Page 398 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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184 EL DERECHO A LA PRUEBA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL...
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parte o de alguna forma de interviniente o que pretende serlo en un futuro pro-
ceso, consistente en la exigencia al juez del aseguramiento, admisión, práctica y
valoración de la prueba propuesta con el ¿n de propender por la formación de la
convicción de éste sobre la verdad de los hechos que son presupuesto del derecho
3
o del interés material que se disputa. Como se verá luego, esta de¿nición se hace
desde el punto de vista subjetivo del concepto; en el sentido propio de lo que se
entiende por derecho.
A continuación, se analizarán las características del derecho fundamental a la prueba
que se desprenden del concepto aludido.
2. ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DEL DERECHO FUNDAMENTAL
A LA PRUEBA
2.1 Concepto de prueba judicial
El tema al cual se hace referencia con el derecho a la prueba es de la prueba judicial.
Por ello, es imprescindible expresar el concepto del cual se parte para efectos de
delimitar de mejor manera el objeto de este derecho. La prueba judicial puede en-
tenderse como los argumentos o motivos que se desprenden de las fuentes o medios
de conocimiento de los que hacen uso las partes o los intervinientes en el proceso
para conformar la convicción del juez sobre los hechos que son los presupuestos
de sus intereses materiales perseguidos.
En este concepto se reúnen las tres acepciones como puede ser entendida la prueba
judicial: como argumentos sobre la existencia de los hechos, como instrumentos
que contienen tales argumentos y como convicción del juez sobre los hechos que se
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forman a partir de los argumentos. La prueba como instrumento hay que entenderla
como fuente o como medio; el uno y el otro son el mismo pero en momentos dife-
rentes; la fuente es el momento principalmente sensible y el medio es esencialmente
1
Para los efectos del presente texto, el término partes designa al demandante y al demandado en un proceso
civil y, grosso modo, al acusador y a la defensa en el proceso penal.
2
El término interviniente puede designar tanto a los intervinientes en sentido estricto, a lo que hacen referencia
el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, como también al caso especial de la
Víctima o al Ministerio público en el proceso penal.
3
Al respecto, PICÓ I JUNOY —Derecho a la prueba […] p.18-19— de¿ne este derecho como el “[...] que
posee el litigante consistente en la utilización de los medios probatorios necesarios para formar la convicción
del órgano jurisdiccional acerca de lo discutido en el proceso”.
4
Cfr., DEVIS ECHANDÍA, Teoría general … Op. Cit. T.I. p. 28

