Page 401 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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LUIS BERNARDO RUIZ JARAMILLO                                                              187


           se encuentra por encima de las mayorías o del consenso en cuanto a la creación
           de las normas.


           Además, mediante la acción de tutela y otros mecanismos constitucionales, la per-
           sona puede exigirle al juez constitucional el control de todos los procedimientos
           y contenidos de las decisiones emanadas por las autoridades públicas e incluso de

          particulares que puedan afectar sus derechos fundamentales. Por ejemplo, la Corte
          Constitucional ha resuelto tutelas en los siguientes casos: el médico que revela el
          secreto profesional e informa a la empresa que su paciente, el trabajador, tiene

           Sida, razón por la cual éste es despedido; el ¿scal delegado ante la Corte Supre-
           ma de Justicia que obtiene la prueba para incriminar a un ciudadano sin darle la
           oportunidad de conocerla ni de contradecirla; la conformación de listas negras de
           “revoltosos del orden público” por parte de los organismos de seguridad afectando

           los derechos de reunión o de asociación. En estos casos la tutela ha buscado poner
           el derecho por encima de las autoridades políticas, o de los poderes jurisdiccionales
          o administrativos que asumen el carácter de autoridad “suprema”, de “máximo

          tribunal” o “máxima autoridad” como si fueran una especie de jerarquía social o
          nobleza propia de la época premoderna. En este sentido la tutela es un remedio,
          aunque incipiente, contra los “poderes salvajes” institucionales, paralelos o a los

          micropoderes o macropoderes privados.             7


           2.3  El derecho a la prueba como un derecho fundamental


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           La fundamentalidad del derecho a la prueba  está en que es un derecho típicamente
           individual, inherente a la persona, de aplicación directa, justiciable mediante la
           acción de tutela. Se encuentra entre los derechos que deberían ser regulados me-






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               En este sentido, FERRAJOLI —El garantismo y la ¿losofía del derecho. Bogotá: Universidad Externado de
               Colombia, 2000. p. 122 y ss.— menciona el papel de los derechos fundamentales en el control de los micro-
               poderes sociales en distintos ámbitos como el hogar, la escuela, la cárcel, partidos políticos o la burocracia
               en las entidades públicas etc.
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               Sobre el derecho a probar como fundamental la Corte Constitucional —Cfr. Sentencia T-393 de 1994,
               MP: Antonio Barrera Carbonell— ha dicho lo siguiente: “El derecho de toda persona de presentar pruebas
               y controvertir las que se alleguen en su contra dentro de un proceso disciplinario, constituye un derecho
               constitucional fundamental, y dado que la declaratoria de inconducencia de una prueba puede conllevar la
               violación del derecho de defensa y del debido proceso, con innegable perjuicio para el inculpado, el inves-
               tigador debe proceder con extrema cautela y en caso de duda, optar por la admisión de la prueba”.

               Sobre la fundamentalidad del derecho a la prueba, ver, GONZÁLEZ PRADA, Lesney Catherine. Raíces
               constitucionales del derecho fundamental a la prueba. Trabajo de grado realizado dentro del marco del pro-
               yecto de investigación el “Derecho Constitucional a la prueba” —investigadores Álvaro García Montoya y
               Luis Bernardo Ruiz Jaramillo—, Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho y ciencias
               Políticas de la Universidad de Antioquia, Medellín, 2004, p. 16.
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