Page 409 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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LUIS BERNARDO RUIZ JARAMILLO 195
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para su defensa. Estos supuestos para hacer efectivo el derecho a probar son el
establecimiento de una regulación normativa, el disponer de la existencia de una
infraestructura económica y la asistencia legal que permitan el acceso a la justicia
al ciudadano para efectos de hacer realidad la actividad probatoria.
Si la posición jurídica que implica el derecho al acceso a la administración de
justicia —Cfr. Art. 228 de la CP— no incluyera estas acciones de prestación por
parte del Estado se produciría un daño irremediable para las partes en su derecho
a “presentar las pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra” —Art.
29 de la CP—. Carecer del recurso económico para realizar un dictamen pericial
equivale a no tener un derecho en serio a la prueba. Por esta vía argumentativa, la
posición jurídica que le da la CP de probar a las partes presupone una obligación
correlativamente implícita para la rama legislativa y ejecutiva del poder público
de asegurar los recursos económicos para el acceso a la justicia al ciudadano que
carece de capacidad económica.
Con el derecho fundamental al acceso a la justicia, no sólo el juez en el ámbito del
proceso resulta obligado, sino las demás ramas del poder público; de lo contrario,
no sería posible, en serio, el acceso a la justicia, a la defensa ni a la prueba. Al
Estado no le basta estructurar un sistema de justicia para aparentar que cumple
con la potestad de monopolizar su ejercicio, sino que deben tener la posibilidad de
acceder, en condiciones de igualdad, todos los ciudadanos, ricos o pobres; ya que se
le daría un trato discriminatorio al que no tiene capacidad económica, siendo tratado
por el Estado más como un simple súbdito de la autoridad que como un verdadero
ciudadano. Tal como se verá más adelante, el cumplimiento del derecho al acceso
real efectivo a la justicia es presupuesto del derecho fundamental a la prueba.
2.5 El derecho a la prueba tiene el carácter de procesal
El carácter de procesal es obvio, se ejercita y desarrolla en el marco de un proceso.
Incluso, si un ciudadano interpusiera una acción de tutela o una acción de cum-
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plimiento con miras a hacer efectivo el derecho a la prueba a ¿n de obtener la
prestación económica para la realización de un dictamen, por ejemplo, se estaría
haciendo valer un derecho de carácter procesal. El dictamen se realizaría como
parte del ejercicio del derecho al acceso a la justicia. Aun en el caso de los llama-
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En el caso de los derechos fundamentales en general, ver PRIETO SANCHIS, Luis. Estudios sobre derechos
fundamentales. Madrid: Debate, 1990. p. 413.
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Siempre y cuando se cumplan los requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento: rubro debi-
damente aprobado y en ejecución.

