Page 404 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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190              EL DERECHO A LA PRUEBA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL...



           No sólo hace parte del derecho a la prueba el que en caso de condena esta se base en
           pruebas que respeten el debido proceso y el acceso a la administración de justicia,

           sino también el que la convicción del juez sobre los hechos sea conforme al interés
           material perseguido por la parte o el interviniente. A lo que no se tiene derecho es
           a la nulidad o ine¿cacia de la prueba, pues estas son reglas probatorias que hacen

           parte del debido proceso cuyos efectos van en contravía del derecho a probar.

           Con respecto al derecho a la prueba como inherente al ser humano es necesario
           precisar que la virtud de la verdad jurídica y fáctica que se extraiga de los procesos

           judiciales depende en gran medida la calidad de la adjudicación del juez sobre los
           bienes materiales de las personas que previamente han distribuido los derechos
           subjetivos de carácter sustantivo. Los derechos sustantivos distribuyen en abstracto
           facultades, obligaciones, sanciones, compensaciones, indemnizaciones, servicios

           asistenciales, etc.; pero la justicia de la adjudicación de estos bienes o sanciones
           dependerá de la interpretación que el juez haga del derecho, y de la conformación
           de su convicción sobre los hechos. Existe una estrecha relación entre el respeto

           a la ley —Constitución Política y legislación— y la virtud de la verdad jurídica
           y fáctica. De todo esto se extrae que la dignidad humana está en íntima conexión
           con el establecimiento de la verdad jurídica y la verdad fáctica en los procesos

           judiciales. La calidad de la condición existencial de las personas depende en gran
           medida de la virtud de la verdad jurídica y la fáctica.

           La verdad jurídica es un asunto de interpretación del orden jurídico y la verdad
           fáctica de la racionalidad de los juicios a partir de la experiencia. El mundo jurídico

           y el de los hechos vienen indisolublemente unidos desde el lenguaje utilizado en
          la construcción de la norma jurídica. La proposición “quien matare a otro”, es un

          problema de interpretación jurídica pero tiene correspondencia con la experiencia
          del mundo material. La virtud de la verdad de la una y de la otra se relaciona ínti-
           mamente con la justicia del castigo. La dignidad humana en gran medida depende
           de la virtud de la convicción que sobre los hechos se ha formado el juez.


           El derecho a la prueba es fundamental en la medida que es inherente al ser humano.
           La condición humana está íntimamente ligada al uso que de la prueba se haga y
           de la justicia de la decisión sobre la existencia de los hechos por parte del juez.

           La inherencia al ser humano del derecho a la prueba también puede verse con el
           fenómeno consistente en que el objeto de la prueba se encuentra en todos los ám-
           bitos de la vida de la persona: en el cuerpo, en la psiquis, en la conciencia y en las

           expresiones de la vida social; de tal suerte que el ejercicio del derecho a la prueba
           tanto en su obtención como en su valoración incide en el ámbito de la persona en
           todas las esferas de su existencia.
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