Page 410 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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196 EL DERECHO A LA PRUEBA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL...
dos documentos que sirven de requisitos Ad Substantiam actus de ciertos negocios
jurídicos, también para efectos del proceso judicial tienen el carácter de procesales,
aunque en el ámbito extraprocesal cumplan el papel de requisito sustancial. Queda
claro, que sobre estos documentos, en el ámbito del proceso, se tiene el derecho a
su admisión y valoración racional.
2.6 Carácter instrumental del derecho a la prueba
A la prueba, intrínsecamente, se le puede atribuir un carácter epistemológico o inte-
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lectual por tratarse de una construcción lógica o racional, manifestándose esta parti-
cularidad en preceptos que se sobreentienden como parte de la cultura cientí¿ca, entre
estos: la necesidad de prueba, la contradicción de la misma y la apreciación racional,
aspectos que son componentes básicos del derecho a la prueba. El derecho a probar
es un instrumento racional que permite a las personas propender porque el interés
material sea reconocido dentro de un proceso. La prueba es una opción estratégica
de parte, en función de intereses legítimos frente al juez que aplica justicia.
Este carácter instrumental se muestra reparando en que la utilidad de la prueba en
los procesos judiciales es la de servir como requisito de validez para la asignación
gradual, de acuerdo a la naturaleza del acto procesal o del estado del proceso penal,
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de las medidas restrictivas de los derechos fundamentales del procesado. La prue-
ba, especialmente en el sistema penal, es un condicionamiento para la dosi¿cación
de la violencia institucional a las personas. Así, la prueba a pesar de su carácter
gnoseológico cumple un papel político importante en la práctica de la jurisdicción;
en ésta, el reconocimiento o la supresión de los derechos y las libertades de las
personas depende, entre otros elementos, de la prueba.
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Cfr. FERRAJOLI. Derecho y razón ... Op. Cit. p. 152-153.
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Al respecto, el derecho procesal penal establece diferentes tarifas o grados de convicción probatoria como
requisito sustancial dentro del proceso según la fase o la naturaleza del acto procesal en la aplicación de las
medidas restrictivas a los derechos fundamentales del procesado: para la medida de aseguramiento, el Art.
308 del Código de Procedimiento Penal de 2004, exige que de los elementos materiales probatorios y la
evidencia física recogida y asegurada; o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonable-
mente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; con respecto a la
acusación se exige probabilidad de verdad de que la conducta existió y que el imputado es autor o partícipe
—Art. 336 Ibíd.—; por su parte, para emitir sentencia condenatoria se exige “conocimiento más allá de toda
duda” —Ver, Art. 381—; en relación con las medidas cautelares sobre los bienes del procesado se exige
como requisito que se haga en o desde la imputación —Art. 97 Ibíd.—, la cual a su vez, por interpretación
debe ser la misma de las medidas de aseguramiento; y en el caso concreto del allanamiento y otras medidas
restrictivas en procura de la preconstitución de la fuente de prueba se exige como respaldo probatorio mínimo
en la motivación de las mismas los medios de convicción de que trata el Art. 221 Ibíd. Finalmente, como
requisito de legalidad de los preacuerdos y aplicación de principio de oportunidad se exige “un mínimo de
prueba” de responsabilidad —Cfr. Art. 327 Ibíd.—.

