Page 403 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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LUIS BERNARDO RUIZ JARAMILLO 189
Aunque no es necesario que un derecho fundamental tenga un contenido totalmente
independiente de otros derechos, se quiere demostrar que no todos los contenidos
del derecho a la prueba se incluyen en algún otro derecho. De conformidad con
el esquema constitucional colombiano el debido proceso es límite al ejercicio del
derecho a probar; el derecho de acceso a la justicia sitúa los condicionamientos
institucionales y económicos para que el ciudadano ejerza el derecho a la prueba
y obtenga una respuesta efectiva al derecho material en cuestión. El derecho a la
prueba, en esencia, busca es convencer al juez sobre un determinado sentido de
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la verdad de los hechos para satisfacer el interés material perseguido. El papel
del debido proceso y del acceso a la administración de justicia es el de delimitar y
restringir el derecho a la prueba.
No obstante, el derecho de la parte a convencer al juez sobre el interés perseguido
puede darse aun en contravención con el debido proceso. Piénsese, por ejemplo, en
las excepciones que ha creado la Corte Constitucional a la exclusión de la prueba
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ilícita y de sus efectos reÀejos. Por lo tanto, no todos los contenidos del derecho
a la prueba hacen parte del debido proceso. El derecho a al prueba se puede hacer
valer, en algunos casos, aun contra el debido proceso. En última instancia lo que
señala esto es que el debido proceso es un derecho de carácter relacional y que no
tiene un contenido único sino que depende del ámbito jurídico en el que se enmar-
que un problema jurídico especial. Con respecto al derecho a la prueba sirve de
con¿gurador del mismo —condiciones legales y constitucionales de validez—, pero
al mismo tiempo, y en aparente contradicción, le establece restricciones —regla
de exclusión—; y en ciertos eventos, la prueba tiene e¿cacia así viole el debido
proceso —excepciones a la regla de exclusión y a sus efectos reÀejos—.
expresión más clara de un sistema que desea que los fallos de sus jueces se aproximen con la mayor certeza
posible a la verdad de los hechos, porque el sistema de la legalidad de la prueba, y de la debida noti¿cación
de las partes, no busca otra cosa que conservar la garantía mínima a los ciudadanos, de que tendrán siempre
la posibilidad de ser escuchados, esto es, que el juez parte de un principio de incertidumbre que sólo puede
ser llevado a través de la convicción positiva de los hechos, fruto de un debate”.
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Al efecto, la Corte Constitucional en la sentencia T-171 de 2006 —MP: Clara Inés Vargas Hernández, Cons.
4.2.6— considera que “[…] el derecho a la prueba constituye uno de los principales ingredientes del debido
proceso, así como del derecho al acceso a la administración de justicia y el más importante vehículo para
alcanzar la verdad en una investigación judicial”.
Frente a esta posición de la Corte Constitucional hay que estar de acuerdo en que muchos de los componentes
del derecho a probar están insertos en las garantías del debido proceso y del acceso a la justicia; empero,
el contenido de la verdad fáctica del derecho a probar tiene como particularidad que es el perseguido por
la parte de acuerdo al interés que persigue. Diferente es el contenido de la verdad que se obtiene bajo las
exigencias del debido proceso y de la tutela judicial efectiva; se trata de una verdad restringida.
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Ver sentencia SU-159 de 2002.

