Page 408 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 408

194              EL DERECHO A LA PRUEBA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL...



           2.4  El carácter negativo y a la vez positivo del derecho fundamental a la
                prueba



           Tradicionalmente, los derechos fundamentales se clasi¿can en derechos de defensa
           y derechos de prestación, según la función que cumplen en la relación Estado-

           ciudadano. Los primeros, re¿eren a la acción negativa del Estado que limita su
           campo de acción asegurando la libertad del ciudadano, es decir, actúan como un
           contenedor del poder del Estado. Los segundos, requieren de la acción positiva del

           Estado, la cual asegura la intervención del ciudadano en prestaciones normativas o
           la participación del ciudadano en prestaciones fácticas. El derecho a la prueba y en
           general los derechos procesales hacen parte de los derechos civiles del ciudadano

           con su carácter negativo o defensa.

           Esta clasi¿cación entendida en forma rigurosa es propia de una concepción deci-
           monónica del Estado mínimo. Desde el punto de vista del Estado Social de Dere-

           cho es una clasi¿cación sesgada, ya que los derechos negativos implican, para su
           efectiva realización, acciones positivas del Estado, como es la de establecer leyes,
           infraestructura económica o de seguridad policial evitando que los derechos se
           tornen nugatorios; pues de qué sirve el derecho a la vida si el Estado no presta el

           servicio de seguridad ciudadana.        20

           El derecho a la prueba es un derecho negativo que implica la obligación correlativa
           del Estado frente al titular de ese derecho consistente en un no hacer; abstenerse

           de vulnerar el derecho de la parte al aseguramiento, la proposición, admisión y
           valoración racional de la prueba. Simultáneamente, implica una obligación posi-
           tiva por parte del Estado de contribuir a la efectividad de este derecho y de los

          valores que representa, obligación que adquiere especial relevancia allí donde un
          derecho o un valor fundamental quedaría vacío de no establecerse los supuestos








           20
               Al respecto, ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Cristian. Los derechos sociales como derechos exigibles.
               Madrid: Trotta, 2004. p. 19 y ss., dicen: “Así, aún aquellos derechos que implican una limitación de acción
               del Estado conllevan una intensa actividad estatal destinada a que otros particulares no intervengan en esas
               libertades y al restablecimiento de la libertad o a la reparación del perjuicio en caso de la interferencia
               realizada. Así, la contra-cara de estos derechos civiles y políticos está en la acción del Estado para el cum-
               plimiento de funciones de policía, seguridad, defensa, justicia, etc. (Ej. Defensa de la propiedad). En este
               orden de ideas, la estructura de los derechos [civiles y políticos] puede ser caracterizada como un complejo
               de obligaciones negativas y positivas del Estado”. Así, las diferencias entre los derechos civiles y políticos
               y los derechos económicos y culturales son de grado, más que sustanciales. Los últimos, son obligaciones
               de hacer “[…] pero es fácil descubrir en su estructura la existencia concomitante de una obligación de no-
               hacer. Ej. El derecho a la salud implica la obligación de no dañar la salud, el derecho a la educación supone
               la obligación de no empeorarla, el derecho al medio ambiente implica la obligación de no afectarlo”.
   403   404   405   406   407   408   409   410   411   412   413