Page 401 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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se encuentra por encima de las mayorías o del consenso en cuanto a la creación
de las normas.
Además, mediante la acción de tutela y otros mecanismos constitucionales, la per-
sona puede exigirle al juez constitucional el control de todos los procedimientos
y contenidos de las decisiones emanadas por las autoridades públicas e incluso de
particulares que puedan afectar sus derechos fundamentales. Por ejemplo, la Corte
Constitucional ha resuelto tutelas en los siguientes casos: el médico que revela el
secreto profesional e informa a la empresa que su paciente, el trabajador, tiene
Sida, razón por la cual éste es despedido; el ¿scal delegado ante la Corte Supre-
ma de Justicia que obtiene la prueba para incriminar a un ciudadano sin darle la
oportunidad de conocerla ni de contradecirla; la conformación de listas negras de
“revoltosos del orden público” por parte de los organismos de seguridad afectando
los derechos de reunión o de asociación. En estos casos la tutela ha buscado poner
el derecho por encima de las autoridades políticas, o de los poderes jurisdiccionales
o administrativos que asumen el carácter de autoridad “suprema”, de “máximo
tribunal” o “máxima autoridad” como si fueran una especie de jerarquía social o
nobleza propia de la época premoderna. En este sentido la tutela es un remedio,
aunque incipiente, contra los “poderes salvajes” institucionales, paralelos o a los
micropoderes o macropoderes privados. 7
2.3 El derecho a la prueba como un derecho fundamental
8
La fundamentalidad del derecho a la prueba está en que es un derecho típicamente
individual, inherente a la persona, de aplicación directa, justiciable mediante la
acción de tutela. Se encuentra entre los derechos que deberían ser regulados me-
7
En este sentido, FERRAJOLI —El garantismo y la ¿losofía del derecho. Bogotá: Universidad Externado de
Colombia, 2000. p. 122 y ss.— menciona el papel de los derechos fundamentales en el control de los micro-
poderes sociales en distintos ámbitos como el hogar, la escuela, la cárcel, partidos políticos o la burocracia
en las entidades públicas etc.
8
Sobre el derecho a probar como fundamental la Corte Constitucional —Cfr. Sentencia T-393 de 1994,
MP: Antonio Barrera Carbonell— ha dicho lo siguiente: “El derecho de toda persona de presentar pruebas
y controvertir las que se alleguen en su contra dentro de un proceso disciplinario, constituye un derecho
constitucional fundamental, y dado que la declaratoria de inconducencia de una prueba puede conllevar la
violación del derecho de defensa y del debido proceso, con innegable perjuicio para el inculpado, el inves-
tigador debe proceder con extrema cautela y en caso de duda, optar por la admisión de la prueba”.
Sobre la fundamentalidad del derecho a la prueba, ver, GONZÁLEZ PRADA, Lesney Catherine. Raíces
constitucionales del derecho fundamental a la prueba. Trabajo de grado realizado dentro del marco del pro-
yecto de investigación el “Derecho Constitucional a la prueba” —investigadores Álvaro García Montoya y
Luis Bernardo Ruiz Jaramillo—, Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho y ciencias
Políticas de la Universidad de Antioquia, Medellín, 2004, p. 16.

