juicio a
prueba el imputado de un delito de acción pública, reprimido con pena de prisión o
reclusión cuyo máximo no exceda los tres años, o con una pena que, dadas las
circunstancias concretas, pueda ser de ejecución condicional. El Ministerio Público
1* Abogada por la Universidad Nacional del Sur y estudiante de posgrado en “Diplomatura en Género,
Igualdad y Derecho” por la misma Universidad. Correo electrónico: [email protected].
Revista Electrónica. Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja
Número 25, diciembre 2020-mayo 2021, Buenos Aires, Argentina, ISSN 1851-3069, pp. 100-126

