Page 413 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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LUIS BERNARDO RUIZ JARAMILLO                                                              199


           De esta forma, se asume una teoría analítica de la posición jurídica mediante la
           cual se le reconocen tres elementos: la posición en sentido lógico (formal), en el

           sentido de su contenido (sustancial) y en sentido político. Desde un punto de vista
           lógico, una posición es la relación deóntica en virtud de la cual el individuo está
           habilitado para exigir algo de otro. Desde la perspectiva sustancial, una posición

           es la situación reconocida y protegida a un individuo dentro del ordenamiento
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           jurídico. Y en sentido político, signi¿ca que un individuo es tomado en serio.  Lo
           complementario de esta teoría analítica con respecto a la positivista es el último
           elemento, ya que si a partir del desconocimiento de un contenido se afecta un

          derecho reconocido por la CP, a partir de este daño se pueda dar por reconocido
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          implícitamente aquel contenido.
           La revisión de la posición jurídica del sujeto con respecto al ejercicio del derecho

          a la prueba nos lleva a revelar la existencia de privilegios, por ejemplo, en materia
          de prueba documental en protección de ciertos derechos o intereses materiales en
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          desmedro de otros sujetos.

           Con base en esta teoría analítica puede decirse que el no reconocimiento de un
           contenido normativo como el de exigir del juez la valoración racional de la prueba
           produce como daño hacer nugatorio o insulso el contenido constitucional expreso

           de la Constitución Política del derecho a presentar pruebas y contradecir las que se
           alleguen en su contra. De esta forma se puede sustentar que el derecho fundamen-
           tal a la prueba tiene como contenido implícito el derecho al aseguramiento de la





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               Ibíd. p. 19-20
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               Para el profesor ARANGO —Ibíd. p. 20— “[…] los derechos subjetivos no son tan sólo aquellas posiciones
               jurídicas que aparecen de manera expresa o como reÀejo de un deber jurídico en un enunciado normativo. Los
               derechos subjetivos son todas las posiciones jurídicas que se le pueden adscribir a un enunciado normativo
               o a una red de enunciados normativos por medio de razones válidas”.
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               Existen documentos que ponen a los titulares de ciertos derechos subjetivos en una situación de privilegio
               con respecto a los ciudadanos que ostentan la calidad de titulares de otros bienes de igual valor o quizás
               superior. Por ejemplo, los documentos que a su vez son requisitos Ad substantiam actus como las escrituras
               públicas debidamente registradas son el modo en el que el legislador ha querido concederle un estatus especial
               a las personas que tienen título de propiedad sobre los inmuebles por encima de las personas que tienen la
               calidad de poseedores materiales sobre los mismos. Estas últimas personas tienen un interés material sobre
               la tierra o sobre la vivienda en una estrecha conexidad con la condición existencial de la persona pero con
               una protección probatoria más precaria o débil. Lo mismo ocurre con los documentos títulos valores que
               sirven de título ejecutivo que crea el legislador para proteger los intereses materiales de los comerciantes
               o de las entidades ¿nancieras. El dueño del capital accede al proceso en una situación de privilegio con
               respecto al deudor. Desde este punto de vista, aunque la prueba en abstracto pudiera ser tendencialmente
               neutra, su con¿guración legal de manera alguna es neutra ya que tiene una honda repercusión en las condi-
               ciones existenciales de las personas. Desde esta perspectiva el ejercicio de litigio, los juicios de los jueces,
               las enseñanzas de los catedráticos en muchos casos lo que hacen es transmitir y reproducir las posiciones
               de privilegios que crea el legislador a favor de unos ciudadanos en desmedro de otros.
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