Page 418 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 418

204              EL DERECHO A LA PRUEBA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL...



           tad, la intimidad, a no ser molestado en su persona, etc; se extiende a todo tipo de
           procedimiento sancionatorio o disciplinario bien del ámbito judicial o extrajudicial

          como los que se presentan en diversas instituciones públicas o privadas, como en
          las empresas y establecimientos educativos.

          La redacción que trae el inc. 4 del Art. 29 CP en la que pareciera, a primera vista,

          que el derecho a probar solamente lo tuviera el sindicado dentro del proceso penal,
          debe ser interpretada de conformidad con el principio de igualdad, según el cual, no
           es posible el trato discriminatorio injusti¿cado por la ley procesal para las partes en
                                  44
           los procesos civiles  o de cualquier otra naturaleza; al respecto, se ha pronunciado
           la Corte Constitucional prescribiendo que en esta materia no se excepcionan las
           garantías del debido proceso del Art. 29 de la CP para ningún tipo de procedimiento
                                                         45
          judicial, administrativo o sancionatorio . De este modo, la interpretación restrictiva
           del derecho a la prueba implicaría un trato discriminatorio injusti¿cado que debe
           remediarse mediante una interpretación facilitándole la oportunidad a las partes
           de otros procesos a acceder a tal garantía y a las demás que hacen parte del debido

          proceso constitucional, para el sindicado en el proceso penal.

          Finalmente, las locuciones derecho a presentar y a contradecir pruebas hacen re-
           ferencia tanto a la parte activa como también a la pasiva del proceso; tanto para el

          sindicado como para la acusación, para el demandante como para el demandado.
          Pese a que tales locuciones no contienen vocablos que hagan referencia a las fa-
           ses de la actividad probatoria de la admisión, práctica y valoración racional, por
           interpretación sistemática se hace evidente la posición iusfundamental de exigir

           la presentación y contradicción de la prueba, que ésta sea asegurada, admitida,
          practicada y valorada racionalmente para efectos de que aquellas no se hagan

           nugatorias o baladíes.








           44
               Según el Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 19 de diciembre de 1966
               —rati¿cado por Colombia mediante Ley 74 de 1968— “Todas las personas son iguales ante los tribunales
               y cortes de justicia. Toda persona tiene derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un
               tribunal [...] para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”.
           45
               Al respecto, la Corte Constitucional interpretando el Art. 29 de la CP y sus diversas garantías como el debido
               proceso y el derecho de probar, ha dicho que este derecho no comprende solamente al sindicado sino a las
               partes, en general, en los procesos judiciales, e incluso al disciplinado en diversos procesos sancionatorios
               acogiendo los que realice el juez dentro del proceso; al respecto ver sentencias: T-351 del 30 de agosto
               de 1993 —Cons. II,5, MP: Antonio Barrera Carbonell—; Sentencia C-218 de 1996 —MP: Fabio Morón
               Díaz—; T-242 de 1999 —MP: Maria Victoria Sáchica Méndez, apartado II—; y la Sentencia T-538 de 1993,
               MP: Hernando Herrera Vergara. En contraste, la Corte Suprema de Justicia bajo la Constitución de 1886
               —mediante Sentencia 6 de febrero de 1989, MP: Jaime Sanín Greiffenstein— consideraba que los poderes
               correccionales del juez constituían una excepción al debido proceso.
   413   414   415   416   417   418   419   420   421   422   423